La reelección inmediata, es decir, el derecho constitucional para que un Presidente de la República de Colombia pueda postularse para un nuevo periodo al final de su primer mandato fue aprobado en diciembre pasado por el Congreso de la República. El debate fue intenso y las anomalías también lo fueron. Un senador de la Comisión primera del Senado de la República, Darío Martínez, señaló que él había contabilizado 17 fallas en los ocho debates que se requieren en Colombia para que un proyecto de reforma constitucional pueda ser aprobado.

Un seguimiento somero del proyecto de reelección inmediata en su paso por el Congreso, a la luz de las normas contenidas en el reglamento interno del Congreso, es decir, de la ley 5 de 1992, nos permite inferir que si se presentaron graves fallas de procedimiento o como se dice «vicios de forma» que la Corte Constitucional en el fallo reciente sobre el Estatuto Antiterrorista declaró que son insubsanables, es decir, que si se comprueba que a su paso por el Congreso de la República se cometieron violaciones a la ley 5, la reelección inmediata debería ser declarada inconstitucional. Algunas de ellas, las más protuberantes, son las siguientes: se practicó el carrusel para no entrar a considerar en serio las inhabilidades e incompatibilidades en que estaban incursos miembros de las dos Cámaras.

En efecto, para lograr su apoyo el gobierno del presidente Álvaro Uribe Vélez repartió puestos y auxilios. Varios de los senadores que aprobaron la reelección fueron premiados con embajadas para sus familiares más cercanos. Dos ejemplos para no cansar a los lectores con demasiada información de detalle. El embajador nombrado para Suecia es el político vallecaucano Carlos Holmes Trujillo, hermano de un senador de la República, José Renán Trujillo y el embajador en Francia es el hijo del Senador Enrique Gómez Hurtado. Ambos se declararon inicialmente impedidos para votar, pero, los reeleccionistas como Germán Vargas Lleras a la sazón Presidente del Senado de la República inauguraron el carrusel del levantamiento de los impedimentos que funcionó así: yo me declaro inhabilitado para votar el proyecto porque tengo familiares en el Estado, pero fulano me absuelve y vota que yo no estoy inhabilitado. Cuando le corresponde el turno a fulano que también tiene hermanos embajadores o altos funcionarios en el Estado y quien previamente me había levantado el impedimento, yo voto que tampoco fulano esta inhabilitado.

Adicionalmente en el Senado fue muy burda la votación, pues, tradicionalmente quien decide sobre los impedimentos es la Comisión de Ética de este organismo. Allí hay parlamentarios de varias comisiones y en esta ocasión los amigos de la reelección inmediata no tenían mayoría en esta Comisión, por lo cual recurrieron a la propia Comisión Primera en que se desarrolló el debate, entre otros temas, sobre las inhabilidades e incompatibilidades, también se hizo así en su paso por la plenaria del Senado para levantar los impedimentos por conflicto de intereses. Así funcionó en su paso por el Congreso el tema de las inhabilidades.

También fue notorio que no se realizó en la práctica el cuarto debate, es decir, la plenaria de la Cámara después de la votación accidentada en la Comisión Primera de este organismo. En efecto, en la votación de la Comisión Primera de la Cámara se compró con auxilios parlamentarios los votos de la representante Yidis Medina, a quien un fallo del Consejo de Estado le dejó en firme su investidura, validando nuevamente el que el ejecutivo recurra a los auxilios parlamentarios para lograr el apoyo de los proyectos de origen gubernamental y en este caso la propia reelección inmediata, allí también se compró la no asistencia del parlamentario Teodolindo Avendaño, para obtener los votos necesarios para que el proyecto fuera aprobado. Ante la premura del tiempo, la mesa directiva aprobó la suficiente ilustración dejando un listado de 23 representantes inscritos para participar en el debate. En la práctica el debate no se hizo. En esto la Corte Constitucional ha sido estricta. Además de estas anomalías se presentaron otras como por ejemplo no someter a debate el informe de la Comisión de Conciliación en las plenarias de Cámara y Senado. Junto a estas, como ya indicamos, hay por lo menos otras catorce violaciones al reglamento del Congreso. Este es el contenido de las siete demandas que han sido interpuestas ante la Corte Constitucional para que se declare nulo el acto legislativo o como se dice en términos jurídicos para que la Corte declare inexequible el Acto Legislativo.

Un segundo tipo de demandas tiene que ver con aquellas que piden que la Corte Constitucional declare inexequible el Acto Legislativo por inconstitucionalidad al violar principios básicos de la Carta Política. La Corte Constitucional en el reciente fallo sobre el Estatuto Antiterrorista declaró que el Congreso tiene límites en su facultad para reformar la Carta Constitucional. En efecto, el Congreso de Colombia no podría declarar la pena de muerte o la esclavitud. Según los demandantes la Corte debe declarar que la reforma al violar el principio de la igualdad que es un arquitrabe o pilar o la parte pétrea de la Constitución, no puede reformar la Carta incurriendo en la violación de dicho principio. Aquí el argumento es doble: primero se viola el principio de la igualdad al no permitir que otros altos funcionarios del Estado puedan aspirar a la Presidencia de la República como el caso del Alcalde de Bogotá o del Gobernador del Valle que de acuerdo con la legislación existente no están habilitados para aspirar como candidatos a la Presidencia de la República. Pero también, como lo señaló recientemente el ex presidente Alfonso López Michelsen en su columna del diario El Tiempo, el acto legislativo pone en desventaja a los candidatos que no ostentan el manejo del presupuesto o de la nómina estatal. En Colombia es común el uso del erario público con fines electorales. Ya se ha denunciado que el 40% del total de los 3000 kilómetros de carreteras programados para estos dos años próximos se hará para ganar el favor de caciques y politiqueros regionales por parte del presidente Uribe con miras a su campaña reeleccionista.

La Corte Constitucional tendrá un fallo difícil. Hasta ahora la Corte Constitucional ha defendido al Estado Social y Democrático de Derecho contenido en la Carta Política de 1991. Sus fallos han chocado con el proyecto autoritario y antidemocrático de Uribe y se han convertido en una barrera hasta ahora infranqueable para estos sectores retardatarios que quieren regresarnos a la vieja república señorial. Justamente por eso, el presidente Uribe ha declarado en innumerables ocasiones su propósito de reformarla o acabarla. Sin embargo, la Corte es popular y tiene también un amplio espectro social y político que la respalda. No fue fácil para ella motilar el referendo o declarar inexequible el Estatuto Antiterrorista. Frente a esos grandes retos la Corte se ha crecido. Esperemos que en esta ocasión acierte para el bien de Colombia.