El día jueves 13-05-2004 leí textualmente en la página A6 de un diario local lo siguiente: “La responsabilidad del ex ministro del Interior Fernando Rospigliosi y de la ONG Proética en las irregularidades de la licitación de los uniformes de la Policía Nacional del Perú (PNP) aún no está descartada debido a que faltan tres informes por concluir, informó una fuente de Contraloría.
El primer informe dado a conocer ayer por la Contraloría halló responsabilidad en los cinco miembros del Comité Especial para la licitación, quienes fueron denunciados por el delito de corrupción de funcionarios en la modalidad de negociación incompatible en el cargo.
En su informe, la Contraloría afirma que los funcionarios del Ministerio Público beneficiaron, al haber otorgado la buena pro, a empresas que no se encontraban calificadas como pequeña o microempresas para los items reservados a ese sector.”
Este mismo argumento se reprodujo en distintos medios periodísticos.
Personalmente no me sorprende el accionar de la Contraloría dirigida por el inefable Matute, pues sabemos que su papel al frente del organismo de control es para realizar auditorías, exámenes especiales y acciones de control inopinados en las municipalidades y en los gobiernos regionales que administran y ejecutan recursos del Estado que representan el 20% del Presupuesto Nacional, distrayendo los recursos humanos de la Contraloría General de la República (C.G.R) que deberían estar orientados a efectuar acciones de control en el Gobierno central que administra y ejecuta recursos del estado que representan el 80% del Presupuesto Nacional.
El Plan Nacional de Control elaborado por la misma C.G.R. comprende auditorías, exámenes especiales y acciones de control inopinados (inciso h del artículo 22º de la Ley 27785). Estos últimos son para atender denuncias.
Durante toda la gestión de Matute no se han realizado acciones de control inopinados derivados de las múltiples denuncias por corrupción que son de conocimiento de toda la ciudadanía y que inclusive se han publicado en los medios periodísticos escritos, radiales y televisivos. Las pocas veces que intervino la C.G.R. ha sido para minimizar la participación de los personajes del Gobierno comprometidos en actos de corrupción o para precisar que no procede la investigación, así tenemos el caso PetroPerú donde libera de toda responsabilidad a Toledo, a pesar que dio la orden para que se realicen los trabajos en Palacio, CONAPA, adquisición de bienes y servicios, caso Raúl Diez Canseco, etc.
Digo que no me sorprende porque es inconcebible que una acción de control inopinado como es la investigación de las irregularidades en la licitación de los uniformes de la PNP tenga que evacuar 4 informes, desmostrándose de esta manera que el objetivo es liberar de responsabilidad al ex ministro del Interior, Fernando Rospigliosi y a la ONG Proética de José Ugaz, el procurador de Fujimori.
Una acción de control inopinado concluye con la elaboración de un solo informe, salvo que en el transcurso del examen se determine perjuicio económico significativo que puede traer como consecuencia que los responsables se pongan a buen recaudo. En este caso deberá prepararse un informe preliminar para efectuar la denuncia penal respectiva.
En la licitación de los uniformes de la PNP no solamente se otorgó la buena pro a empresas que no se encontraban calificadas como pequeñas o micro empresas, sino que también hay denuncias de sobrevaluación de precios y mala calidad de la tela y de los zapatos. En esta licitación participó la ONG Proética contratada por Fernando Rospigliosi por 45 mil dólares, para que supervise, en aras de la trasparencia, la adjudicación.
De lo comentado se infiere que existe perjuicio económico en contra del Estado, determinándose responsabilidad tanto en los funcionarios intermedios como en el ex-ministro, Fernando Rospigliosi y la ONG Proética.
Este es el verdadero motivo por el cual se quiere fraccionar hasta en cuatro (4) informes una acción de control inopinado, con el objetivo de alargar la investigación para que la opinión pública se olvide.
Teniendo en cuenta el comportamiento cómplice de Matute con la corrupción que se evidencia con lo comentado líneas arriba, es necesario que el Congreso apruebe la vacancia del cargo del Contralor General de acuerdo con el inciso e) del artículo Nº 30 de la Ley 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría que a la letra dice: “Incurrir en falta grave, prevista en la ley y debidamente comprobada”.
El inciso a) del artículo 31 de la ley 27785 textualmente dice: Artículo 31.- Falta grave del Controlador General. A los fines del inciso e) del artículo 30, se consideran falta grave del Contralor General de la República: a) La acción u omisión dolosa en que incurra en el ejercicio del cargo y que haya ocasionado daño al patrimonio del Estado.
Otro argumento para solicitar su vacancia es que su designación como Contralor no cumple con el inciso d) de la ley 27785, que a la letra dice: Artículo 28.- Son requisitos para ser Contralor General de la República: a) Tener título profesional universitario y estar habilitado por el Colegio profesional correspondiente.
En la anterior ley del Sistema Nacional de Control (Decreto Ley Nº 26162) que estuvo vigente hasta el 23-07-2002 también se exigía en el inciso d) del artículo 22, tener título profesional.
Como es de conocimiento público el señor Matute al momento de ser designado Contralor General no tenía título profesional, sólo era bachiller en ingeniería mecánica y poseía el grado académico de maestría.
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