En seguimiento a nuestra carta del 16 de marzo de 2020 (A/74/752-S/2020/212), así como a las numerosas comunicaciones anteriores sobre la aplicación del párrafo 3 del anexo B de la Resolución 2231 (de 2015) del Consejo de Seguridad, tengo el honor de reafirmar nuevamente la posición de la Federación Rusa sobre este asunto, refiriéndome a la carta de la Representante Permanente de los Estados Unidos de América, con fecha del 20 de mayo de 2020 (S/2020/428).
Según el Artículo 55 de la Carta de las Naciones Unidas, las Naciones Unidas se comprometen a favorecer, específicamente, «condiciones de progreso y desarrollo en el orden económico y social». En el Artículo 56, todos los Estados Miembros «se comprometen, con vista a alcanzar los objetivos enunciados en el Artículo 55, a actuar, tanto en conjunto como por separado, en cooperación con la Organización».
En su resolución 74/82, la Asamblea General dijo estar convencida de que «las ciencias técnicas espaciales y sus aplicaciones, incluyendo las comunicaciones vía satélite, los sistemas de observación de la Tierra y las técnicas de navegación por satélite, proporcionan herramientas indispensables para hallar soluciones viables y a largo plazo capaces de garantizar un desarrollo duradero y pueden contribuir más eficazmente a la acción tendiente a promover el desarrollo de todos los países y regiones del mundo» y subrayó en ese sentido «la necesidad de aprovechar las técnicas espaciales con vista a aplicar el Programa de Desarrollo Duradero hacia el horizonte de 2030».
La República Islámica de Irán, como miembro de la Organización de las Naciones Unidas, tiene plenamente derecho a las ventajas que ofrecen la ciencia y las tecnologías espaciales.
Por otra parte, ninguno de los instrumentos y mecanismos internacionales existentes, incluyendo el Tratado de No Proliferación de las armas nucleares o el Régimen de Control de la Tecnología de Misiles, [ninguno de ellos] prohíbe explícita ni implícitamente a Irán explorar pacíficamente el espacio con fines de desarrollo.
Ni la resolución 2231 (de 2015) del Consejo [de Seguridad], ni el Plan de Acción Global Común [1] imponen restricción alguna a los derechos y capacidades de Irán para llevar adelante sus programas nacionales de misiles y programas espaciales.
Los intentos emprendidos por Estados Unidos, con pretextos falaces, para privar a Irán del derecho de beneficiarse con la tecnología espacial con fines pacíficos son muy inquietantes y profundamente deplorables.
Las referencias incesantes de Estados Unidos al Régimen de Control de la Tecnología de Misiles para «justificar» sus alegaciones, según las cuales los lanzadores espaciales iraníes podrían llevar armas nucleares, son infundadas: no hay ninguna referencia al Régimen, ni en el Plan de Acción [JCPoA], ni en la Resolución 2231 (de 2015) del Consejo [de Seguridad], ni tampoco en el párrafo 3 del anexo B. Se trata sólo de intentos de enredar las pistas: Irán nunca poseyó armas nucleares, no las posee, y hay razones para pensar que nunca las tendrá. Durante los años posteriores a la adopción del Plan de Acción [JCPoA], la República Islámica de Irán ha sido el Estado que más se ha sometido a las verificaciones de la Organización Internacional de la Energía Atómica. Está comprobado que Irán no posee, no trata de construir ni utiliza misiles balísticos concebidos para poder transportar armas nucleares, y que tampoco efectúa ensayos con misiles de ese tipo.
Dado lo anteriormente expuesto y visto que hasta el día de hoy no se ha presentado al Consejo [de Seguridad] ninguna prueba seria de lo contrario, la Federación Rusa sigue pensando, como ya lo ha declarado, que Irán respeta de buena fe el llamado que le fue dirigido en el párrafo 3 del anexo B de la Resolución 2231 (de 2015), según el cual ese país está obligado a no realizar ninguna actividad vinculada a los misiles balísticos concebidos para llevar armas nucleares.
Agradeceremos a usted que tenga a bien ordenar la distribución del texto de la presente carta como documento del Consejo de Seguridad o tenerla en cuenta en el próximo informe del Secretario General sobre la aplicación de la Resolución 2231 (de 2015).
[1] Se trata del llamado “Acuerdo 5+1” o JCPoA. Nota de la Red Voltaire.
Manténgase en contacto
Síganos en las redes sociales
Subscribe to weekly newsletter