12-9-2016
Como cancillería NO puede rebatir la denuncia penal que versa sobre violación del inciso b del Artículo 14 de la Ley del Servicio Diplomático que se refiere a la disponibilidad de los diplomáticos y a los años indispensables requeridos, el gobierno, con la firma del presidente (¡otra vez, lo sorprenden!) Pedro Pablo Kuczynski y del titular de Relaciones Exteriores, Ricardo Luna, publica la modificatoria del Decreto Supremo 130-2003-RE que versa sobre el Reglamento ¡precisamente! de la mencionada Ley del Servicio Diplomático (Decreto 072-2016-RE).
¿Y qué dice el novísimo dispositivo con inocultable dedicatoria para satisfacer el capricho de un embajador nombrado a la sede diplomática del Perú en Santiago de Chile?:
“Artículo 2.- Incorpora nuevo artículo al Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático
“Incorpórese el artículo 107 al Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, de acuerdo a los siguientes términos:
Artículo 107.- Sólo a los efectos de los plazos mínimos de permanencia en la categoría a que se refiere el artículo anterior, se considerará el tiempo de servicio transitorios prestados en organismos internacionales, por designación en otro sector de la administración pública y por elección popular en uso de las licencias a que se refieren los incisos g), h) y j) del artículo 10 de la Ley.” (Publicación de El Peruano adjunta a este artículo).
Es decir, como el embajador Jorge Valdez Carrillo, había pedido licencia sin goce de haber para trabajar en una fundación internacional en Hamburgo, Alemania, la misma que a su petición se venció el 31 de diciembre del 2015 y esta etapa no se computa en la hoja de vida laboral del diplomático, ¡apenas si tenía en actividad los 9 meses del 2016! y por eso denuncié tal violación incurrida por el canciller Ricardo Luna, el viceministro Néstor Popolizio y con la firma del presidente Pedro Pablo Kuczynski en la Fiscalía Anticorrupción.
Razonemos potentes argumentos de simple enunciado y que no son misterio, salvo para quienes quieran enmascarar o disimular o contrabandear nombramientos ilegales:
1.La licencia en organismos internacionales sin goce de haber, desvincula al servidor público de su régimen de rotación y beneficios.
2. En razón de esa situación voluntaria no acumula tiempo de servicios al Estado y a su categoría.
3. Al no hacerlo, no podrá solicitar, por ejemplo, compensación de tiempo de servicios por esos años que estuvo con dicha licencia.
4. El escalafón del servicio, base legal y pública, señala que el personaje sólo tiene doce años y meses de servicios en su categoría. Ello no se puede modificar. La mayoría de sus compañeros de promoción y generación tiene, por lo menos, 17 años de servicio.
5. No existe precedente alguno que pretenda validar una rotación en el Perú a través de una licencia en organismos internacionales en el exterior, es decir como si estuviera aquí en Perú. Con igual razonamiento se podría haber señalado que era para la rotación en el exterior.
6. Es absolutamente cuestionable que la fundación para la que trabajó el embajador Jorge Valdez Carrillo, sea un organismo internacional, con lo cual la base de la licencia y de la enmienda se quiebra totalmente.
En buena cuenta, ahora pretenden pavimentar el camino a la embajada del Perú en Santiago de Chile, del diplomático Jorge Valdez Carrillo que NO reúne los requisitos que especifica la Ley del Servicio Diplomático. En castellano, mondo y lirondo: el gobierno legisla con nombre y apellido y CONFIRMA que lo denunciado era absolutamente exacto, cierto y que la nueva norma no borra, elude o limpia la falta penal o delincuencial por la que se originó la denuncia en custodia del bien público.
¿No parece ridículo que una institución como el ministerio de Relaciones Exteriores tenga que recurrir a modificaciones con nombre y apellido para apisonar la embajada del señor Jorge Valdez Carrillo en Santiago de Chile? Con su decreto, Torre Tagle confirma que mi denuncia fue absolutamente exacta: la violación del inciso b del artículo 14 de la Ley del Servicio Diplomático, pero, ¡más aún!, hicieron firmar al presidente Kuczynski. Sobre llovido, mojado.
¿Es lícita la legislación, de la forma que fuese, con nombre y apellido?, ¿no se ratifica la ilegalidad del nombramiento del embajador Valdez Carrillo, toda vez que la modificatoria se hace para su exclusivo servicio, orlada, eso sí, de garrulería típica de abogados mediocres para vestir su entuerto?
¿No hay en Perú, abogados capaces de contribuir a la organización legal de esta ampliación de la denuncia de semanas atrás contra el nombramiento ilegal vía la violación de la propia Ley del Servicio Diplomático? Recuérdese que el periodista que esto escribe, sólo es un lector atento, más o menos huérfano de conocimientos legales.
El imperio del derecho se ve mancillado porque las leyes con nombre propio desprestigian a un gobierno. Más aún, la administración resiente su base democrática y torna fragilísima su legitimidad.
Las normas jurídicas, hasta quien escribe estas líneas puede deducirlo, son ultractivas, es decir hacia adelante, nunca hacia atrás, salvo en el caso de la retroactividad benigna para los inculpados penalmente y en caso de su responsabilidad o inocencia.
Esto tiene los visos de un escándalo que no puede admitirse ¡un minuto más!
El embajador Jorge Valdez Carrillo está impedido de asumir la embajada del Perú en Chile y debiera tener impedimento de salida del país porque su nombramiento fue ilegal –y así lo confirma la circunstancia actual recientísima y en su favor- y porque está incurso en una denuncia en la Fiscalía Anticorrupción.
Sin embargo de tal carencia, a nadie puede escapar que el documento publicado en El Peruano y que acompaña a este artículo, tiene dedicatoria expresa: Jorge Valdez Carrillo. ¿No podrían los legisladores preguntar por causa de qué se produce esta circunstancia tan extraña?, ¿no hay más embajadores en el servicio diplomático que puedan ir a Santiago de Chile?
¿Cómo se traduce que el presidente Kuczynski, haya firmado, antes de su viaje a China, la polémica modificatoria y que sea sorprendido por segunda vez en el mismo ámbito?, O no tiene asesores, o están de vacaciones –aunque recién comenzó este gobierno- o, simplemente, no les da el cerebro para entender que la ilegalidad no produce legalidad o limpieza y no puede arreglarse con decretos o naderías tan irresponsables.
El señor Ricardo Luna debe presentar su renuncia irrevocable al titularato de Relaciones Exteriores que debe estar en mejores, más inteligentes y ecuánimes manos. Con él, el vicecanciller Néstor Popolizzio principal responsable del personal y sus asignaciones dentro y fuera del país.
El presidente Kuczynski, firmante hasta en dos oportunidades de esta ilegal acción, debe tomar cartas en el asunto. El respetable jefe de Estado no puede dar luz verde para que se haga y deshaga en la Cancillería. La institucionalidad del Servicio Diplomático no puede ser mancillada con la degradación de las reglas y la corrección es indispensable en asuntos de Estado.
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– 22-8-2016
¿Ilegal nombramiento de embajador Jorge Valdez en Chile?
http://www.voltairenet.org/article193044.html?var_mode=recalcul
– 29-8-2016
Denunciado ilegal nombramiento de embajador Jorge Valdez
http://www.voltairenet.org/article193081.html?var_mode=recalcul
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Caso Jorge Valdez: ¿gobierno legisla con nombre y apellido?
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Publicación en El Peruano
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