Introducción
La cuestión de Palestina, que reviste gran complejidad, se mantiene sin solución desde hace más de 70 años. Debido a la continuación de las políticas expansionistas y las prácticas ilegales del régimen sionista, el pueblo palestino oprimido se ha visto privado de sus derechos inalienables e imprescriptibles y sus condiciones de vida han empeorado con el paso del tiempo. Esas políticas y prácticas, que contradicen los objetivos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y las reglas del derecho internacional, en particular el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, se han intensificado sistemáticamente debido a la incapacidad de la comunidad internacional en la adopción de medidas concretas serias para resolver la cuestión de Palestina.
Para concretar sus derechos fundamentales, en particular el derecho a la autodeterminación y a la legítima defensa contra la ocupación y la expropiación ilegal de su territorio, el pueblo palestino ha resistido y hecho esfuerzos dignos de elogio hasta el día de hoy. Sin embargo, la cuestión de Palestina sigue sin ser resuelta, debido a la falta de iniciativa global o de un plan concreto que tenga en cuenta los hechos históricos y las causas profundas de esta cuestión.
Viendo las consecuencias destructivas del mantenimiento de la ocupación del territorio palestino, del desplazamiento de sus pobladores, de la compleja situación que vive ese pueblo oprimido así como las amenazas que esa situación implica para la paz y la seguridad regional e internacional, teniendo en cuenta los hechos históricos y consciente de la ineficacia de las iniciativas propuestas para resolver la cuestión de Palestina, la República Islámica de Irán estima que la única solución es la realización de un Referéndum Nacional con la participación de todos los palestinos, cristianos, judíos o musulmanes, y de todos sus descendientes. Irán presenta, por consiguiente, a la Organización de las Naciones Unidas una iniciativa intitulada «Referéndum Nacional en Palestina».
Es esencial velar por la realización de dicho Referéndum en base a criterios conformes con la realidad histórica y con los derechos fundamentales e imprescriptibles consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el respeto de las normas internacionales sobre la realización de elecciones. Ese Referéndum sería así una base sólida para resolver la cuestión de Palestina.
Título de Plan:
Referéndum Nacional
en el Territorio Palestino
Objectivo del Plan
Mediante la realización del Referéndum Nacional en el Territorio Palestino, se trata de dar a ese pueblo la ocasión de ejercer su derecho a la autodeterminación.
Fundamento jurídico del Plan
Como consecuencia de los actos ilegales cometidos por Gran Bretaña durante el periodo de tutela, el régimen sionista recibió en 1948 el reconocimiento de Estados Unidos de América y de otros países, como la ex Unión Soviética, mientras que el pueblo que vivía en el territorio de Palestina nunca fue consultado sobre su propio destino. El régimen sionista se instauró sin que la población autóctona del territorio palestino fuese autorizada a ejercer su derecho de autodeterminación.
Las medidas que llevaron al establecimiento del régimen sionista eran contrarias al derecho internacional de la época. Según el Artículo 22 del Pacto de la Sociedad de Naciones, Gran Bretaña no tenía soberanía sobre Palestina y tendría que haber autorizado el ejercicio del derecho a la autodeterminación, o sea la realización de un referéndum libre con la participación de todos los habitantes de Palestina. Como resultado de la creación de la Organización de las Naciones Unidas y a pesar de la inclusión, en su Carta, de reglas precisas sobre los territorios como Palestina (Capítulo XI, Artículos 73 y 74), esas reglas no se tuvieron en cuenta. Por otra parte, la Resolución 181 (II) A de la Asamblea General de noviembre de 1947 sobre el Plan de Partición de Palestina quedó como letra muerta al ser rechazada por los árabes de Palestina. Por consiguiente, en el momento del establecimiento del régimen sionista, se pisoteó el derecho del pueblo palestino a la autodeterminación.
Durante las negociaciones de la Asamblea General, en 1948, el representante del Gobierno iraní así como los representantes de los países árabes se opusieron al Plan de Partición de Palestina y estimaron que [ese plan] no podía favorecer otra cosa que la guerra y el conflicto.
En realidad, el pueblo palestino nunca ejerció su derecho a la autodeterminación en el momento de la proclamación del establecimiento del régimen sionista en los territorios palestinos ocupados, ni tampoco después. Según el Artículo primero común del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, «todos los pueblos tienen derecho a disponer de sí mismos». Igualmente, conforme a los Artículos 1 y 3 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Autóctonos, los pueblos autóctonos tienen derecho, a título colectivo o individual, a gozar plenamente del conjunto de derechos humanos y de las libertades fundamentales.
En su opinión consultativa del 9 de julio de 2004 sobre las «Consecuencias jurídicas de la edificación de un muro en el Territorio Palestino Ocupado», la Corte Internacional de Justicia subraya que es importante respetar el derecho a la autodeterminación del pueblo palestino y recuerda la obligación del régimen sionista en ese sentido. Además, la necesidad del ejercicio del derecho a la autodeterminación por parte de los pueblos autóctonos en un territorio ocupado está estipulada en la opinión consultativa presentada por la Corte Internacional de Justicia el 25 de febrero de 2019 sobre los «efectos jurídicos de la separación del archipiélago de Chagos de Mauricio en 1965», según la cual un país que asume la tutela de un territorio no autónomo no puede, por decisión propia, separar un territorio sin tomar en cuenta el ejercicio del derecho de los pueblos a la autodeterminación. Como se indica en la opinión consultativa, toda separación que se produzca sin el consentimiento del pueblo autóctono carece de valor legal y otros países deben abstenerse de actuar de esa manera.
El derecho a la autodeterminación es parte, además, de los principios más fundamentales reconocidos a la luz del derecho internacional, como se estipula en el acápite 2 del Artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración sobre los Principios del Derecho Internacional que conciernen las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados conforme a la Carta de las Naciones Unidas. A pesar de ello, el derecho de los palestinos a la autodeterminación ha sido violado constantemente, en el momento de la proclamación del establecimiento del régimen sionista en el Territorio Palestino y posteriormente.
En otras palabras, el derecho a la autodeterminación, como derecho fundamental e impostergable en el corpus internacional de los derechos humanos y como norma erga omnes en derecho público internacional, ha sido reconocido en numerosos instrumentos internacionales: todos los Estados están obligados a respetar las obligaciones erga omnes que ese derecho implica y a favorecer su aplicación.
Igualmente, a la luz de la Resolución 194 (III) de la Asamblea General adoptada en 1948 sobre el derecho de los refugiados palestinos a regresar a sus tierras, el plan incluye a todos los palestinos autóctonos. Por consiguiente, la realización de un referéndum equitativo e inclusivo es el mecanismo más fundamental para que las naciones puedan concretar su derecho a la autodeterminación.
Fases para la ejecución del Plan
Es necesario distinguir 4 fases principales:
1) Hacer que se respete el derecho de los refugiados de Palestina a regresar a sus hogares;
2) Organizar la realización de un Referéndum Nacional entre el pueblo palestino, incluyendo a los adeptos de todas las religiones, que vivían en Palestina antes de la publicación de la Declaración Balfour, en aras de la autodeterminación y de la determinación de un régimen político;
3) Instaurar el régimen político deseado por la mayoría del pueblo palestino;
4) Decidir el estatus de los habitantes no autóctonos de Palestina en función del régimen político escogido por la mayoría.
Mecanismos de aplicación
1) Todos los habitantes de Palestina –cristianos, judíos o musulmanes– tienen derecho a participar en el Referéndum;
2) Los representantes del pueblo palestino –cristianos, judíos o musulmanes– asumen un papel de dirección y funciones de orientación durante todas las fases de planificación y de ejecución del Plan;
3) Con el fin de facilitar la participación de todos los palestinos, principalmente de los refugiados, en el Referéndum, se adoptarán medidas a escala mundial con vista a la identificación completa, el censo y el registro de todos los ciudadanos palestinos, en Palestina y en los demás países, medidas cuya aplicación se confiará a una autoridad internacional, con la participación de los representantes palestinos;
4) Se constituirá un comité internacional bajo la égida de la ONU y con la participación de los representantes palestinos, con vista a la ejecución del Plan antes mencionado, y se dedicará su atención a las principales temáticas, como las cuestiones histórica y territorial, la cuestión de la soberanía y la cuestión de Jerusalén;
5) Para hacer progresar la ejecución del Plan, se creará un fondo internacional con el concurso de la comunidad internacional y bajo la autoridad del comité antes mencionado.
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