La Asamblea General,
Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Guiada también por el derecho internacional humanitario, en particular el Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 1949 , y por las normas internacionales de derechos humanos, en particular la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos ,
Recordando sus resoluciones pertinentes y las resoluciones pertinentes del Consejo de Derechos Humanos,
Recordando también las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular la resolución 2334 (2016), de 23 de diciembre de 2016,
Teniendo en cuenta la opinión consultiva emitida el 9 de julio de 2004 por la Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el Territorio Palestino Ocupado , y recordando al respecto su resolución ES-10/15, de 20 de julio de 2004,
Recordando la declaración de 15 de julio de 1999 y las declaraciones adoptadas el 5 de diciembre de 2001 y el 17 de diciembre de 2014 por la Conferencia de las Altas Partes Contratantes del Cuarto Convenio de Ginebra, y acogiendo con beneplácito las iniciativas emprendidas por los Estados partes, en forma individual y colectiva, de acuerdo con el artículo 1 del Convenio y con el objetivo de garantizar el respeto del Convenio en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental,
Recordando también su resolución 58/292, de 6 de mayo de 2004,
Convencida de que la ocupación representa en sí misma una violación grave de los derechos humanos, y profundamente preocupada por las violaciones persistentes del derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, cometidas por Israel, así como las políticas discriminatorias contra la población civil palestina en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental ,
Gravemente preocupada por las informaciones sobre serias violaciones de los derechos humanos y graves infracciones del derecho internacional humanitario,
Tomando nota del informe de la misión internacional independiente de investigación de las repercusiones de los asentamientos israelíes en los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales del pueblo palestino en todo el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental ,
Recordando el informe de la comisión internacional independiente de investigación establecida en virtud de la resolución S-28/1 del Consejo de Derechos Humanos ,
Destacando la necesidad de asegurar que se rindan cuentas por todas las violaciones del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos para poner fin a la impunidad, asegurar la justicia, disuadir de la comisión de nuevas violaciones, proteger a los civiles y promover la paz,
Habiendo examinado el informe del Comité Especial encargado de Investigar las Prácticas Israelíes que Afecten a los Derechos Humanos del Pueblo Palestino y Otros Habitantes Árabes de los Territorios Ocupados y los informes pertinentes del Secretario General ,
Recordando la Declaración de Principios sobre las Disposiciones relacionadas con un Gobierno Autónomo Provisional, de 13 de septiembre de 1993 , y los acuerdos de aplicación ulteriores concertados entre la parte palestina y la parte israelí,
Observando que Palestina se ha adherido a varios tratados de derechos humanos y a las convenciones fundamentales que regulan el derecho humanitario, así como a otros tratados internacionales,
Destacando la urgencia de que se ponga fin definitivamente a la ocupación israelí que comenzó en 1967 y a las violaciones de los derechos humanos del pueblo palestino, y de que se permita la realización de sus derechos inalienables, en particular su derecho a la libre determinación y su Estado independiente, con miras a una solución pacífica, justa, duradera y general de la cuestión de Palestina,
1 Encomia al Comité Especial encargado de Investigar las Prácticas Israelíes que Afecten a los Derechos Humanos del Pueblo Palestino y Otros Habitantes Árabes de los Territorios Ocupados por su empeño en la realización de las tareas que le confió la Asamblea General, pese a que su mandato se ha visto obstruido;
2. Reitera su exigencia de que Israel, la Potencia ocupante, coopere, de conformidad con las obligaciones que le incumben como Estado Miembro de las Naciones Unidas, con el Comité Especial en el cumplimiento de su mandato, y lamenta la continua falta de cooperación en este sentido;
3. Deplora las políticas y prácticas de Israel que violan los derechos humanos del pueblo palestino y otros habitantes árabes de los territorios ocupados, descritas en el informe del Comité Especial correspondiente al período que se examina;
4. Expresa grave preocupación ante la crítica situación existente en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, a raíz de las prácticas y medidas ilícitas adoptadas por Israel, y condena especialmente todas las actividades ilegales israelíes de asentamiento y la construcción del muro y pide su cese inmediato y el levantamiento del bloqueo de la Franja de Gaza, así como la cesación completa del uso excesivo e indiscriminado de la fuerza y las operaciones militares contra la población civil, los actos violentos de los colonos, las provocaciones e incitaciones en relación con los lugares santos, la destrucción y confiscación de bienes, el desplazamiento forzoso de la población civil, la detención y encarcelamiento de miles de civiles y todas las medidas de castigo colectivo contra la población civil palestina;
5. Solicita al Comité Especial que, hasta que se ponga fin totalmente a la ocupación israelí, siga investigando las políticas y prácticas israelíes en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y en los demás territorios árabes ocupados por Israel desde 1967, en particular las violaciones por Israel del Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 1949, que celebre consultas, según proceda, con el Comité Internacional de la Cruz Roja, de conformidad con su Reglamento, para velar por que se salvaguarden el bienestar y los derechos humanos de los habitantes de los territorios ocupados, incluidos los presos y los detenidos, y que presente informes anuales al Secretario General sobre la situación imperante en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental;
6. Solicita también al Comité Especial que siga investigando el trato y la condición jurídica de los miles de presos y detenidos palestinos y árabes, incluidos niños, mujeres y representantes elegidos, que permanecen en prisiones y centros de detención israelíes, y expresa grave preocupación por las duras condiciones de encarcelamiento y los malos tratos que sufren los presos y por sus recientes huelgas de hambre, destacando la necesidad de que se respeten todas las normas aplicables del derecho internacional, incluidos el Cuarto Convenio de Ginebra , las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) y las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) ;
7. Solicita al Secretario General que:
a) Proporcione al Comité Especial todas las facilidades necesarias, incluidas las que este requiera para visitar los territorios ocupados, a fin de que pueda investigar las políticas y prácticas israelíes a que se hace referencia en la presente resolución;
b) Haga uso de sus buenos oficios para facilitar la ejecución del mandato del Comité Especial y prestarle apoyo al respecto;
c) Siga encomendando a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que preste asistencia al Comité Especial en el desempeño de sus funciones;
d) Distribuya a los Estados Miembros los informes anuales mencionados en el párrafo 5 y asegure la más amplia disponibilidad de los informes del Comité Especial y de la información relativa a sus actividades y conclusiones por conducto del Departamento de Comunicación Global de la Secretaría.
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