Habiendo recibido el informe del Consejo de Seguridad sobre la solicitud de admisión como miembro de las Naciones Unidas presentada por Israel,

Tomando nota de que, a juicio del Consejo de Seguridad, Israel es un Estado amante de la paz, que está capacitado para cumplir las obligaciones consignadas en la Carta y se halla dispuesto a hacerlo,

Tomando nota de que el Consejo de Seguridad ha recomendado a la Asamblea General que admita a Israel como Miembro de las Naciones Unidas,

Tomando nota, además, de la declaración del Estado de Israel de que «acepta sin reservas las obligaciones consignadas en la Carta de las Naciones Unidas y se compromete a cumplir dichas obligaciones a partir del día en que llegue a ser miembro de las Naciones Unidas»,

Recordando sus resoluciones del 20 de noviembre de 1947 y del 11 de diciembre de 1948, y tomando nota de las declaraciones y explicaciones formuladas por el representante de Israel ante la Comisión Política ad hoc, respecto a la ejecución de dichas resoluciones,

La Asamblea General,

Actuando en ejercicio de las funciones que le incumben en virtud del Artículo 4 de la Carta y del artículo 125 de su Reglamento,

1. Decide que Israel es un Estado amante de la paz que acepta las obligaciones consignadas en la Carta, está capacitado para cumplir dichas obligaciones y se halla dispuesto a hacerlo;

2. Decide admitir a Israel como Miembro de las Naciones Unidas.

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DOCUMENTO ADJUNTO

29 de noviembre de 1948

Declaración

En nombre del Estado de Israel, yo, el abajo firmante Moshé Shertok, Ministro de Relaciones Exteriores, debidamente autorizado por el Consejo de Estado de Israel, declaro que el Estado de Israel acepta, por medio de la presente, sin reserva alguna, las obligaciones consignadas en la Carta de las Naciones Unidas y que se compromete a cumplir dichas obligaciones a partir del día en que llegue a ser miembro de las Naciones Unidas.

Firmado: Moshé Shertok
Ministro de Relaciones Exteriores
del Gobierno Provisional de Israel