A mi juicio, desbarra el abogado de Alejandro Toledo cuando afirma que se ha dictado dos "prisiones preventivas por los mismos hechos" y que, por ende, su fugitivo cliente estaría siendo procesado dos veces por lo mismo. ¡Eso no es cierto!
Se trata de 2 prisiones preventivas, separadas, en sendos procesos de investigación, pedidas por 2 fiscales diferentes y dictadas por 2 jueces de diversos juzgados, pero no son los mismos hechos los que las motivan, ni siquiera son símiles o semejantes, vistos u
óntico-ontológicamente y jurídico-penalmente.
Además, son cometidos en tiempos y lugares distintos. ECOTEVA, la empresita de papel, se funda en Costa Rica, el 2012, a donde viaja el mismo Toledo; y la gruesa coima de 20 millones de dólares imputada por Marcelo Odebrecht y Jorge Barata a Toledo data del 2005-2006, gestada en Palacio de Gobierno del Perú y también en Brasil. Igualmente, las personas concernidas, hoy sujetas a prisión preventiva, son de diversa laya. ¡Eliane Karp y su utilizada valetudinaria madre, Eva Fernenbug (88), que sigue viviendo en Bélgica, no se repiten en ambas medidas de coerción procesal!
El millonario soborno en mención es un delito de Corrupción de Funcionarios, mientras Toledo ejercía como presidente del país -2002-2006-; y las 2 compras de suntuosos inmuebles, uno, por más de 4 millones de dólares, una cifra astronómica para quien viviera de su sueldo y trabajo legítimo, de increíbles 2,500 m2; y, otro, por casi un millón de la misma moneda, con 3 estacionamientos en un edificio surcano de lujo, el año 2012, así como el pago y levantamiento de dos hipotecas, que gravaban 2 bienes de Toledo por una cifra cercana a los 500 mil dólares, es un delito autónomo de Lavado de Activos, aunque como delito fuente tenga a la reseñada corrupción. Uno y otro son punibles por separado, hasta con sumatoria de penas.
Ambos delitos los puede consumar el mismo sujeto activo, en connivencia con muchos más, y a cada uno le corresponde la prisión preventiva que el caso amerita. ¡Desbarra Heriberto Benítez cuando sostiene que se trata de los mismos hechos, por lo cual recurrirá a la justicia internacional, que en mi concepto no le haría caso. Tanto fáctica como jurídicamente no lo son, como queda demostrado!
El lavado de activos siempre tiene como antecedente hechos punibles de diverso jaez, perpetrados en tiempos, lugares y ante un sinfín de circunstancias de variada naturaleza. No son lo mismo, ni por el haz, tampoco por el envés.
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