Persistiendo en concepciones y prácticas superadas por la realidad, el Estado colombiano persiste en criminalizar y condenar. Actualmente hace trámite en el Congreso “La Ley de infancia y adolescencia”, por medio de la cual se criminaliza la desobediencia y la rebeldía juvenil. Es de esperar que las decenas de organizaciones sociales juveniles se movilicen en contra del proyecto que promete multiplicar la población hoy hacinada en las cárceles.
El Congreso de Colombia está a punto de aprobar la Ley de Infancia y Adolescencia* que deroga el Decreto 2737 de 1989 o Código del Menor. Esta Ley plantea algunos avances en materia de derechos de los niños, pero principalmente profundiza las medidas represivas y penales para tratar a los adolescentes infractores del ordenamiento jurídico.
El proyecto recibió aprobación en la Cámara en diciembre pasado, y ahora se encuentra en trámite en el Senado. El Código del Menor, vigente desde 1989, no se ha podido sustituir por una legislación acorde con los principios de la Convención Internacional de los Derechos del Niño (ratificada en Colombia con la Ley 12 de 1991, y con los mandatos de la Constitución Política del mismo año). La Ley de infancia y adolescencia, digna de un Estado como el nuestro, fundido en el autoritarismo, está orientada por la filosofía de «Tolerancia cero», según la cual: “castigando al niño o adolescente se evitan futuras conductas delictivas en el adulto”.
Por la presión de sectores no gubernamentales que promueven los Derechos del Niño, el proyecto de Ley se convirtió en un engendro que combina el enfoque de derechos con el de penalización. En efecto, la Ley contiene tres libros: i) La protección integral, ii) Sistema de responsabilidad penal para adolescentes, iii) Sistema nacional de bienestar familiar.
De acuerdo con su artículo 140, el sistema de responsabilidad penal para adolescentes es el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce y dieciocho años al momento de cometer el hecho punible. Para el montaje del sistema, según el artículo 165, se crearán en todo el territorio nacional, dentro de la jurisdicción penal ordinaria, los juzgados penales para adolescentes. El artículo 187 establece que en los casos en que los adolescentes mayores de dieciséis y menores de dieciocho años sean hallados responsables de homicidio doloso, secuestro o extorsión, en todas sus modalidades, la privación de la libertad en centro de atención especializada tendrá una duración de ocho años. En el caso en que el adolescente vuelva a delinquir o no guarde buen comportamiento, acarreará un nuevo encarcelamiento hasta por cinco años, a criterio del juez.
El artículo 160 devela la verdadera naturaleza de ésta Ley: “Las entidades competentes deberán hacer compatibles los sistemas de información para llevar el registro de los adolescentes que han cometido delitos, con el objeto de definir los lineamientos de la política criminal para adolescentes y jóvenes”.
Existe afán por parte del Gobierno y el Congreso para aprobar esta Ley. En el año 2005 el proyecto se presentó como una Ley Estatutaria, por tanto requería de ocho debates toda vez que modifica derechos fundamentales. Sin embargo este año hace curso como una ley ordinaria, que sólo requiere de dos debates. De igual manera, de un año al otro el proyecto fue revisado, incrementándose las penas, pasando de cinco años que era la propuesta inicial, a ocho años en el actual proyecto. Además, se abolió el principio de oportunidad en los procesos seguidos a los adolescentes partícipes de los delitos cometidos por grupos insurgentes, que establecía el proyecto debatido en el año 2005. En el 2006 nuevamente se promueve el enfoque punitivo, dado que las autoridades no se ven obligadas a aplicar las normas internacionales que regulan los derechos humanos y los delitos políticos. Lo único favorable en el proyecto en trámite es el aumento de doce a catorce años en la edad mínima para ser juzgado.
La ley de Infancia y Adolescencia es absurda. Mientras el proyecto define ocho años de privación de libertad para los adolescentes que cometan delitos graves –reflejando de esta forma el rigor de la pena y el castigo en la aplicación de la ley–, el tratamiento que el actual Gobierno y la clase política representada en el Congreso dio a los paramilitares, en el marco de la ley de Justicia y Paz, es de completa impunidad, teniendo en cuenta que las penas máximas están entre cinco y ocho años.
Hasta ahora la propuesta de Ley no ha despertado el inconformismo juvenil, Es de esperar que se percaten del engendro que les han dirigido, para que lo destruyan.
Proyecto de ley No 215 de 2005, 085 de Cámara, por la cual se expide la Ley para la Infancia y la Adolescencia”
Criminalizar la pobreza
La ley busca penalizar a los jóvenes que se encuentran viviendo bajo condiciones de pobreza. En los grupos etarios comprendidos entre los 14 y los 26 años, tres de cada cuatro vive bajo condiciones de pobreza y, uno de cada tres se encuentra en condición de indigencia. La tasa de desempleo es 2,5 veces superior en los jóvenes respecto al promedio nacional. En cuanto a la escolarización, sólo uno de cada tres jóvenes accede a educación de calidad. En relación al desplazamiento forzado, nuevamente los jóvenes son los más afectados, cada año en el grupo de edad entre 15 y 17 años son obligados a desplazarse cerca de 80.000 personas.
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