En los servicios de salud, urge en nuestro país definir, entre otras, políticas de formación, promoción y selección rigurosa de profesionales de la salud, actividades que corresponden en el ámbito de sus competencias principalmente al Ministerio de Salud Pública como ente rector del Sistema Nacional de Salud y a las Instituciones de Educación Superior como formadoras de recursos humanos en salud.

En este sentido, llama la atención que en el REGLAMENTO ÚNICO SUSTITUTIVO DE CONCURSOS PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS MÉDICOS A NIVEL NACIONAL, expedido mediante Decreto 1083 por parte del Presidente de la República, no se hayan incluido en la discusión previa a su definición la participación de otras instituciones que, por obvias razones, están involucradas directamente con el tema de la salud, quizá a ello se deba la serie de omisiones e incongruencias que evidencia el Reglamento.

Se omite, por ejemplo, incluir la prioridad constitucional de establecer un Modelo de Atención Primaria en Salud; se omiten también los avances académicos definidos por la universidad ecuatoriana en el caso de títulos y grados académicos del tercero y cuarto nivel. Curiosamente, el Reglamento sólo se refiere en el nivel de postgrado a la condición de especialistas y a una forma de reconocimiento de títulos y certificados que no le corresponde al Ministerio de Salud. La universidad ecuatoriana y las facultades de ciencias de la salud, acordes con el avance científico y tecnológico, se encuentran formando recursos en salud a nivel de Diplomado, Especialidad, Maestrías y próximamente Doctorados, títulos y grados académicos que se omite incluirlos y que bien pudiera interpretarse como un acto de menosprecio a dichos talentos, cuya formación en muchos de los casos ha sido posible con el apoyo de organizaciones internaciones como la OPS y la OMS.

El reconocimiento de títulos y grados académicos es de responsabilidad exclusiva de las universidades, la elaboración de bancos de preguntas para reconocimiento de títulos no puede ser una atribución ministerial, es una actividad académica. Las Facultades de Ciencias Médicas son las llamadas y tienen la obligación de participar en la elaboración de los instrumentos técnico-cientí ficos de evaluación, acreditación y selección de los profesionales de salud en los distintos concursos.

Por otra parte, se plantea una excepción de concurso para Director de Centros de Salud, eliminando el requisito de médico para dicha responsabilidad. Las universidades han formado Especialistas, Magister en Gestión, Administració n, Investigación de Salud que deberían ser los llamados mediante concurso a ocupar dichas responsabilidades. Deseable sería, en función de la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios de salud, que en todos y cada uno de los casos se proceda a una selección mediante concurso de oposición y méritos, única forma de ubicar en los distintos niveles de dirección a los talentos de salud mejor preparados.

El reglamento de concurso amerita una actualización, se mantienen las limitaciones del reglamento anterior. Debería armonizarse con la Ley de Educación Superior, con las instituciones formadoras de profesionales en salud, con las estipulaciones del convenio entre Ministerio y AFEME (Asociación de Facultades y Escuelas de Medicina del Ecuador), con la propia Ley Orgánica de Salud.

El Sistema Nacional de Salud exige una visión incluyente, participativa, de respeto a las respectivas competencias. El Reglamento de concurso merece una inmediata revisión bajo consideraciones objetivas, actualizadas y apegadas a los principios constitucionales y legales.