Soberanía aérea por los suelos

Pocos días atrás tomó posesión del mando Sebastián Piñera Echenique como jefe de Estado de Chile. LATAM tiene, casi como un monopolio, más del 75% de los vuelos en Perú y hacia distintas rutas del mundo desde Lima. Es decir transporta pasajeros y carga y gana muchos miles de millones de dólares.

La Corte Suprema del Perú acaba de sentenciar que el Memorándum de Entendimiento del 2011 entre la DGAC y su par chilena y “ratificada” con resolución oficial por el MTC y su titular de entonces, Enrique Cornejo y durante el gobierno de Alan García Pérez, es un asunto aerocomercial específico y que no interfiere en temas de soberanía.

Curiosamente la sentencia no especifica, como debiera hacerlo, que las actividades aerocomerciales se realizan dentro de un territorio, en este caso el peruano, y que cuando se obsequia a LATAM la posibilidad que lleven y recojan pasajeros y carga desde Lima hacia múltiples partes del mundo y sin reciprocidad, se incurre en atentado contra la salud económica del Perú y su soberanía y los encargados de custodiarla, Cancillería y Congreso, están pintados en la pared con colores tenues cuasi inexistentes. Importante recordar que Alan García obsequió soberanía aérea del Perú a Lan
https://www.facebook.com/hcmujica/videos/2009522892649537/

A partir de la fecha, salvo que el denunciante, el ex parlamentario Roberto Angulo, interponga acción ante el Tribunal Constitucional, la opinión del Congreso –tal cual preceptúa la Constitución- y la Cancillería que ratifican y estudian, respectivamente, los tratados en torno a la irrenunciable soberanía aérea del Perú, son prescindibles, inútiles, decorativos, porque así lo ha determinado la Corte Suprema en su farragoso documento que acompaña a este artículo que denuncia el estropicio.

El 2015, Cancillería, en voz de su entonces titular, Ana María Sánchez, ante una pregunta específica de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso, ratificó que lo mal tratado y comprometido írritamente en el Memorándum de Entendimiento del 2011, concernía a soberanía y debía seguir el procedimiento habitual de discusión, planteamiento, ratificación o denegatoria a cargo del Congreso de la República. La alegre y proditora sentencia de la Corte Suprema anula, de un plumazo, todas estas facultades indispensables.

Leamos expresión de la Corte Suprema:

“IV.- DECISIÓN:

Por estos fundamentos,
CONFIRMARON la sentencia de fecha veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, obrante a fojas doscientos diez, emitida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda; en los seguidos por
Roberto Edmundo Angulo Álvarez contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sobre Acción Popular;
DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, conforme a ley; y los devolvieron.
Interviene como Juez Supremo Ponente: Walde Jáuregui;
VINATEA MEDINA,
RUEDA FERNÁNDEZ,
TOLEDO TORIBIO,
BUSTAMANTE ZEGARRA.”

No olvide amigo lector estos apellidos.

¿Entenderán los parlamentarios y los de Cancillería, en estos tiempos de corrupción calamitosa en todos los ámbitos, que este es un asunto que les concierne por mínimo decoro y decencia que, suponemos, aún no pierden?

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Documento de Corte Suprema
(PDF - 97.3 kio)