En seguimiento a nuestra carta del 16 de marzo de 2020 (A/74/752-S/2020/212), así como a las ‎numerosas comunicaciones anteriores sobre la aplicación del párrafo 3 del anexo B de la ‎Resolución 2231 (de 2015) del Consejo de Seguridad, tengo el honor de reafirmar nuevamente ‎la posición de la Federación Rusa sobre este asunto, refiriéndome a la carta de la Representante ‎Permanente de los Estados Unidos de América, con fecha del 20 de mayo de 2020 (S/2020/428).‎

Según el Artículo 55 de la Carta de las Naciones Unidas, las Naciones Unidas se comprometen a ‎favorecer, específicamente, «condiciones de progreso y desarrollo en el orden económico y ‎social». En el Artículo 56, todos los Estados Miembros «se comprometen, con vista a alcanzar ‎los objetivos enunciados en el Artículo 55, a actuar, tanto en conjunto como por separado, en ‎cooperación con la Organización». ‎

En su resolución 74/82, la Asamblea General dijo estar convencida de que «las ciencias técnicas ‎espaciales y sus aplicaciones, incluyendo las comunicaciones vía satélite, los sistemas de ‎observación de la Tierra y las técnicas de navegación por satélite, proporcionan herramientas ‎indispensables para hallar soluciones viables y a largo plazo capaces de garantizar un desarrollo ‎duradero y pueden contribuir más eficazmente a la acción tendiente a promover el desarrollo de ‎todos los países y regiones del mundo» y subrayó en ese sentido «la necesidad de aprovechar las ‎técnicas espaciales con vista a aplicar el Programa de Desarrollo Duradero hacia el horizonte ‎de 2030». ‎

La República Islámica de Irán, como miembro de la Organización de las Naciones Unidas, tiene ‎plenamente derecho a las ventajas que ofrecen la ciencia y las tecnologías espaciales. ‎

Por otra parte, ninguno de los instrumentos y mecanismos internacionales existentes, incluyendo ‎el Tratado de No Proliferación de las armas nucleares o el Régimen de Control de la Tecnología ‎de Misiles, [ninguno de ellos] prohíbe explícita ni implícitamente a Irán explorar pacíficamente el ‎espacio con fines de desarrollo. ‎

Ni la resolución 2231 (de 2015) del Consejo [de Seguridad], ni el Plan de Acción Global Común ‎‎ [1] imponen restricción ‎alguna a los derechos y capacidades de Irán para llevar adelante sus programas nacionales de ‎misiles y programas espaciales. ‎

Los intentos emprendidos por Estados Unidos, con pretextos falaces, para privar a Irán del ‎derecho de beneficiarse con la tecnología espacial con fines pacíficos son muy inquietantes y ‎profundamente deplorables. ‎

Las referencias incesantes de Estados Unidos al Régimen de Control de la Tecnología de Misiles ‎para «justificar» sus alegaciones, según las cuales los lanzadores espaciales iraníes podrían llevar ‎armas nucleares, son infundadas: no hay ninguna referencia al Régimen, ni en el Plan de Acción ‎‎[JCPoA], ni en la Resolución 2231 (de 2015) del Consejo [de Seguridad], ni tampoco en el ‎párrafo 3 del anexo B. Se trata sólo de intentos de enredar las pistas: Irán nunca poseyó armas ‎nucleares, no las posee, y hay razones para pensar que nunca las tendrá. Durante los años ‎posteriores a la adopción del Plan de Acción [JCPoA], la República Islámica de Irán ha sido el ‎Estado que más se ha sometido a las verificaciones de la Organización Internacional de la Energía ‎Atómica. Está comprobado que Irán no posee, no trata de construir ni utiliza misiles balísticos ‎concebidos para poder transportar armas nucleares, y que tampoco efectúa ensayos con misiles ‎de ese tipo. ‎

Dado lo anteriormente expuesto y visto que hasta el día de hoy no se ha presentado al Consejo ‎‎[de Seguridad] ninguna prueba seria de lo contrario, la Federación Rusa sigue pensando, como ‎ya lo ha declarado, que Irán respeta de buena fe el llamado que le fue dirigido en el párrafo 3 ‎del anexo B de la Resolución 2231 (de 2015), según el cual ese país está obligado a no realizar ‎ninguna actividad vinculada a los misiles balísticos concebidos para llevar armas nucleares. ‎

Agradeceremos a usted que tenga a bien ordenar la distribución del texto de la presente carta ‎como documento del Consejo de Seguridad o tenerla en cuenta en el próximo informe del ‎Secretario General sobre la aplicación de la Resolución 2231 (de 2015).‎

[1Se trata del llamado “Acuerdo 5+1” o JCPoA. Nota de la Red Voltaire.