Al cabo de tres años de negociación diplomática, Francia consiguió ayer en Ginebra su aceptación por consenso en las primera sesión del flamante Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Una mayoría de países europeos y latinoamericanos sacó adelante un texto que ahora solo aguarda su proclamación por la Asamblea General antes de fin de año. Entrará en vigor cuando la haya ratificado un mínimo de 20 Estados.
Al cabo de tres años de negociación diplomática, Francia consiguió ayer en Ginebra su aceptación por consenso en las primera sesión del flamante Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Una mayoría de países europeos y latinoamericanos sacó adelante un texto que ahora solo aguarda su proclamación por la Asamblea General antes de fin de año. Entrará en vigor cuando la haya ratificado un mínimo de 20 Estados.
Se trata de 45 artículos que definen las desapariciones como una serie de actos conducentes a sustraer a las personas de la protección de la ley, borrándolas del mapa. Declarándolas ilícitas sin excepción, la Convención establece que si las desapariciones fueran masivas o sistemáticas, se convierten en crímenes de lesa humanidad, o sea imprescriptibles. Al respecto, los Estados deben asumir el principio de responsabilidad en la comisión del delito, pero ante la eventualidad que lo perpetraran personas o grupos sin su autorización, apoyo o aquiescencia, aquellos deberán procesar a los culpables.
Podrán ser perseguidos penalmente los autores materiales de las desapariciones, quienes hayan dado la orden o cualquier agente gubernamental que no la hubiere impedido por negligencia. Para su enjuiciamiento la ONU consagra la competencia universal, explorada con éxito por el magistrado español Baltasar Garzón en los casos de Argentina y Chile, es decir que si un país descubriere en su territorio a un desaparecedor, está obligado a juzgarlo o extraditarlo.
A titulo preventivo la Convención instaura la prohibición de prisiones secretas. Nadie puede ser privado de su libertad en lugares clandestinos. Todo centro de detención tiene la obligación de llevar un registro de prisioneros, al que deben poder acceder los familiares de un presunto desaparecido, abogados, e incluso organismos legítimos en sus demandas, como ONGs o sindicatos. Con fines de búsqueda y sin valorar lo acontecido, la Convención crea la figura del habeas corpus internacional. Un Comité de diez expertos que nombraran los países que la ratifiquen, además de velar por el respeto de la Convención, podrán realizar tramites urgentes y visitas rápidas para localizar a la victima ante la denuncia de una desaparición que alerte a la ONU.
La Convención obliga la restitución de menores a su familia biológica, anulando cualquier adopción que pudiera haber tenido lugar durante su desaparición o la de sus padres. Como un onceavo mandamiento bíblico, la ONU le pone letra al no desaparecerás. Implanta el derecho a la verdad, es decir saber lo ocurrido con la víctima, a la que los Estados deberán otorgar la inalienable reparación. Juan Gasparini
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