El hecho de que des a otro la posibilidad de trabajar no te da derecho a que abuses de él, que lo instrumentalices o rebajes su dignidad. Prof. José Roberto Cosio
El Estado peruano no sabe cuántos CAS, están bajo la modalidad de “contrato administrativo de servicios”. Cuando apareció en junio de 2008, fue considerado como la solución transitoria frente a los contratos por “servicios no personales”, SNP, que tenían a trabajadores estatales bajo explotación. Debe reconocerse que los CAS tienen derecho a un mes de vacaciones por año, están afiliados a ESSALUD y, en teoría, tienen una jornada laboral máxima de 48 horas semanales. Sin embargo, no tienen derecho a compensación por tiempo de servicio ni gratificación (reciben 300 soles en julio y diciembre) y se les descuenta por AFP´s .
Lo peor de los contratos CAS es que son temporales y se renuevan o no, sin expresar razón alguna. Por eso, antes que termine el plazo, hay incertidumbre, el CAS es un régimen laboral de la administración pública injusto, una forma de explotación creada por el gobierno de Alan García Pérez con la promulgación del Decreto Legislativo N° 1057 y su reglamento DS 075-2008-PCM que suplió la contratación por servicios no personales SNP.
El CAS antes de mejorar la política laboral estatal, la ha empeorado y genera mayores conflictos laborales a los existentes. Hay 30 días de vacaciones y un deficitario seguro de salud (la afiliación al régimen pensionario obligatoria es un robo del oligopolio de las AFP´s), ya que al no existir continuidad laboral los CAS van a la calle en cualquier momento sin causa y sin derecho a indemnización por despido arbitrario, para ello solo falta llegar al vencimiento del contrato.
Este sistema de contratación es una jugada legal del Estado y de las AFPs para suscribir contratos y evadir obligaciones con los trabajadores, siendo víctimas de abusos discriminación y coacción. Los CAS no tienen protección contra el despido arbitrario, son contratados por un mes o días y los torturan con amenazas de despido, no tienen compensación por tiempo de servicios (CTS).
Sobre las AFPs se debe tener en cuenta a Joseph Stiglitz, Premio Nobel de Economía, quien le colocó una lápida y dijo: “El sistema de AFPs genera poca cobertura, mala seguridad en la jubilación, valores mínimos de pensiones”. “A pesar que parte de la sociedad está pagando este costo aquí el que gana es el sector financiero”, ejemplificó que en el mundo hay 23 países que privatizaron su sistema de pensiones, pero siete ya revirtieron su decisión y muchos lo están reconsiderando.
El CAS no tiene derecho a la estabilidad laboral. En el Decreto Legislativo N° 276 y el N° 728, se regula la posibilidad de adquirir este derecho a partir de la superación de un período previo. El Decreto Legislativo N° 1057 es de plazo determinado sujeto a renovaciones interminables, con la sola restricción de que se supere el año fiscal, es decir, un contrato no podría superar como plazo de vigencia el 31 de diciembre; pero nada impide que se celebre a dicha fecha y luego se renueve la relación a partir del 1 de enero del año siguiente, pudiéndose repetir de manera indefinida, por tanto se ha generado un trato desigual respecto de los trabajadores de los demás regímenes laborales.
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