Se debe distinguir entre los nuevos grupos de autodefensa que están surgiendo en Guerrero (y en otros estados de la República) y la Policía Comunitaria, la cual lleva ya una tradición de existencia y resultados de más de 17 años. A su vez, a ambos grupos se les debe distinguir también del paramilitarismo y del crimen organizado, cuyos fines de existencia no son la protección de las poblaciones. Igualmente se deben respetar los usos y costumbres de las comunidades de Guerrero, cuyo derecho a formar una policía con normativa propia es legítimo y legal, pues su existencia está actualmente sustentada por tratados internacionales y la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política guerrerense. Estas observaciones fueron presentadas por representantes de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias-Policía Comunitaria (CRAC-PC) de Guerrero dentro del coloquio titulado Pluralismo Jurídico y Conflictos Sociales, realizado en instalaciones de la Universidad Nacional Autónoma de México, el pasado 27 de febrero.
En dicho coloquio, Valentín Hernández y Pablo Guzmán, representantes de la CRAC-PC, denunciaron el fin oculto en la iniciativa de decreto por medio del cual se crea el cuerpo de la Policía Comunitaria de Guerrero que, mientras en el discurso reconoce el derecho de los pueblos indígenas a regirse internamente de acuerdo con sus propios usos y costumbres, en los hechos estaría convirtiendo a la Policía Comunitaria en un cuerpo auxiliar policiaco municipal sin independencia ni jurisdicción real, atado a las disposiciones del sistema jurídico estatal y no a la Asamblea Comunitaria. Esta última se estaría convirtiendo, por tanto, en representante y administradora sin capacidad jurídica.
La cuestión es, si se siguen los argumentos presentados, que la Ley Número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero (ya vigente) explícitamente “reconoce la existencia del sistema de justicia indígena de la Costa-Montaña y al Consejo Regional de Autoridades Comunitarias para todos los efectos legales a que haya lugar” (artículo 37). Y, como sistema jurídico, incluye el reconocimiento a “la existencia y la validez de sistemas normativos internos de los pueblos y comunidades indígenas con características propias y específicas en cada uno” (artículo 35). Sin embargo, la nueva iniciativa de decreto, que supuestamente estaría complementando la ley actual (logro político de las comunidades indígenas), en lugar de respetar la autonomía jurídica de los pueblos indígenas, la cancela: limita a la Policía Comunitaria y a sus consejos a funciones de detención en flagrancia o bajo órdenes de “autoridades ministeriales competentes” (artículos 12 y 13 de la iniciativa), con ello se les impide investigar, llevar juicios o retener a los acusados por más tiempo del “estrictamente necesario para ponerlas a disposición de las autoridades ministeriales”.
La redacción de la iniciativa de decreto no sólo entra en contradicción con la Ley 701 de Guerrero, sino que contradice sus propios argumentos internos (como veremos) y destruye la esencia del derecho de los pueblos a regirse por propios usos y costumbres; es decir, el derecho a solucionar sus conflictos internos de acuerdo con formas propias, formas que, si bien deben respetar las normas constitucionales, tratados internacionales y derechos humanos y de la mujer, son singulares a cada pueblo y obedecen no sólo a sistemas jurídicos diferentes, sino a cosmogonías y filosofías de vida particulares y no reducibles a meras autonomías administrativas.
Los límites propuestos en la iniciativa de decreto dan al traste con toda una práctica y filosofía de justicia que el propio decreto reconoce: “han dado resultados positivos”. A estas prácticas y filosofías de justicia la misma CRAC-PC las ha denominado procesos de “reeducación” y, de acuerdo con sus representantes, no sólo ha sido exitoso en tanto que logra una reinserción del delincuente a la sociedad, sino que, más allá de un proceso enfocado en el castigo del hallado culpable, invita a la reflexión de los actos por parte del sentenciado, quien es persuadido por un consejo de ancianos e implica un proceso de revaloración de la propia persona en su papel dentro de la comunidad a través del pago de la falta con faenas o trabajo comunitario. Este proceso, a decir de los propios miembros de la CRAC-PC, es tan efectivo que muchos de los procesados decidieron integrarse a la Policía Comunitaria (que es una labor voluntaria) o integrarse a nuevas faenas habiendo ya cumplido su sentencia.
La iniciativa de decreto contradice los propios argumentos de los que supuestamente emana, pues en la parte introductoria se reconoce que los pueblos indígenas “tienen derecho a la libre autodeterminación”, “decidir sus formas internas” y “aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de conflictos internos”. Nada de esto, como ya se argumentó, se retoma en la normativa propuesta; la Policía Comunitaria queda en realidad bajo el mando del ministerio y jueces estatales y no del Consejo y Asamblea de las comunidades, como en realidad dictan sus usos y costumbres.
Se argumenta que con este decreto se evita la usurpación de funciones, pero en realidad es lo contrario: se usurpa a las comunidades de sus funciones de autonomía jurídica interna y se le entrega al estado. Se argumenta que se corre el peligro de que las policías comunitarias se conviertan en grupos delincuenciales; sin embargo, el propio documento oficial reconoce su efectividad, además, textualmente señala que la institución de la Policía Comunitaria “no se trata de grupos armados o guerrilleros, sino del restablecimiento de sus órganos tradicionales de vigilancia que el derecho internacional les confiere”.
La iniciativa de decreto, a todas luces impositiva e irrespetuosa de las autonomías indígenas, ignorante de las propias voces indígenas, de las que dice respetar su autonomía, se impulsa en un momento coyuntural que le ha favorecido por la irresponsable actitud de muchos medios de comunicación, tanto escritos como electrónicos, que hablan de grupos de autodefensa, grupos criminales y policía comunal de forma indistinta, sin distinguir situaciones ni contextos. En el caso de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias-Policía Comunitaria, sus acciones cuentan con un reglamento propio y aprobado por las 107 comunidades donde actúan en 14 municipios; y los 1 mil 200 policías comunitarios que la conforman actúan con rostros descubiertos, están registrados y son coordinados por cuatro casas de justicia hasta hoy legalmente constituidas.
El contexto actual toma más peso y perverso sentido cuando nos enteramos de que además de luchar por el derecho a la autodeterminación interna, la CRAC-PC se opone rotundamente al establecimiento de megaproyectos mineros en su región.
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