Hoy el Presidente Obama emitió una nueva orden presidencial al declarar una emergencia nacional con respecto a la amenaza inusual y extraordinaria a la seguridad nacional y política exterior de Estados Unidos planteada por la situación en Venezuela. Las sanciones objetivos en la orden presidencial implementan la Ley de defensa de derechos humanos y sociedad civil de 2014 de Venezuela, que el presidente firmó el 18 de diciembre de 2014, y además van más allá de los requisitos de esta legislación.
Estamos comprometidos por hacer avanzar el respeto por los derechos humanos, al proteger los institutos democráticos, y al proteger el sistema financiero de EE. UU. de los flujos financieros ilícitos de la corrupción pública en Venezuela.
Esta nueva autoridad se enfoca en personas involucradas en o responsables por la erosión de las garantías de los derechos humanos, la persecución de oponentes políticos, la restricción de la libertad de prensa, el uso de la violencia y violaciones a los derechos humanos y abusos en respuesta a las protestas contra el gobierno, y las detenciones y arrestos arbitrarios de manifestantes antigubernamentales, así como la corrupción pública significativa de altos funcionarios del gobierno de Venezuela. La orden presidencial no se enfoca en la gente o la economía de Venezuela.
De forma específica, la orden presidencial se enfoca en aquellos que el Departamento del Tesoro determine, mediante una consulta con el Departamento de Estado, que estén involucrados en:
– acciones o políticas que debiliten los procesos o institutos democráticos;
– actos significativos de violencia o conductas que constituyan un serio abuso o violación de los derechos humanos, incluidos aquellos contra personas involucradas en protestas antigubernamentales en Venezuela a partir de febrero de 2014;
– acciones que prohíban, limiten o penalicen el ejercicio de la libertad de expresión o reuniones pacíficas; o
– corrupción pública de los altos funcionarios dentro del gobierno de Venezuela.
La orden presidencial también autoriza el Departamento del Tesoro, mediante una consulta con el Departamento del Estado, que se enfoca en cualquier persona determinada a:
– ser un líder actual o ex líder de cualquier entidad que tiene, o cuyos miembros se hayan, involucrado en cualquier actividad descrita en la orden presidencial o de una entidad cuyas propiedades e intereses en propiedades estén bloqueados o congelados de conformidad con la orden presidencial; o
– ser un funcionario actual o ex funcionario del gobierno de Venezuela.
Se bloquearán o congelarán las propiedades e intereses en propiedades en Estados Unidos de los individuos designados o identificados por la imposición de sanciones de conformidad con esta orden presidencial, que incluyen a los siete individuos indicados hoy en el anexo de esta orden presidencial, y se prohíbe que la gente de EE. UU. realice negocios con ellos. La orden presidencial también suspende la entrada a Estados Unidos de individuos que cumplan con los criterios de sanciones económicas.
Continuaremos trabajando muy de cerca con otros en esta región para apoyar una mayor expresión política en Venezuela, y para alentar al gobierno de Venezuela a respetar su compromiso compartido, según se articula en la Carta de OAS, la Carta Democrática Interamericana y otros instrumentos fundamentales relacionados con la democracia y los derechos humanos.
El Presidente impuso sanciones a los siguientes siete individuos indicados en el anexo de la orden presidencial:
1. Antonio José Benavides Torres
Comandante de las Regiones Estratégicas de Desarrollo Integral (REDI) de la región central de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) y ex director de operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) de Venezuela.
Benavides Torres es un ex líder de la GNB, una entidad cuyos miembros se han comprometido en actos significativos de violencia o conductas que constituyen un abuso serio o violación a los derechos humanos, incluidos aquellos contra personas involucradas en protestas antigubernamentales a partir de febrero de 2014. En varias ciudades de Venezuela, miembros de la GNB emplearon la fuerza en contra de los manifestantes y periodistas pacíficos, incluida la violencia física severa, agresión sexual y armas de fuego.
2. Gustavo Enrique González López
Director general del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) y presidente del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria (CESPPA).
González López es responsable por o cómplice de, o responsable por solicitar, controlar o de otra manera dirigir, o ha participado en, de forma directa o indirecta, en actos significativos de violencia o conducta que constituyen un abuso serio o violación de los derechos humanos, incluidos aquellos en contra de personas involucradas en protestas antigubernamentales en Venezuela a partir de febrero de 2014. Como director general del SEBIN, se asoció con la supervisión de los líderes de la oposición del gobierno de Venezuela.
Bajo la dirección de González López, SEBIN ha tenido un papel importante en las acciones represivas en contra de la población civil durante las protestas en Venezuela. Además de causar varias lesiones, el personal de SEBIN cometió cientos de entrada forzosas y detenciones extrajudiciales en Venezuela.
3. Justo José Noguera Pietri
Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), una entidad propiedad del estado, y ex comandante general de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) de Venezuela.
Noguera Pietri es un ex líder de la GNB, una entidad cuyos miembros se han comprometido en actos significativos de violencia o conductas que constituyen un abuso serio o violación a los derechos humanos, incluidos aquellos contra personas involucradas en protestas antigubernamentales a partir de febrero de 2014. En varias ciudades de Venezuela, miembros de la GNB usaron fuerza excesiva para reprimir a manifestantes y periodistas, lo que incluyó la violencia física severa, agresión sexual y armas de fuego.
4. Katherine Nayarith Haringhton Padron
Fiscal de nivel nacional del 20.ª oficina de distrito del ministro público de Venezuela.
Haringhton Padron, en su capacidad como fiscal, acusó a varios miembros de la oposición, incluido al ex legislador de la asamblea nacional María Corina Machado y, a partir de febrero de 2015, al alcalde de Caracas, Antonio Ledezma Díaz, con el crimen de conspiración relacionado con el supuesto asesinato/planes de golpe de estado con base en información inverosímil y en algunos casos inventada. La evidencia que se usa para respaldar los cargos en contra de Machado y otros fue, al menos en parte, basada en correos electrónicos fraudulentos.
5. Manuel Eduardo Pérez Urdaneta
Director de la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela.
Pérez Urdaneta es un líder actual de la Policía Nacional Bolivariana, una entidad cuyos miembros se han comprometido en actos significativos de violencia o conductas que constituyen un abuso serio o violación a los derechos humanos, incluidos aquellos contra personas involucradas en protestas antigubernamentales a partir de febrero de 2014. Por ejemplo, miembros de la Policía Nacional usaron fuerza física severa en contra de manifestantes y periodistas pacíficos en varias ciudades de Venezuela, lo que incluyó disparos de municiones reales.
6. Manuel Gregorio Bernal Martínez
Jefe de la 31.ª Brigada Blindada de Caracas de la Armada Bolivariana de Venezuela y ex director general del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) de Venezuela.
Bernal Martínez estuvo al mando del SEBIN el 12 de febrero de 2014, cuando los oficiales dispararon sus armas en contra de los manifestantes, y mataron a dos individuos cerca de la oficina del fiscal general.
7. Miguel Alcides Vivas Landino
Inspector general de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) de Venezuela y ex comandante de las Regiones Estratégicas de Desarrollo Integral (REDI) de la región de los Andes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela.
Vivas Landino es responsable por o cómplice de, o responsable por solicitar, controlar o de otra manera dirigir, o ha participado en, de forma directa o indirecta, en actos significativos de violencia o conducta que constituyen un abuso serio o violación de los derechos humanos, incluidos aquellos en contra de personas involucradas en protestas antigubernamentales en Venezuela a partir de febrero de 2014.
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