Los resultados proclamados de los 4 referéndums de integración a la Federación Rusa realizados en las dos repúblicas populares del Donbass y en dos oblast del sur de Ucrania son los siguientes:
– en Donetsk el “Sí” obtuvo el 99% de los votos;
– en Lugansk, el “Sí” obtuvo el 98 %;
– en Zaporiyia, el “Sí” obtuvo el 93%;
– en Jerson, el “Sí” obtuvo el 87%.
Los Estados miembros del G7 y de la OTAN han anunciado que no reconocen los resultados de esas consultas populares.
A la luz del Derecho Internacional, esos 4 referéndums son absolutamente legales.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del 16 de diciembre de 1966 (Pacto que Estados Unidos no firmó) y el veredicto emitido el 30 de junio de 1995 por la Corte Internacional de Justicia (veredicto que Estados Unidos tiene la obligación de aplicar) estipulan que todos los Estados miembros de las Naciones Unidas están obligados a facilitar la realización de ese tipo de referéndums y que están además obligados a reconocer sus resultados.
La única objeción medianamente válida pudiera ser que las circunstancias no permiten el desarrollo de dichas consultas en condiciones de imparcialidad.
Esa objeción pudiera plantearse para los oblast de Zaporiyia y Jerson, donde una parte de la población huyó de los combates y donde no fue posible realizar campañas electorales propiamente dichas.
Pero no es así en el caso de las repúblicas populares del Donbass, donde los resultados de los referéndums han sido similares a los ya realizados allí en el pasado sobre la misma cuestión.
Por último, las potencias que decían creer que la realización de esos referéndums no iba a ser justa ni imparcial deberían haberse implicado en ellos para garantizar que lo fuesen, en lugar de condenarlos por adelantado.
Manténgase en contacto
Síganos en las redes sociales
Subscribe to weekly newsletter