La Asamblea General,

Teniendo presentes sus resoluciones sobre la materia,

Tomando nota de las resoluciones pertinentes aprobadas por la Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica, la última de las cuales es la resolución GC(56)/RES/15, aprobada el 20 de septiembre de 2012,

Conocedora de que la proliferación de las armas nucleares en la región del Oriente Medio plantearía una grave amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Teniendo presente la necesidad inmediata de someter todas las instalaciones nucleares de la región del Oriente Medio al régimen de salvaguardias totales del Organismo,

Recordando la decisión sobre los principios y objetivos para la no proliferación de las armas nucleares y el desarme nuclear adoptada el 11 de mayo de 1995 por la Conferencia de 1995 de las Partes encargada del examen y la prórroga del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares [1], en que la Conferencia instó a la adhesión universal al Tratado [2] como prioridad urgente y exhortó a todos los Estados que aún no eran partes en él a que se adhirieran al Tratado a la mayor brevedad, particularmente los Estados que explotaban instalaciones nucleares sin salvaguardias,

Reconociendo con satisfacción que, en el Documento Final de la Conferencia de las Partes del Año 2000 encargada del examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares [3], la Conferencia se comprometió a realizar esfuerzos decididos para lograr el objetivo de que el Tratado fuera universal, exhortó a los Estados que aún no fueran partes en el Tratado a adherirse a él, asumiendo de esa forma un compromiso internacional jurídicamente vinculante de no adquirir armas nucleares ni dispositivos explosivos nucleares y de aceptar las salvaguardias del Organismo en todas sus actividades nucleares, y subrayó la necesidad de lograr la adhesión universal al Tratado y de que todas las partes cumplieran estrictamente las obligaciones que habían contraído en virtud de él,

Recordando la resolución relativa al Oriente Medio aprobada el 11 de mayo de 1995 por la Conferencia de examen y prórroga de 1995, en que la Conferencia tomó nota con preocupación de que seguía habiendo en el Oriente Medio instalaciones nucleares no sometidas a salvaguardias, reafirmó la importancia de la pronta realización de la adhesión universal al Tratado y exhortó a todos los Estados del Oriente Medio que aún no lo hubieran hecho a que, sin excepción, se adhirieran al Tratado a la brevedad posible y sometieran todas sus instalaciones nucleares a las salvaguardias totales del Organismo,

Observando con satisfacción que, en el Documento Final de la Conferencia de las Partes de 2010 encargada del examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares [4], la Conferencia destacó la importancia de un proceso que condujera a la plena aplicación de la resolución de 1995 relativa al Oriente Medio y decidió, entre otras cosas, que el Secretario General de las Naciones Unidas y los copatrocinadores de la resolución de 1995, en consulta con los Estados de la región, convocarían una conferencia en 2012, en la que participarían todos los Estados del Oriente Medio, sobre el establecimiento en el Oriente Medio de una zona libre de armas nucleares y de todas las demás armas de destrucción en masa, mediante arreglos libremente concertados entre los Estados de la región y con el apoyo pleno y el compromiso de los Estados poseedores de armas nucleares,

Recordando que Israel sigue siendo el único Estado del Oriente Medio que todavía no es parte en el Tratado,

Preocupada por las amenazas que plantea la proliferación de las armas nucleares para la seguridad y la estabilidad de la región del Oriente Medio,

Destacando la importancia de que se adopten medidas de fomento de la confianza, en particular de que se cree una zona libre de armas nucleares en el Oriente Medio, a fin de afianzar la paz y la seguridad en la región y consolidar el régimen mundial de no proliferación,

Poniendo de relieve la necesidad de que todas las partes directamente interesadas consideren seriamente la posibilidad de adoptar las medidas prácticas y urgentes necesarias para dar efecto a la propuesta de establecer una zona libre de armas nucleares en la región del Oriente Medio de conformidad con las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y, como medio de promover este objetivo, invitando a los países interesados a adherirse al Tratado y a aceptar, a la espera de que se establezca la zona, someter todas sus actividades nucleares a las salvaguardias del Organismo,

Observando que 183 Estados han firmado el Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares [5], entre ellos algunos Estados de la región,

 1. Acoge con beneplácito las conclusiones relativas al Oriente Medio de la Conferencia de las Partes de 2010 encargada del examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares [6];

 2. Reafirma la importancia de que Israel se adhiera al Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares y someta todas sus instalaciones nucleares a salvaguardias amplias del Organismo Internacional de Energía Atómica para realizar el objetivo de la adhesión universal al Tratado en el Oriente Medio;

 3. Exhorta al Estado mencionado a adherirse al Tratado sin más demora, a no desarrollar, producir, ensayar ni adquirir de otro modo armas nucleares, a renunciar a la posesión de dichas armas y a someter todas sus instalaciones nucleares no sujetas a salvaguardias a las salvaguardias totales del Organismo como medida importante de fomento de la confianza entre todos los Estados de la región y como paso para afianzar la paz y la seguridad;

 4. Solicita al Secretario General que en su sexagésimo octavo período de sesiones la informe sobre la aplicación de la presente resolución;

 5. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo octavo período de sesiones el tema titulado “El riesgo de proliferación nuclear en el Oriente Medio”.

Fuente: www.un.org

[1Véase Conferencia de 1995 de las Partes encargada del examen y la prórroga del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, Documento Final, Primera parte [NPT/CONF.1995/32 (Part I)], anexo.

[2Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 729, núm. 10485.

[3Conferencia de las Partes del Año 2000 encargada del examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, Documento Final, vols. I a III [NPT/CONF.2000/28 (Parts I-IV) y (Parts I-II)/Corr.1].

[4Conferencia de las Partes de 2010 encargada del examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, Documento Final, vols. I a III [NPT/CONF.2010/50 (Vols. I-III)].

[5Véase la resolución 50/245 y A/50/1027.

[6Conferencia de las Partes de 2010 encargada del examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, Documento Final, vol. I [NPT/CONF.2010/50 (Vol. I)], Primera parte Conclusiones y recomendaciones sobre medidas de seguimiento, secc. IV.