Nadie imaginaba que el prolongado silencio de la Comisión de Constitución del Congreso de la República, encargada de pronunciarse sobre el pedido del Poder Ejecutivo de aprobar la adhesión del Perú a la Convención del Mar, obedecía a la insólita incapacidad de dicha Comisión de hacer tal dictamen.
La indicada incapacidad la puso al descubierto la Revista del Foro del ilustre Colegio de Abogados de Lima que, en su número dedicado al bicentenario 1804-2004, insertó el esforzado pero inútil trabajo del profesor Enrique Bernales Ballesteros, que no es jurista, así como tampoco abogado, La Convención del Mar y la Constitución Peruana que el citado profesor ha enviado a dicha Comisión, recomendándole, y por su intermedio también al conjunto del Congreso de la República, que “estando al análisis realizado sobre los tres temas sometidos a consulta”, “proceda a aprobar la adhesión del Perú a la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar, por ser compatible con la Constitución y con los intereses nacionales”.
La Parte I del estudio de la referencia está dedicada a la interpretación del artículo 54º de la Constitución Política del Perú con relación a la adhesión a la Convención del Mar, parte en la que el profesor Bernales se empeña en negar lo que dicho numeral dice, esto es que el dominio marítimo del Perú tiene la anchura de 200 millas con jurisdicción y soberanía, y que dicho dominio marítimo, así como el espacio aéreo que lo cubre, forman parte del territorio nacional que es, inalienable e inviolable. También se empeña el profesor Bernales en sostener que el Artículo 54º de la Constitución dice lo que no dice. Asegura el profesor Bernales que, anticipándose en tres años, en 1979, el doctor Luis Alberto Sánchez se adelantó a lo que iba a acontecer en 1982, tres años después, al imaginar el texto que iba a aprobar la Convención del Mar en su artículo 3º y adecuar el texto constitucional a éste. A fin de arribar a la disparatada conclusión que afirmar un dominio marítimo de 200 millas con jurisdicción y soberanía plena permite decir que es legítimo desdoblar este dominio en un mar territorial de 12 millas con jurisdicción y soberanía plena y una antojadiza llamada Zona Económica Exclusiva de 188 millas sin jurisdicción ni soberanía plena. Finalmente maltrata el profesor Bernales a los distinguidos Congresistas del Apra, del Partido Popular Cristiano y de los otros partidos, que en la Asamblea Constituyente de 1979, aprobaron, sin reservas, los artículos 97º, 98º y 99º que, reunidos después en uno solo, son idénticos al Artículo 54º de la Constitución de 1993.
En desagravio de la ilustre Asamblea Constituyente de 1979, que presidió Víctor Raúl Haya de la Torre; y, enfermo éste, Luis Alberto Sánchez, recordemos algunos nombres que debían también ser recordados hoy día por los militantes de los partidos en los que dichos asambleístas acreditaron su lealtad al Perú: Ernesto Alayza Grundy, Jorge Lozada Stambury, Carlos Roca Cáceres, Arnaldo Alvarado Degregori, Andrés Aramburú Menchaca, Xavier Barrón Cebreros, Luis Bedoya Reyes, Humberto Carranza Piedra, Héctor Cornejo Chavez, Carlos Manuel Cox, Enrique Chirinos Soto, Carlos Enrique Ferreyros, Víctor Freundt Rosell, Genaro Ledesma Izquieta, Carlos Malpica Silva Santisteban, Alan García Pérez, Luis Heysen Incháustegui, Fernando León de Vivero, Carlos Enrique Melgar, Luis Negreiros Criado, Javier Ortiz de Zevallos, Mario Polar Ugarteche, Ramiro Prialé Prialé, Roberto Ramírez del Villar, Leonidas Rodríguez Figueroa, Alberto Ruiz Eldredge, Celso Sotomarino Chávez, Alberto Thorndike Elmore, Jorge Torres Vallejo, Andrés Townsend Ezcurra, Javier Valle Riestra, Héctor Vargas Haya, etc.
Sin razón ni derecho, el profesor Bernales no sólo desdeña a los asambleístas del año 79, sino que considera estúpidos a los miembros del Congreso Constituyente Democrático que en 1993, cuando ya se había aprobado la Convención del Mar y en ésta se había fijado, antojadizamente, un mar territorial de 12 millas con jurisdicción y soberanía y una Zona Económica contigua de 188 millas sometidas a condominio multinacional sin jurisdicción ni soberanía, no introdujeron estos nuevos conceptos en la Constitución del Perú; y, por el contrario, recusándolos once años después, se inclinaron respetuosos, al igual que los asambleístas de 1979, ante un mar territorial de 200 millas con jurisdicción y soberanía que es el Mar de Grau y aprobaron el Artículo 54º que, por su naturaleza, es pétreo, inamovible, inmodificable.
La parte segunda contiene la mirada del profesor Bernales, ni inédita ni lúcida, sobre el dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores respecto al proyecto de Resolución Legislativa Nº 813-2001-CR en que, antes de ocuparse de las categorías conceptuales de “dominio marítimo” y “mar territorial”, discrepa del dictamen en cuanto el profesor Bernales no considera indispensable -y teme profundamente- la convocatoria a un referéndum y niega que exista incompatibilidad entre lo dispuesto por la Convención (12 millas) y el artículo 54 de la constitución (200 millas).
Es inadmisible el argumento de que “no son pertinentes los mecanismos que la Comisión de Relaciones Exteriores sugiere (referéndum), para llevar a cabo dicho acto jurídico debido a un manejo, a nuestro juicio equivocado, de las categorías conceptuales de “dominio marítimo” y “mar territorial” como nociones similares. El referéndum es imperativo mandato constitucional y constituye el ejercicio directo por el pueblo, sin tapujos, del poder constituyente sobre el que no puede prevalecer jamás ningún poder constituido, como el que hoy preside el pepecista Antero Flores Araoz, en un alarmante proceso de declinación nacional que puede culminar con un colapso.
Por otro lado la absoluta incompatibilidad entre lo dispuesto por la Convención en su Artículo 3º y el Artículo 54º de la Constitución vigente es total. Dominio Marítimo, como parte del territorio del Estado, con jurisdicción y soberanía plena, con una anchura de 200 millas contadas desde sus líneas de base, es igual a Mar Territorial y, por tanto, cuando la Convención en su Artículo 3º estipula que la anchura de un mar territorial no puede ser sino hasta de 12 millas, la incompatibilidad con el Artículo 54 de la Constitución la advierte, sin mayor esfuerzo, toda persona de recta conciencia y sano juicio. Se aparta de la recta conciencia y el sano juicio el profesor Bernales cuando dice que “podemos afirmar que no existe contradicción entre el texto de la Constitución de 1993 y el de la Convemar debido a que el primero se refiere al dominio marítimo y el segundo a los diversos tipos de competencia reconocida a los Estados sobre el espacio marítimo”.
Atrevido y aberrante, es el concepto del profesor Bernales “sobre la Zona Económica Exclusiva” de la que con inexactitud dice que, en la Convención del Mar, “abarca la zona comprendida entre las 12 millas de mar territorial hasta las 200 millas náuticas donde el estado ejerce soberanía y jurisdicción”. Falso, absolutamente falso, entre la milla 12 y la milla 200 el Estado no ejerce, según la Convención, la jurisdicción y la soberanía absoluta, plena, que según el Artículo 54º de la Constitución, el Estado ejerce en su dominio marítimo. El propio Javier Pérez de Cuéllar, confiesa que en la “Zona Económica Exclusiva” el Estado ribereño no tiene la soberanía que ejerce el mar territorial.
Olvida el profesor Bernales la declaración de Santiago, de 18 de agosto de 1952 que, comprometiendo al Perú con la firma ilustre del insigne internacionalista Alberto Ulloa Sotomayor, constituye un importante negocio jurídico generador de derechos y obligaciones: Obliga a los signatarios a defender la decisión de tener, sin daño para nadie, un dominio marítimo de 200 millas con jurisdicción y soberanía. Respecto a esta Declaración, en efecto, debe tenerse presente que -dado que mereció la expresa aprobación de los Congresos de Ecuador, Perú y Chile, mediante las respectivas Resoluciones Legislativas- “ ...la declaración constituye a nivel interno una norma de la más alta jerarquía y a nivel externo, un tratado multilateral, subregional, obligatorio para los tres Estados signatarios” como con razón considera el recordado maestro sanmarquino y ex decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lima Rene Boggio Amat y León.
Olvida también el profesor Bernales que, dando a conocer la razón de su “no firma” de la Convención aprobada por la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la delegación del Perú expresó lo siguiente el 30 de abril de 1982, según aparece en El Perú, la Convención y el Derecho del Mar de Eduardo Ferrero Costa, hermano de Carlos, el hoy presidente del Consejo de Ministros, impopularmente empecinado en que el Congreso de la República apruebe cuanto antes la Convención del Mar.
Este fue el elocuente texto que suscribió, por la delegación del Perú, el Embajador Alfonso Arias Schereiber:
“Como el Proyecto de Convención, en las partes relativas al Mar Territorial y a la Zona Económica Exclusiva y su relación con el espacio aéreo CONTIENEN CLAUSULAS QUE SEÑALAN DISPOSICIONES DE CIERTAS LEYES Y DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO, al votar a favor del Proyecto de Convención la Delegación deja constancia de que lo hace “AD REFERENDUM” y bajo la condición de que el CONFLICTO entre esas cláusulas y disposiciones PUEDE SER RESUELTO DE CONFORMIDAD CON LOS PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN LA PROPIA CONSTITUCION DEL ESTADO PERUANO”.
Más adelante se ocupa el profesor Bernales de la cuestión referente a la aprobación de la adhesión por el Congreso y la convocatoria a un referéndum. El profesor Bernales invoca indebidamente el Artículo 56º de la Constitución para atribuirle al Congreso de la República la ”potestad plena de aprobar los tratados que versan sobre cuestiones relacionadas con la soberanía del Estado sin que para ello sea requisito la convocatoria a un referéndum tal como sugiere el dictamen objeto de este comentario”. Falso, absolutamente falso. El Artículo 56º dispone que los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la República siempre que versen sobre Derechos Humanos; Soberanía, Dominio e Integridad del Estado; Defensa Nacional. Pero el Artículo 57º, que el profesor Bernales ignora, en su parágrafo segundo prescribe que “CUANDO EL TRATADO AFECTA DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES (COMO LA CONVEMAR, EL ARTICULO 54º) DEBE SER APROBADO POR EL MISMO PROCEDIMIENTO QUE RIGE LA REFORMA DE LA COPNSTITUCION, ANTES DE SER RATIFICADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA” vale decir someterse al Artículo 206º de la misma Constitución, que es el concordante con el parágrafo 2º de su Artículo 57º y que reza así: “toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros Y RATIFICADA MEDIANTE REFERENDUM”.
Falaz y deleznable es la maliciosa interpretación que hace el profesor Bernales del artículo 54º de la Constitución de 1993, que repite los artículos 77º, 78º y 79º de la Constitución de 1979.
El Artículo 54 no incluye la expresión de “mar territorial” pero sí dice que, en su dominio marítimo de 200 millas (dentro del cual no creó ninguna zona económica exclusiva) el Perú ejerce jurisdicción y soberanía, lo que significa que dicho dominio marítimo de 200 millas constituye una parte intangible del territorio nacional. La razón es simple. Andrés Aramburu Menchaca recordado maestro de la vieja y muy querida casona sanmarquina y constituyente inolvidable sostuvo tal como aparece en su Historia de las 200 millas del mar territorial, que dominio, soberanía y jurisdicción, constituyen auténtico reconocimiento del carácter de mar territorial del mar peruano porque, para el efecto, todos esos términos resultan sinónimos puesto que no cabe jurisdicción sin soberanía, ni soberanía sin territorio.
Constituye un verdadero apotegma jurídico el que sostiene que “no cabe jurisdicción sino allí donde se ejerce soberanía y la soberanía no puede ser ejercida sino en el área del dominio del Estado o sea en su territorio y sus aguas territoriales. De aquí resulta que ambas expresiones “aguas jurisdiccionales” o “mar territorial” son equivalentes desde el punto de vista del derecho”.
En toda jurisdicción se manifiesta una soberanía estatal. Puede decirse que la jurisdicción es la soberanía en actos; y que, al contrario, la soberanía no es sino una jurisdicción en potencia.
Se equivoca el profesor Bernales, profesor de la Universidad Católica, para quien esa señora que se llama Constitución hay que violarla, cuando escribe que “el sentido que tiene el vocablo “territorio” en la Constitución peruana es el que corresponde a una definición clásica y rígida (¿?) esto es vinculada a los asuntos de seguridad exterior” para arribar a la absurda, claudicante e inaceptable conclusión de que “así en el Perú el territorio comprende lo que señala el sentido clásico, esto es la aceptación referida a los límites fronterizos dentro de los cuales el Estado ejerce su soberanía absoluta; pero, al mismo tiempo, se entendería también por tal aquellos espacios (¿?) sobre los que ejerce soberanía y jurisdicción exclusiva orientada a la protección y a la explotación de recursos naturales sujetos a lo que dispongan los tratados internacionales sobre la materia” (¿?).
Para qué continuar. El Presidente del Consejo de Ministros y el Presidente del Congreso de la República amenazan con pisotear la Constitución y mutilar el Mar de Grau.
Según el diario Expreso del miércoles 16 del corriente mes, el Congreso, pidió al Ejecutivo que emprenda “con el mayor énfasis”, una sustantiva campaña de orientación a la población sobre la necesidad de la adhesión del Perú a la Convención del Mar. A través de un oficio dirigido al premier Carlos Ferrero, el titular del Parlamento, Antero Flores Aráoz, sostuvo que tanto el Ejecutivo como el Legislativo, deberían abocarse, en el más breve plazo, a lograr el objetivo de la adhesión peruana a la Convemar. “En repetidas oportunidades me he pronunciado sobre la urgente necesidad que desplieguen una urgente y sustantiva campaña para ofrecer una orientación debida y conveniente a la población de modo que no pueda ser sorprendida por voces que anteponen a los intereses del país objetivos distintos”, señaló. En el documento enviado por Flores Aráoz, poco antes de su visita oficial a Italia, alude a declaraciones de Ferrero y del canciller Manuel Rodríguez Cuadros, las cuales imputan a la Mesa Directiva del Congreso, una falta de entusiasmo para que el Parlamento apruebe durante la próxima legislatura el tema de la Convemar.
Nosotros ya no podemos hacer más.
Antes que el desaprensivo zarpazo anticonstitucional se produzca -EN ACTO QUE PUEDE PRODUCIR UNA VIOLENTA REACCION POPULAR- meditemos serenamente todos lo que significan las 200 millas del OCEANUS PERUVIANUS O MAR DE GRAU considerado como frontera del Estado y sagrada parte intangible del territorio nacional.
Para ello nada mejor que recordar la hermosa y profunda inscripción que, en latín como lección al mundo de cómo se deben defender los límites del reducto patrio, y que aparece en Venecia sobre el Portal de Magistrate Suyo Acque:
“La ciudad de los venecianos, fundada sobre el agua por la Divina Providencia, rodeada de agua, tiene las aguas por muros. Quien quiera, por tanto que, en modo cualquiera, actúe en detrimento de las aguas ha de ser considerado como enemigo de la Patria y debe sufrir el mismo castigo que si hubiera violado los sagrados muros de la ciudad”
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