Por orden de mi gobierno y dando seguimiento a la carta que dirigí a usted el 21 de noviembre de 2023 (S/2023/899), escribo a usted sobre la carta conjunta fechada el 3 de junio de 2024 que los Representantes Permanentes de Alemania, de Francia y del Reino Unido ante la Organización de las Naciones Unidas dirigieron al Secretario General y al Presidente del Consejo de Seguridad (S/2024/429). La República Islámica de Irán rechaza todas las alegaciones formuladas en esa carta y reafirma sus posiciones sobre su programa nuclear pacífico y el Plan de Acción Global Común [JCPoA], de la siguiente manera:
1. El grupo E3 [1] sigue acusando falsamente a la República Islámica de Irán de no respetar los compromisos contraídos en el Plan de Acción Global Común [JCPoA, siglas en inglés], mientras ignora deliberadamente el origen de la situación actual. Como se ha recordado en múltiples ocasiones, la decisión tomada por Irán de adoptar medidas correctivas era plenamente conforme al derecho que le confieren los párrafos 26 y 36 del Plan de Acción y respondía a la ilegal retirada unilateral de Estados Unidos y al comprobado no respeto del grupo E3/UE de sus obligaciones en cuanto al levantamiento de las sanciones [a Irán], el objetivo de Irán no podía ser más claro: restablecer un equilibrio entre los compromisos y las ventajas recíprocas conforme al Plan de Acción Global Común.
2. La afirmación según la cual el grupo E3 siempre respetó los compromisos contraídos en el Plan de Acción Global Común es simplemente falsa. Muy al contrario, el grupo E3 ha faltado constantemente a las obligaciones que le imponía el párrafo 20 del anexo V del Plan de Acción. Ese no respeto manifiesto sigue siendo de actualidad. El hecho que el grupo E3 no haya honrado sus compromisos en cuanto al levantamiento de las sanciones enunciadas en párrafo 20 del anexo V del Plan de Acción en la Fecha de Transición (el 18 de octubre de 2023) constituye una acción unilateral injustificable y un claro ejemplo del hecho que el grupo ha faltado claramente a sus obligaciones, en violación del Plan de Acción, y también en violación de la resolución 2231 (de 2015) del Consejo de Seguridad.
3. La República Islámica de Irán siempre cumplió las obligaciones que le imponían los acuerdos de garantías generalizadas, sobre todo cooperando lo más posible con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) para permitirle realizar eficazmente sus actividades de verificación en el país. Hasta el día de hoy, Irán es objeto de las medidas de verificación y de vigilancia más rigurosas del OIEA.
4. En lo tocante a las disposiciones de la rúbrica 3.1 modificada de los arreglos subsidiarios, conviene recordar que la aplicación de dichas disposiciones era parte de las medidas de transparencia y de confianza, como se indica en el párrafo 65 del anexo I del Plan de Acción Global Común. Es en el marco de la decisión tomada por Irán de no seguir aplicando las medidas voluntarias de transparencia más allá de su acuerdo de garantías que se interrumpió la aplicación de las disposiciones de la rúbrica 3.1 modificada. Esa decisión fue tomada en total conformidad con los párrafos 26 y 36 del Plan de Acción Global Común, según los cuales, en caso de restablecimiento o de reanudación por parte de Estados Unidos o de la Unión Europea de la imposición de las sanciones vinculadas a la actividad nuclear, Irán tiene derecho a no seguir respetando total o parcialmente sus compromisos en el marco del Plan de Acción.
5. Asimismo, la decisión de Irán de enriquecer uranio en Fordou era una medida correctiva adoptada en respuesta al no respeto, por parte de Estados Unidos y del grupo E3/UE, de sus obligaciones, jurídicamente de obligatorio cumplimiento según la resolución 2231 (de 2025), y a su manifiesto no respeto de los compromisos que habían contraído en el Plan de Acción Global Común. Esa decisión se tomó también en ejercicio de los derechos de Irán expresamente enunciados en los párrafos 26 y 36 del Plan de Acción y en total conformidad con los derechos que le confiere el Tratado sobre la No Proliferación de armas nucleares y con el compromiso contraído en los acuerdos de garantías generalizadas. Sin embargo, todas esas actividades han estado y siguen estando bajo la supervisión del OIEA.
6. La determinación de la República Islámica de Irán por respetar las obligaciones que el Tratado de No Proliferación le impone sigue siendo inquebrantable. Ningún Estado parte del Tratado puede verse impedido de ejercer los derechos inalienables que el mismo Tratado le confiere a desarrollar la investigación, la producción y el uso de la energía nuclear con fines pacíficos, sin discriminación y en total conformidad con los artículos I y II del Tratado. Toda alegación contraria es por tanto carente de fundamento y categóricamente rechazada. La afirmación según la cual el programa nuclear iraní habría alcanzado una fase crítica e irreversible así como las alegaciones según las cuales las actividades pacíficas de Irán serían una amenaza para la paz y la seguridad internacionales son totalmente falsas e infundadas.
7. La preocupación expresada en cuanto a la extinción de las disposiciones de la resolución 2231 (de 2015) del Consejo de Seguridad a partir del 18 de octubre de 2025 es engañosa, inoportuna y provocadora, dado el carácter absolutamente pacífico del programa nuclear de Irán. Irán ha demostrado constantemente que rechaza las armas nucleares y su apego al Tratado de No Proliferación. Esta posición de principio se mantiene. Irán rechaza firmemente todas las formas de armas de destrucción masiva, incluyendo las armas nucleares, y ese rechazo se basa en sólidas enseñanzas ideológicas y en consideraciones estratégicas. Irán está decidido a seguir participando activamente en todas las iniciativas internacionales que apunten verdaderamente a salvar la Humanidad de la amenaza de las armas nucleares.
8. La República Islámica de Irán reafirma su compromiso inquebrantable en favor de la diplomacia. Ha manifestado en diversas ocasiones su voluntad de retomar las conversaciones tendientes a la ejecución integral del Plan de Acción Global Común por parte de todos los participantes. El Plan de Acción es un logro diplomático multilateral duramente alcanzado; sigue siendo la mejor solución y la única. Testimonio de un diálogo fructífero y del éxito de la democracia, permitió evitar una crisis injustificada. Reactivarlo es, en efecto, en interés de todos los participantes.
Agradecería a usted que tenga a bien distribuir el texto de la presente carta como documento del Consejo de Seguridad.
Traducido al español por Red Voltaire
[1] Alemania, Francia y Reino Unido
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