"La labor intelectual está relacionada con el poder de diversas maneras, entre otras: con las ideas puede sostenerse o justificarse al poder, intentando transformarlo en autoridad
legítima; con las ideas puede destruirse también a la autoridad, tratando de reducirla al simple poder, de desacreditarla como arbitraria o como injusta. Con las ideas se puede ocultar o exponer a los detentadores del poder. Y con ideas más hipnóticas aunque frívolas, puede distraerse la atención de los problemas del poder y la autoridad y la realidad social en general" (Mills, 1964, 475).

Las instituciones de la cultura en la historia de las civilizaciones toman por lo general prestado de las instituciones políticas las formas de organización y los estilos en que traducen el sufragio en representación, o los regímenes de elección de sus autoridades. Esta retroalimentación existió con intensidades diversas en la antigüedad clásica, en la
pre-modernidad y en la misma modernidad. En esta última época los contactos entre las instituciones de la cultura y de la política se hicieron aún más estrechos.

En el caso de las instituciones políticas, y específicamente de los órganos de gobierno y representación colegiados y deliberantes, el centro de la preocupación se circunscribió en la época pre-moderna a las formas de representación funcional, étnica, etaria, lingüística y sectaria (religiosa). Pero en la era moderna dicha preocupación se limitó a los formas de representación poblacional, espacial y de género, y a los tipos de elección, o subsistemas de decisión, circunscripción, postulación, votación y tachas.

En ese sentido, en Argentina, el sistema electoral formulado por los Constituyentes de 1853 introdujo un mecanismo de participación política restrictivo, el sistema de la Lista Completa. Este sistema implicó la afirmación del principio totalitario del "catch all party". A la lista que obtenía el mayor número de votos se destinaba la totalidad de los electores del distrito respectivo.(1) En este sistema, denominado mayoritario o de Lista Completa, el listado que obtiene la mayoría simple de los votos se adjudica todos los cargos y no da espacio alguno para que existan las minorías. Este sistema ".lleva consigo una inequidad intrínseca, pues sólo recompensa a quien obtiene el primer lugar y deja sin representación a quienes no votaron por el triunfador y que en ocasiones constituye una gran parte de los electores totales".(2) La Lista Completa predispone a la
obediencia y la obsecuencia. Por el contrario, la Lista Incompleta restringe el poder de la facción mayoritaria en beneficio del derecho de la facción minoritaria a sacar una porción mínima de representantes.

El sistema de Lista Completa rigió en Argentina para toda clase de elecciones hasta el año 1874. A partir de ese año y hasta 1890 rigió sólo en la elección de Senadores y de Presidente de la República. Con este sistema se regían también las asambleas universitarias y las organizaciones de la cultura (Ley Avellaneda o Ley 1597). No obstante toda esta legislación, el Unicato electoral se perpetuó en el tiempo, y hubo que esperar: primero hasta 1902, en que el Ministro del Interior de la segunda Presidencia de Roca, Joaquín V. González, dictó la efímera Ley 4161, que estableció el sistema de las circunscripciones uninominales y unipersonales, aunque de voto verbal o cantado, (3) y que tácitamente permitía la representación de minorías (declarada inconstitucional por el Presidente Quintana); y luego esperar diez años mas, hasta 1912, en que se dictó la
Ley Sáenz Peña, para alcanzar el voto universal masculino, secreto y obligatorio. (4)

Pero como los sistemas modernos exigen la representación de las minorías en el poder, a partir de la Ley de 1902 y definitivamente a partir de la Ley Sáenz Peña (1912) se reemplaza el sistema de Lista Completa, que no reconoce minorías; por el de Lista Incompleta que si reconoce a la mayoría y a la primera minoría, aunque en proporción de dos por uno. La Lista Incompleta terminaba con el sistema de unanimidad o unicato por el que resultaban electos todos los candidatos del partido ganador, aunque fuera
por solo un voto de diferencia. Como es notorio, estos cambios políticos progresistas fueron la causa inmediata de los acontecimientos registrados seis años después en la Universidad Argentina, conocidos bajo el nombre de Reforma Universitaria, evento histórico que inauguró por primera vez el cogobierno en los órganos colegiados (1918). (5)

Sin embargo, a partir de 1930 hubo que observar nuevamente la restauración del Unicato, con la derogación de la Ley Sáenz Peña y la instauración de la Ley 12.298, por la cual se volvió al sistema de Lista Completa. (6) Por último, con el acceso del Peronismo al poder, se retornó a la Ley Sáenz Peña, pero con la innovación ampliatoria de incluir en el voto universal al voto femenino. Asimismo, el gobierno peronista, con el objeto de triunfar a cualquier costo rediseñó en la Reforma de 1951 las circunscripciones electorales al capricho de los intereses políticos del oficialismo, reduciéndose así notoriamente la representación de la oposición Radical en la Cámara baja. (7)

Elecciones Antidemocráticas

Con motivo del clima radicalmente deliberativo que regía en las universidades nacionales a partir de la denominada Revolución Libertadora (1955), el Premio Nóbel Bernardo Houssay, con el apoyo del gobierno militar, resolvió fundar el CONICET, como organismo de ciencia totalmente desprendido de las universidades públicas, y con una estructura de poder piramidal y no deliberativa ni participativa.

Esta estructura, que en sus orígenes fue de excelencia, desplazó a las Universidades Nacionales de la primacía simbólica en materia científica. Pero con el correr del tiempo y las inclemencias de los regímenes dictatoriales y neoliberales se fue deteriorando en forma cada vez más acentuada, recayendo en despotismos de mayorías y minorías cuyo signo político oscilaba al vaivén de las hegemonías político-electorales nacionales. Con la recuperación de la democracia en 1973, el control del CONICET permaneció bajo el yugo de la misma minoría despótica que sucedió al fallecimiento de Houssay (1971), la cual se perpetuó incluso ininterrumpidamente durante todo el denominado proceso multiplicando en forma desembozada el número de Institutos de Investigación bajo su
dependencia y los subsidios a sus fundaciones acólitas. Esta minoría incurría además en el delito de intimidación publica (ahuyentaba a los postulantes con la amenaza del control de la SIDE y los servicios de seguridad), que por estar conexo con delitos de lesa humanidad bien vale recordar es también de naturaleza imprescriptible. (8)

Más luego, con la nueva recuperación de la democracia, en 1983, el control del CONICET recayó esta vez en un tipo de despotismo de mayoría encabezado por el Dr. Carlos Abeledo, pero impulsado por un trío intelectual constituido por los Secretarios de Estado Dante Caputo, Jorge Sábato y Jorge Roulet, que tuvo el singular mérito de haber sumariado a las Fundaciones que durante el Proceso lucraron con los dineros públicos, y que perduró hasta 1989, en que un gobierno de signo neo-conservador impuso otro despotismo de naturaleza más plebeya e irracional (e.g.: affaire Crotoxina). (9)

Recién, a partir del denominado Pacto de Olivos (1994), y luego del desplazamiento de la facción más conservadora representada por las gestiones de los Dres. Matera y Liotta (1990-94), tuvo lugar por vez primera —con la nueva gestión del Lic. Juan Carlos del Bello— un régimen donde los investigadores participaban de la elección de las autoridades. Sin embargo, la imposición de esta legislación participativa (Decreto
1661/96) no persiguió el interés común, general o colectivo, ni garantizó la excelencia del liderazgo académico, ni la vida democrática interna, ni el debate científico en el CONICET, sino que se propuso alimentar un interés particular o de facción, dividiendo y sembrando de impotencia a los investigadores y así reinar sobre aquellos intelectuales huérfanos que no pertenecen a ninguna facción, dándose a entender así que "entre bueyes no hay cornadas". Esta estrategia egoísta, divisionista y pusilánime prosperó
en gran medida debido a los regresivos y clientelísticos sistemas de representación y de elección escogidos y al vacío jurídico dejado en materia de organización interna de la institución (composición y liderazgo de las Comisiones Asesoras).

En efecto, el Decreto 1661/96 legalizó una divisionista representación espacial, generacional y funcional de los investigadores, y un sistema comicial pre-moderno de Lista Completa. Por un lado, una representación espacial y biológica (etaria) de intereses regionales y generacionales, expresada en los requisitos de edad (status jerárquico) y de localización geográfica (región) para acceder a la condición de candidato a miembro del Directorio. Por otro lado, una representación funcional de intereses sectoriales (profesionales) para poder ejercer la condición de elector, que
los divide en cuatro áreas distintas del conocimiento, lo cual a su vez alimenta el etnocentrismo centrifugador, del que abunda Campbell (1969). Dichas cuatro áreas privilegiadas del saber fueron las ciencias sociales, biológicas, exactas y agrarias.10

Este régimen de representación pre-moderno, y este sistema electoral fragmentado, vigente en las estructura científica argentina -que revela la endeblez estructural que padecerían tanto el control parlamentario de las instituciones como los Decretos firmados por el PEN— ha sido la fuente originaria de un creciente faccionalismo cultural, de un electoralismo clientelar, de un permanente drenaje de inteligencias, de una política perversa de premios y castigos y de un discurso oculto de discriminaciones,
incurso incluso en delitos de acción pública (falso testimonio, falsedad ideológica, prevaricato) destinado a dividir y acallar las opiniones críticas, un verdadero resabio heredado del Proceso y de la Dictadura de los Bastones Largos. Estas negativas reminiscencias y estas políticas represivas han venido afectando toda la estrategia investigadora, editorial, comunicacional y docente, en materia científica y humanística, y se han ido reproduciendo incluso en las Universidades Nacionales, en mortal
menoscabo de una competitiva gestión del conocimiento, de una imprescindible sinergia intelectual, de una ineludible transformación digital y de un transparente liderazgo académico democrático

Los miembros elegidos en las comicios del CONICET, denominados Coordinadores de Áreas, tienen según dicho Decreto, la facultad de constituir las Comisiones Asesoras y seleccionar su Presidente, pero sin contemplar requisito cualitativo ni control alguno para su integración, dejándolo librada a su absoluta discrecionalidad. De esa forma, los
integrantes de dichas Comisiones Asesoras son los que conjuntamente con el Coordinador respectivo —en una suerte de despotismo de mayoría-redactan y elevan las Resoluciones que aprueba o refrenda a libro cerrado el Directorio del CONICET. Con lo cual se deduce, que el verdadero poder en el CONICET no reside en su Presidencia, la cual se limita a refrendar lo que viene del Directorio; ni tampoco se afinca en su propio Directorio como cuerpo autónomo, pues también éste se reduce a refrendar lo que a su vez viene de las Comisiones Asesoras, nichos burocráticos donde en verdad se fraguan todas la decisiones fundamentales. De tal manera, el poder real en
el CONICET se asienta precisamente en aquellos cuatro miembros del Directorio, que al ser electos por los Investigadores -por el sistema de lista completa sin representación de minorías que puedan ejercer algún control— se convierten automáticamente en los Coordinadores de cada una de las cuatro áreas arriba mencionadas. Como tales, los Coordinadores de Área tienen el poder y la autoridad efectivos para elegir en forma discrecional a los miembros y a los Presidentes de las respectivas Comisiones Asesoras, sin que en ellas existan representación legal deminoría alguna, marginándolas de toda participación, y sin rendir cuentas de su desempeño, por cuanto sus actuaciones y las Actas del Directorio son secretas, y como tales imposibles de evaluar y comparar por sus electores. (11) A su vez, los Presidentes de las Comisiones integran automáticamente la Junta de Calificaciones, que tiene la responsabilidad de promover a los investigadores de carrera.

Se concluye entonces que la estructura de poder en el CONICET, es cada vez más corporativa, localista y longeva que en el pasado; totalmente ausente de transparencia y de respeto por el derecho de oposición y la representación de las minorías; y al servicio de una privilegiada casta burocrática que detentando un poder absoluto lo utiliza en provecho propio y como arma divisionista y de acoso moral hacia aquellos investigadores que se resisten al pensamiento único. Una estructura poblacional longeva, regionalizada y super-especializada es por cierto más fácil de desmovilizar, controlar y enmudecer.

Por un lado, la mitad del Directorio del CONICET tiene un origen puramente corporativo (instituciones representativas de la industria, del agro, de las provincias y de las universidades); y por el otro, la segunda mitad tiene una reaccionaria representación espacial, generacional y funcional, que atenta contra la representación puramente poblacional, que debiera ser el único y verdadero parámetro de un demos investigador soberano. La representación espacial o territorial (circuital o departamental) está
fraccionada en ocho regiones, y la generacional o etaria en dos escalas jerárquicas, la constituida por los Investigadores Principales y Superiores, y la compuesta por los Investigadores subalternos (Asistente, Adjunto, Independiente). Y la representación funcional está fragmentada en cuatro Áreas disciplinares totalmente incomunicadas y aisladas entre sí. Si bien la elección que designa a los representantes Coordinadores de
estas cuatro áreas disciplinares es de naturaleza directa; sus listas y padrones están arbitrariamente fracturadas en cuatro áreas de conocimiento.

El sistema de representación y de elección debería estar entonces unificado, sin distinción de regiones y con listas únicas, que democratice, nacionalice y amplíe su representatividad; sin discriminación por generaciones o edades, que extienda el voto pasivo a las demás jerarquías inferiores; y sin diferenciación de disciplinas o áreas de conocimiento, que tome al saber científico como una unidad crítica y trans-disciplinar y
no como compartimentos estancos, funcionales y corporativos; y otorgue representación a mayorías y minorías mediante el sistema de la Lista Incompleta, de modo de movilizar las inteligencias, promover una sinergia del pensamiento, frenar la fuga de cerebros y generar en las respectivas campañas proselitistas (se renuevan por mitades cada cuatro años) discusiones y debates acerca de las políticas y estrategias científicas a fomentar e implementar. En ese sentido, el régimen electoral actual en el
CONICET se asemeja en gran medida al vigente en la UBA donde si bien la elección del Rector es indirecta el padrón y las listas de electores están corporativa o funcionalmente divididas por Facultades.

Por último, este régimen representativo y electoral, de naturaleza endógena, localista, corporativa y longeva, se debería suspender en forma inmediata y reformar radicalmente mediante un Decreto del PEN, sustitutivo del Decreto 1661/96, de manera tal que se pueda convocar a la totalidad de los investigadores en elecciones con distrito único y bajo el sistema de Lista Incompleta. Es decir, las bases de un nuevo y transformado CONICET se deberían asentar bajo un sistema electoral verdaderamente democrático.

Promociones Burocráticas

Los investigadores y becarios del CONICET son ascendidos por la Junta de Calificaciones. Esta Junta es el principal instrumento de las estrategias facciosas y divisionistas que tiene a la gran masa de los investigadores y becarios del CONICET como rehenes o cautivos. Esta Junta esta compuesta por los Presidentes de las Comisiones Asesoras, quienes son seleccionados periódicamente por los respectivos Coordinadores de Área. De esa forma, con el régimen actual vigente en el CONICET, llegaría a darse la absurda paradoja que mientras los candidatos a Coordinadores de Área y/o miembros del Directorio deben ser necesariamente de las jerarquías más altas, es decir Investigadores Principales y/o Superiores, los integrantes de las Comisiones Asesoras podrían ser todos ellos -como de hecho lo es en muchos casos— de las jerarquías más bajas, cuando justamente son quienes tienen la responsabilidad de elaborar las decisiones más cruciales. Por ello mismo, los miembros de las Comisiones Asesoras, con la anuencia o complicidad del Presidente de la Comisión respectiva, que integra la Junta de Calificaciones, estarían dispuestos a dejarse promover en forma facciosa por dicha Junta.

Estas prácticas perversas y violatorias de deberes éticos elementales podrían llegar a ser -si es que no lo han sido ya— de la misma naturaleza abusiva con la que los investigadores principales electos en el Directorio son ascendidos automáticamente a la jerarquía de Investigador Superior. Justamente, por estos mismos motivos, fundados en la llamada vinculación de intereses —es decir el argumento de que el CONICET no podía ser juez y parte interesada otorgando subsidios a sus propios integrantes— la gestión del ex Secretario Del Bello así como expropió a las universidades de la
responsabilidad de incentivar la investigación dándosela primero al FOMEC y luego a la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, y de las funciones de evaluación y acreditación dándoselas a la CONEAU; también despojó al CONICET de la distribución de los subsidios de investigación, otorgándosela a una nueva repartición, la denominada Agencia Nacional para la Producción Científico-Tecnológica (ANPCYT), donde no existe democracia interna alguna.

Dicha Junta de Calificaciones operaría entonces como una suerte de Tribunal Académico, el séptimo círculo del infierno burocrático, y obraría a sabiendas que es parte interesada en las promociones y que ejerce presiones para mantener sus decisiones administrativas en materia de ascensos en la carrera de investigador; cuando teóricamente su actuación debería ser totalmente imparcial y transparente, dotada de una estabilidad vitalicia, y sus integrantes deberían ser impugnables y revocables, pues se supone que están evaluando el desempeño académico de los investigadores y que con sus decisiones afectarán los derechos elementales de los mismos. En otras palabras, la actual Junta es parte de un círculo perverso, vicioso y endogámico —semejante al que existía cuando el CONICET distribuía los subsidios de investigación— que opera como un cerrojo blindado, que es preciso reformar si se quiere realmente recuperar el prestigio perdido, volver a administrar los subsidios de investigación, actualmente enajenados
en la Agencia (ANPCYT), e ingresar definitivamente a la denominada sociedad del conocimiento y a un régimen democrático donde los derechos y garantías de nuestra Constitución sean definitivamente respetados.

Este régimen tribunalicio abusivo se debería también reformar radicalmente mediante un Decreto del PEN, sustitutivo del Decreto 1661/96, de manera tal que se pueda constituir un Tribunal o Junta de Calificaciones que no esté sometido a los vaivenes periódicos de las elecciones del CONICET. Es decir, bajo un tribunal académico permanente e impugnable se podrían asentar también las bases de un nuevo CONICET.

NOTAS

1.- Forte, 1997.

2.- Sota y Hill, 2004;

3.- Por este sistema cada uno de los distritos electorales se dividió en tantas circunscripciones cuantos diputados tenían derecho a enviar al Congreso (Vera Villalobos, 1994, 77).

4.- La ley establecía el sistema de lista incompleta, por el cual la lista más votada se aseguraba 2/3 de las bancas, y el tercio restante correspondía a la lista siguiente en número de votos (Vera Villalobos, 1994, 83).

5.- Portantiero, 1978.

6.- Vera Villalobos, 1994, 86.

7.- Vera Villalobos, 1994, 90.

8.- Desde las diferentes Comisiones Asesoras se practicaba una estrategia premeditada de intimidación pública hacia quienes buscaban ingresar al Programa de Becas o a la Carrera de Investigador (delito que por ser conexo con los crímenes de lesa humanidad también es imprescriptible), consistente en aclarar verbalmente a quienes aspiraban a ingresar que los formularios se giraban a los organismos de la represión (SIDE y Coordinación Federal), todo lo cual acontecía en el contexto del terrorismo de estado, ahuyentando así a numerosos potenciales postulantes e insinuando en otros a buscar una
suerte de certificados de buena conducta.

9.- Ver Informe sobre Investigaciones de Hechos Ocurridos en el CONICET, período 1976-1983. Sobre la Crotoxina o el mercado negro de la esperanza, ver Miceli, 1995. Sobre el cáncer y la crotoxina en Buenos Aires a mediados de los años ochenta, ver Módena, 2002.

10.- Becher, 2001, 64.

11.- La falta de transparencia se evidencia en el secreto con que se ocultan las Actas del Directorio del CONICET.

BIBLIOGRAFÍA

Becher, Tony (1991, 2001): Academic Tribes and Territories. Intelectual enquiry and the cultures of disciplines (England: The Society for Research into Higher Education [SRHE] and Open University Press; y su traducción al español: Tribus y territorios académicos. La indagación intelectual y las culturas de las disciplinas (Barcelona: Gedisa);

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HYPERLINK
"http://www.hemerodigital.unam.mx/ANUIES/colmex/estud_soc/may-ago97/estud44/
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Módena, María Eugenia (2002): Estrategias de la creencia en situaciones críticas: el cáncer y la crotoxina en Buenos Aires a mediados de los años ochenta, Entre médicos y curanderos : cultura, historia y enfermedad en la América Latina moderna / edición de Diego Armus. 1a. ed. Buenos Aires : Grupo Editorial Norma, 2002. 455 p.

Portantiero, Juan Carlos (1978): Estudiantes y política en América Latina. El proceso de la reforma universitaria (1918-1938) (México: Siglo XXI);

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Vera Villalobos, Enrique (1994): El Poder de Nuestro Voto. Todo lo que hay que saber sobre la reforma que exige el régimen electoral Argentino (Buenos Aires: Planeta).