Colegiado B de la Sala Penal Nacional resuelve que en el caso Pativilca no se le aplica el derecho de gracia por razones humanitarias al expresidente AlbertoFujimori, por lo tanto no se lo excluye del juicio en este caso. Se ordenaría inmediato impedimento de salida del país y recaptura con destino a DIROES.
SALA PENAL NACIONAL*
Exp. Nº00649 – 2011 -0 – 5001 – JR –PE-03
SS. CANO LÓPEZ
PIMENTEL CALLE
VERAPINTO
MÁRQUEZ
RESOLVEMOS: 1.- Declarar: Que carece de efectos jurídicos para el presente caso la Resolución Suprema No. 281-2007-JUS de fecha 24 de Diciembre de 2017 que concede entre otros Derecho de Gracia por Razones Humanitarias al procesado Alberto Fujimori Fujimori.
2.- Declarar: Fundado el pedido de la parte civil de no aplicación del derecho de gracia a favor del mencionado procesado en el presente proceso penal.
3.- Declarar: Infundado el pedido formulado por la defensa del mencionado encausado de exclusión o corte de secuela de juicio y de archivamiento definitivo del presente proceso penal a favor de su patrocinado.
4.-Mandamos: Que debe continuarse con el trámite de la presente causa, con las garantías que por ley correspondan.
*Documento oficial adjunto.
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