Negando el inmenso esfuerzo hecho por la sociedad hasta 1991 para construir una carta política de paz, el presidente Uribe arremete con todo. Viene por los poderes que le negó el constituyente primario el 25 de octubre de 2003 y mucho más. ¿Ahora, contra cuál muro chocará?
Son tan drásticos los cambios que se produjeron con la reforma constitucional que lo que no hubiese logrado el presidente Uribe con el referendo se lo entregaron con generosidad extrema, las mayorías ratifícales o compradas del Congreso. Cuando apenas está comenzando el año, muy poca gente se ha dado cuenta que la Rama Legislativa del poder público, hizo del Jefe del Ejecutivo de hoy y de los que vengan en el futuro un Leviatán, el monstruo aquel que el imaginario monarquista de Thomas Hobbes concibió como Estado.
¿Dónde se produjeron los cambios? En toda la Constitución. Basta darle una lectura al acto legislativo No. 2 de 2004 y al texto de la Carta Fundamental para comprobar que casi todos sus 380 artículos sufrieron mengua. Fácilmente se observa que han desaparecido o han sido sustituidas por otras, las declaraciones que proclamó la Asamblea Constituyente de 1991, en temas o materias, como éstas. En primer lugar, frente a los principios de democracia, participación y pluralismo de los ciudadanos y de los partidos y movimientos políticos. En segundo lugar, en principios como la igualdad, conformación y ejercicio y control político, financiación del funcionamiento y de las campañas electorales y movimientos políticos con personería jurídica, imparcialidad y no utilización del empleo para presionar a los ciudadanos para respaldar una causa o campaña política. En tercer lugar, en estructura del Estado, separación de ramas del poder público y formalidades en la expedición de la ley. En cuarto lugar, equilibrio de órganos de control y régimen económico, por períodos constitucionales. Y finalmente, a cierto equilibrio que se había logrado entre poder central y poder descentralizado.
Sistemas de control y régimen económico
Todos los cinco bloques de temas de la Constitución Política, mencionados en el párrafo anterior han dado un giro de ciento ochenta grados con el acto legislativo No. 2 de 2004, pero los cambios más profundos y delicados para un régimen democrático -aún para el caricaturesco colombiano-, se hallan en los sistemas de control y en el período de los mismos, por dos razones.
En primer lugar, porque el período de cuatro años señalado en el artículo 190 de la Constitución Política, para el Presidente de la República, de hecho se convierte en ocho, porque quien ocupe la primera magistratura de la Nación tendrá todos los factores de poder a su alcance y los utilizará para duplicar el período inicial. Por eso los más serios analistas de la política colombiana, como el ex presidente Alfonso López Michelsen dijo cuando se adelantaba el debate del proyecto de acto legislativo No. 2 de 2004, que en una campaña presidencial de esas condiciones y siendo candidato el actual Jefe de Estado, "Uribe sería imbatible".
En segundo lugar, porque de acuerdo con la parte final del inciso cuarto del artículo 1 del acto legislativo No. 2 de 2004, el Presidente o Vicepresidente podrán participar en los mecanismos democráticos de selección de los candidatos de los partidos o movimientos políticos. Obsérvese que el texto no hace excepción en relación con la clase de candidatos. Obsérvese, además, que como ya se vio, si la ley estatutaria que reglamente el acto legislativo esNegando el inmenso esfuerzo hecho por la sociedad hasta 1991 para construir una carta política de paz, el Presidente Uribe arremete con todo. Viene por los poderes que el negó el constituyente primario el 25 de octubre de 2003 y mucho más. ¿Ahora, contra cuál muro se chocará? declarada inexequible, el Consejo de Estado expedirá un reglamento con fuerza de ley estatutaria que no tendrá control de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional. Es decir, la ingerencia que hoy tiene el Presidente de la República para postular candidatos a algunos cargos, con el texto del acto legislativo No. 2 de 2004, se ha ampliado de manera indefinida.
Por las dos razones anteriores la conformación de listas de candidatos y los períodos de los magistrados de las altas cortes, así como los órganos de control que hoy tienen cierto equilibrio en postulaciones y períodos ha sufrido cambios. Es preciso observar cómo la Asamblea Constituyente de 1991, en un amplio debate de seis meses, dedicado exclusivamente a redactar la Constitución, estableció un reparto del poder de manera equilibrada entre las distintas ramas y órganos, en relación con el Presidente de la República: ocho años para las altas cortes, postulación por parte del Jefe del Ejecutivo de tres ternas para la Corte Constitucional, de un miembro de la terna para procurador general de la Nación, postulación de la terna para defensor del pueblo, con períodos de cuatro años para los titulares de estos dos órganos de control, así como para el contralor general de la República.
Todo este equilibrio en los sistemas de control, se ha roto por mandato expreso del acto legislativo No. 2 de 2004. ¿Por qué? Porque con el período de ocho años del Presidente de la República y con el mandato de poder intervenir en la escogencia de candidatos, el Jefe de Estado, es decir, una sola persona que se haga reelegir tendrá para el segundo período presidencial todos los miembros del Congreso escogidos por él, habrá postulado dos procuradores, dos defensores del pueblo, y estos serán elegidos sin dificultad por unas cámaras legislativas cuyos miembros ha seleccionado el Jefe de Gobierno. Por esa amplitud de poderes que el acto legislativo No. 2 de 2004 le dio al Presidente de la República, también en el segundo período habrá podido renovar toda la Corte Constitucional, no sólo con la postulación de las tres ternas, cuya atribución tiene hoy, sino por la ingerencia que ha tenido en la escogencia de los miembros del Congreso.
Los cambios en el régimen económico son igualmente profundos. ¿Por qué? Porque los principios consagrados en la Constitución Política de 1991, como el período de los consejeros de planeación, planes y programas de desarrollo, formación anual del presupuesto, la expedición del presupuesto por decreto cuando el Congreso no lo haga y los sistemas de contratación del Gobierno, que hoy son de cuatro años, el acto legislativo No. 2 de 2004, lo amplía a ocho años: dos planes de desarrollo, ocho presupuestos y ocho años de contratos.
El régimen monetario, cambiario y crediticio también fue quebrantado de manera sustancial por el acto legislativo No. 2 de 2004. ¿Por qué han cambiado de manera sustancial todos los principios relacionados con la Banca Central? Porque la definición que sobre este organismo autónomo e independiente trae el artículo 371 de la Constitución es cosa del pasado: desaparece la autonomía administrativa, patrimonial y técnica. ¿Por qué desaparece? Porque esa autonomía se la daba la conformación de la Junta Directiva que establecía el artículo 372. La clave de esta norma era que cada Jefe de Estado no tenía la posibilidad sino de nombrar dos miembros de la Junta Directiva del Banco de dedicación exclusiva. Estos dos miembros, junto con el ministro de Hacienda no alcanzaban a conformar la mayoría. De acuerdo con lo prescrito en el acto legislativo No.2 de 2004, el Presidente que sea reelegido podrá nombrar cuatro miembros de la Junta Directiva, que junto con el ministro de Hacienda hará mayoría y se rompe la independencia del Banco Central. Con una Junta Directiva del Banco de la República proclive al Presidente de la República, se podrá jugar con el poder adquisitivo de la moneda, con lo cual se ha cambiado el artículo 373 de la Constitución Política.
La reelección ante la Corte
El balón de la reelección se encuentra ahora en manos de la Corte Constitucional, organismo que debe examinar si el acto legislativo es o no exequible. Y al respecto se discuten dos tesis. Una de éstas, consiste en examinar la competencia del Congreso para cambiar sustancialmente la Constitución, y la otra que se abstenga de discutir esa competencia y avoque el estudio de los demás vicios de trámite.
Con relación a la primera tesis, el Congreso de la República sí puede reformar la Constitución, pero no hacer otra Constitución, no sustituir el ordenamiento jurídico superior por otro distinto, y en esencia eso es lo que hizo la Rama Legislativa del poder público. Reformar es distinto a cambiar o sustituir. En el caso del Acto Legislativo No 2 de 2004, el Congreso ha cambiado el espíritu y la esencia del régimen jurídico-político que le dio el Constituyente de 1991. Si el Congreso produce una alteración esencial, como en este caso, actúa sin competencia, y la competencia es presupuesto de validez en la producción del derecho. La falta de competencia del Congreso constituye un vicio esencial e insaneable que afecta todo el procedimiento de adopción de la reelección inmediata. Y si el poder del Congreso se limita a reformar la Constitución y se ha extralimitado porque ha cambiado la Carta Política, en un Estado de derecho alguna autoridad tiene que controlarlo en el orden jurídico-político, y esa autoridad es la Corte Constitucional por mandato del artículo 241 de la Carta Política.
Con relación a la segunda tesis, aparte de ese primer vicio por falta de competencia, que es equivalente a que un juzgado civil del circuito abra en su despacho un proceso penal, están las demás irregularidades, que se asemejan a que ese mismo juez omita las notificaciones, la práctica de las pruebas o la intervención de terceros. Estos vicios de procedimiento, no quiere decir que el juzgado sea competente: además de actuar sin competencia, violó los trámites procesales.
Entre los múltiples vicios de trámite, se podrían recordar algunos. En primer lugar, en las sesiones plenarias de conciliación, tanto en el Senado como en la Cámara, se negó el uso de la palabra a algunos legisladores. Estas plenarias, después de la conciliación, no son simplemente para aprobar las actas, como lo dicen con tanta facilidad los medios de comunicación y lo repiten los congresistas. Son para hacer un debate, y en ese debate algunos legisladores no pudieron intervenir porque se les negó el uso de la palabra.
En segundo lugar, las minorías representadas en el Senado de la República, no pudieron fijar sus puntos de vista en las ponencias, porque la comisión de ponentes estuvo integrada en todos los debates solamente por el sector afecto al Gobierno, que integra la mayoría. En estas condiciones, las ideas de los senadores del Polo Democrático y del Partido Liberal no quedaron incluidas en las ponencias que fueron presentadas. Este vicio viola el principio de igualdad.
Y finalmente, durante el primer debate de la primera vuelta, legalmente no hubo mesa directiva en la Comisión Primera del Senado. En efecto, el artículo 10 de la ley 3 de 1992, relacionada con las Comisiones del Congreso de la República señala que toda comisión constitucional permanente debe tener una mesa directiva, constituida por un presidente y un vicepresidente. Y en el caso concreto de esta célula legislativa, durante todo un año, no tuvo mesa directiva, pues nunca se eligió vicepresidente. En consecuencia, los actos jurídicos que dictó la comisión Primera del Senado, durante el trámite del acto legislativo de la reelección jurídicamente son inexistentes.
¿Qué hacer ante la hipótesis más favorable?
Aparentemente la hipótesis más favorable consiste en que la Corte declare que es inexequible la reelección, bien por la falta de competencia del Congreso o bien por los simples vicios de forma. En este caso, ¿aceptará el presidente Uribe este fallo? La pregunta sería impertinente si en Colombia hubiese otro gobernante, pero es que el actual mandatario poco después de que tomó posesión, el 7 de agosto de 2002, comenzó a decirles a los colombianos que no va a entregar el poder en el 2006. ¿La Gran Coalición Democrática que derrotó el referendo está preparada para enfrentar el cierre de las cortes, al menos la Constitucional?
Pero también es pertinente preguntarnos, ¿qué hacer ante la hipótesis más desfavorable? Sí, la Corte declara que el acto legislativo No. 2 de 2004 es exequible. Entonces estamos ante el Leviatán enloquecido que creó el Congreso. Bueno, enloquecido ya estaba, pero el Cuerpo legislativo lo convirtió en Leviatán. ¿Cómo va el proceso de unidad dentro de la Gran Coalición Democrática? ¿Se ha pensado quién es contra Leviatán? En principio, somos todos los demócratas de este país y los líderes que nos orientan y conducen. Pero como hay unos líderes más líderes, ¿cómo va el proceso de escogencia del contra Leviatán? Son preguntas del ciudadano corriente, como uno. ¡Que vengan las respuestas y las acciones!
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