El empresario Paul Karam Kassab, director general de Gasolinerías Hidrosina, omitió supuestamente el pago del Impuesto Sobre la Renta (IRS) por más de 38.5 millones de pesos durante 1994. Sin embargo, el dueño de 76 expendios de combustible en todo el país obtuvo una reducción en su multa por casi 3 millones de pesos, revela la auditoría fiscal 307/140801, practicada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Desde 1996 y hasta 1999, el SAT llevó a cabo una pesquisa en la cuenta bancaria del contribuyente. Descubrió que dos años antes había registrado un total de 87 millones 332 mil 435 pesos en depósitos. Los ingresos, dice el expediente, corresponden al concepto de sueldos y salarios que obtuvo del 1 de enero al 31 de diciembre de 1994.
El organismo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entonces encabezada por José Ángel Gurría, descubrió que en la declaración de impuestos presentada por el empresario ante el fisco había una “discrepancia” de 38 millones 776 mil 165 pesos, entre los montos depositados y la documentación en poder de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), donde cotizaba el mismo.
La CNBV emitió el oficio 601-1-120403/99 el 2 de marzo de 1999, en el que indica que el 13 y 14 de julio de 1994 se realizaron depósitos por 9 millones 978 mil 20 pesos y 23 millones 946 mil 934 pesos, respectivamente, en la cuenta 966109-3 de Banco Unión, a nombre de Paul Karam Kassab.
Según el documento, del que Fortuna posee copia, Karam Kassab sólo declaró ingresos por 409 mil 855 pesos, apenas el 0.5 por ciento de los más de 87 millones de pesos registrados en su cuenta bancaria y el 4.43 por ciento de los 38 millones 776 mil pesos no declarados.
El SAT determinó que el monto omitido generaba un cargo de 103 millones 627 mil 630 pesos, derivado de un “impuesto actualizado” de 34 millones 30 mil 945 pesos; 45 millones 775 mil 24 pesos de recargos de ISR, y 23 millones 821 mil pesos en multas.
Los recargos estuvieron contemplados de mayo de 1994 a agosto de 1999. Mientras, la multa impuesta fue la “mínima” (70 por ciento) y estuvo calculada con base en el “impuesto actualizado” de más de 34 millones de pesos.
La auditoría indica que el empresario quedó enterado de que si pagaba la multa dentro de los 45 días, una vez que se le hiciera la notificación, tendría “derecho a una reducción” del 20 por ciento en el total. El SAT determinó reducir 2 millones 713 mil 142 pesos, de los 23 millones 821 mil 661 pesos, conforme al artículo 77 del Código Fiscal de la Federación.
El proceso
El 20 de noviembre de 1997, la Administración Central del SAT, entonces encabezada por María Celia Monroy Álvarez, solicitó a la CNBV las copias de los estados de cuenta bancarios del empresario, correspondientes al ejercicio fiscal 1994. De ahí se cuantificaron depósitos por 87 millones 332 mil 453 pesos.
Esta situación ocasionó que el SAT requiriera, el 1 de diciembre de ese mismo año y mediante el oficio 324-SAT-V-26333, al apoderado legal del empresario, Francisco Concha Cruz, “aclarar la discrepancia en cantidad de 86 millones 922 mil 580 pesos, determinada al comparar sus ingresos obtenidos por concepto de sueldos y salarios en cantidad de 409 mil 855 pesos”.
En el análisis del SAT a la documentación de Karam Kassab se resuelve que sólo se aclaran 48 millones 556 mil 269 pesos, resultado de nueve depósitos realizados en enero, febrero, marzo, junio, julio y septiembre de 1994.
Los depósitos no aclarados corresponden a un “abono a solicitud del cliente”, por 33 millones 725 mil pesos, del 29 de marzo de ese año; “depósito en firme”, 86 mil pesos, y “abono a solicitud del cliente”, 2 millones 1 mil 506 pesos, del 15 de abril; “depósito en firme” por 70 mil pesos, del 15 de mayo; dos depósitos “en firme” más por 1 mil 787 pesos y 2 millones 893 mil 659 pesos, realizados el 20 y 28 de julio.
Los más de 38 millones de pesos que el SAT no validó se distribuyen en: otros préstamos, 70 mil pesos; “abonos virtuales por operaciones no autorizadas”, 38 millones 704 mil 378; movimientos de abonos diversos no analizados por irrelevantes, 1 mil 787 pesos.
Para justificar las cantidades anteriores, el apoderado legal del empresario indicó que los 70 mil pesos corresponden a un préstamo hecho por la madre de Karam Kassab, Guiselle Karam de Kassab, “por lo cual no se trata de erogaciones ni de inversiones, sino de abono como consecuencia de crédito recibido”.
Concha Cruz argumentó que “los préstamos recibidos no son ingresos ni incrementan el patrimonio del contribuyente, situación que explica suficiente estas partidas, por lo que se solicita considerarlas debidamente aclaradas para los efectos legales y fiscales correspondientes”.
Sin embargo, los auditores fiscales encargados de llevar la revisión no validaron el argumento del contribuyente, pues indicaron que sólo se encontró un documento en el que se suscribe el préstamo de 70 mil pesos; pero no existió ninguno “que demuestre que el dinero se encontraba en propiedad de su señora madre, o algún documento que indique la salida de dichos fondos de alguna cuenta bancaria abierta a nombre de la misma”.
La mayor cantidad no aclarada, por 38 millones 704 mil 378 pesos, justifica Concha Cruz, significaron abonos y recargos para el cliente de Banco Unión, mismos que fueron operados a través de la cuenta 966109-3.
En la fiscalización del SAT se reporta que, el 29 de marzo de 1994, la cuenta bancaria tuvo un abono por 33 millones 725 mil y un cargo por 33 millones 724 mil 733 pesos, “indicándose como conceptos el de abono a solicitud del cliente y el de cargo a solicitud del cliente”.
Lo mismo ocurrió con otros movimientos bancarios: el 15 de abril de ese mismo año se registraron dos abonos por 86 mil pesos y 2 millones 1 mil 506 pesos, que sumaban un monto de 2 millones 87 mil 506 pesos, así como dos cargos por 2 millones 70 mil 122 pesos y 14 mil 271 pesos. La diferencia de estas operaciones fueron de 3 mil 112 pesos, por lo que el apoderado legal justificó que “para fines prácticos se considera la misma cifra” en abonos y cargos. La última partida, por 2 millones 891 mil 872 pesos, registró la misma práctica financiera el 28 de julio de 1994.
La denuncia
El 30 de enero de 1998, el Banco Unión emitió una carta donde indicaba que los más de 33 millones de pesos fueron resultado de un traspaso que hiciera la empresa Imes Mexicana a la cuenta de Paul Karam Kassab “para la elaboración de dos cheques de caja a favor de Javier Alegre Dávalos Imes Mexicana”, beneficiarios finales de 33 millones 600 pesos y 115 mil 929 pesos, respectivamente.
Los 86 mil pesos registrados en la cuenta del contribuyente, dice la misiva, corresponden al depósito de dos cheques, por 73 mil y 13 mil pesos, firmados por Marco Passini Bertrán. Además se traspasaron 2 millones 1 mil 506 pesos de la Organización Ingeniería Empresarial a la cuenta del empresario; posteriormente se elaboró un cheque de caja por 3 millones 493 mil 288 para la Tesorería de la Federación. “Por lo que respecta al movimiento del 28 de julio de 1994, por la cantidad 2 millones 891 mil 872, fue mediante la carta de instrucción del 26 de julio de 1994 (…) de que se hiciera dicho cargo para abonarse a la cuenta de Operadora Enlace”.
Esta respuesta de Banco Unión provocó que Paul Karam Kassab interpusiera una denuncia ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, ya que manifestó que los movimientos fueron realizados por la institución financiera “en forma arbitraria” y sin su consentimiento, lo que generó que se abriera el expediente SC/15217/94-12 en la Dirección General de Investigación de Delitos Patrimoniales no Violentos Relacionados con Instituciones del Sistema Financiero.
Abuso financiero contra dictamen fiscal
En el alegato con el SAT, el apoderado legal del Karam Kassab asegura que, respecto a los más de 33 millones de pesos, su representado “no se benefició de modo alguno con el abono virtual, del cual no debe olvidarse que no fue operado, ordenado ni autorizado por el contribuyente visitado, sino que se trató de un abuso cometido por funcionarios autorizados del banco que en ese entonces se encontraban en funciones”.
De los 86 mil pesos registrados en su cuenta, indica que los movimientos que significaron este monto no fueron autorizados por él y que tuvo conocimiento de ellos hasta que recibió el estado de cuenta correspondiente a abril de 1994, y por el cual solicitó una aclaración que tuvo respuesta cuatro años más tarde, el 30 de enero de 1998.
Acerca de los 2 millones 1 mil 506 pesos, señala que se trata de operaciones “ficticias realizadas por funcionarios de Banco Unión, que se compensan y anulan, no correspondiendo a operaciones de mi representado, independientemente de tratarse de un abono y cargo de compensados, deben considerarse anulados para todos los efectos legales de mi representado”.
No obstante las “pruebas” presentadas por el apoderado legal de Paul Karam Kassab, para esclarecer la discrepancia por 38 millones 704 mil 378 pesos, las autoridades fiscales determinaron que “no aclaró el origen de las erogaciones por depósitos en la cuenta de inversión 966109-3”.
El expediente 307/140801, concluido el 6 de septiembre de 1999, dicta: “Del análisis realizado a sus escritos y pruebas proporcionadas, se concluyó que sólo indica que dichos depósitos correspondían a operaciones no realizadas por él; pero no demostró con documentación comprobatoria que los mismos no los haya efectuado. Por lo que respecta a la denuncia formulada por el contribuyente, se encuentra abierta la averiguación previa correspondiente”.
Se solicitó entrevista con el vicepresidente de Hidrosina, Paul Karam Kassab, sin que hasta el cierre de esta edición se haya obtenido respuesta.
Ley del Impuesto Sobre la Renta (1999)
Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago de impuestos sobre la renta en los siguientes casos:
i) Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
Artículo 74. Están obligados al pago de impuesto establecido en este título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. La ganancia inflacionaria es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.
También están obligadas al pago de impuesto las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o que presten servicios personales independientes en el país, a través de un establecimiento permanente o base fija, por los ingresos atribuibles a éstos.
Artículo 139. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán mediante el periodo comprendido entre los meses de febrero y abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.
Artículo 141. Las personas físicas calcularán su impuesto anual sumando, después de efectuar las deducciones autorizadas por este Título, todos sus ingresos, salvo aquellos por lo que no se esté obligado al pago de impuesto y por los que ya se pagó impuesto definitivo.
Artículo 141A. Los contribuyentes a que se refiere este Título gozarán de un subsidio contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo anterior.
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