La Casación 092-2017, Arequipa, sobre Lavado de Activos SÍ viola la Constitución Política y la ley que instituye el delito de Lavado de Activos.
1.- Recurriendo a una interpretación perversa, altamente alambicada y finamente elaborada, viola el principio de legalidad procesal penal, de rango constitucional, que instituyen los Artículos 138°, 158° y 159° de la Constitución Política. Fiscales y jueces investigan el delito y administración justicia con arreglo a la Constitución y a las leyes, y no a su discreción o gana.
Puedo aseverar que violan el debido proceso legal, claramente instituido, y construyen otro imaginario, pervertido, para favorecer otros casos, recurriendo a considerarse "doctrina jurisprudencial vinculante" que otros jueces deben seguir.
2.- Tal principio de legalidad procesal viene inequívocamente desarrollado por los Decretos Legislativos 986, 1106 y 1249, de julio del 2007, abril del 2012 y noviembre del 2016, que configuran la investigación, procesamiento y sanción del delito de Lavado de Activos como un delito AUTÓNOMO, sin que para ello sea necesario que el delito previo (que posibilita el lavado) haya sido descubierto, se encuentre sometido a investigación, proceso judicial o haya sido previamente objeto de prueba o de sentencia condenatoria.
Esta Casación viola estas precisiones legales, que tienen asidero constitucional e integran una sana política criminal de lucha contra el delito, al sostener que el delito previo debe estar acreditado, por ser un mero elemento normativo del tipo objetivo del Lavado de Activos. Es decir, imbrican dos delitos en uno solo, pese a que legalmente son dos separados: el que es Consecuencia de su Antecedente.
3.- La Casación de marras considera al delito previo como un elemento normativo del tipo objetivo del Lavado de Activos, es decir, un elemento del lavado, sin cuya existencia el otro desaparece, por lo que el dolo (como conocimiento y voluntad de realizar el tipo objetivo del ilícito) del sujeto activo que pretende lavar debe abarcar a ambas figuras delictivas (a la previa de otro u otros y a la subsiguiente de él), lo cual resulta un imposible jurídico y psicológico (el dolo no es magia) en un tráfico ilícito de drogas, un secuestro o un robo no descubiertos, ni investigados, que generaron pingües ganancias ilícitas que ulteriormente se buscan lavar.
4.- Peligrosa esta Casación por erigirse a sí misma en doctrina jurisprudencial vinculante, para que sea aplicada por otros jueces en otros casos de lavado, que dejarían IMPUNE a la inmensa retahíla de tales ilícitos que pervierten a la economía, cuyo delito previo no haya sido investigado, descubierto, ni sancionado, tal como la ley lo ha previsto por razones de estricta política criminal.
Una simple excepción de naturaleza de acción (improcedencia de acción), un hábeas corpus, un sobreseimiento definitivo o una sentencia absolutoria podría liberar a quienes están procesados y presos por Lavado de Activos.
¡Keiko, Ollanta y Nadine, tal como Toledo, pueden tranquilamente beneficiarse, planteando una excepción de improcedencia de acción o recurriendo al hábeas corpus, que se resuelvan aplicando esta casación perversa!
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