Para la Marina de Guerra del Perú, el Mar de Grau se respeta. Así lo demostró el viernes 19 de noviembre, cuando "dentro de las 200 millas territoriales", según el diario El Comercio, esto es dentro del constitucional dominio marítimo del Estado, en que éste ejerce jurisdicción y soberanía, tres fragatas misileras, dos submarinos y varias unidades aéreas capturaron a seis embarcaciones chinas y tres coreanas frente a las costas de Huarmey.
El grupo de intervención y las embarcaciones capturadas, según un comunicado de la Marina, llegaron el sábado al puerto del Callao para la inspección correspondiente de sus bodegas.
Dos submarinos y una unidad de exploración aérea, que efectuaron trabajos de inteligencia, confirmaron la ilegal presencia, "dentro de nuestro mar territorial", de nueve embarcaciones que, fuera de las 200 millas, tenían el apoyo de naves-factorías para almacenar, sobre todo en las noches, la pesca ilícitamente obtenida.
La información de aquel diario se puso así a tono con la toma de posición patriótica que hizo el lunes 29 de noviembre de 1993 -hace once años- cuando, en su editorial "Con pensión sobre derecho del mar y estructura jurídica peruana", anotó: "El texto de la Convención es claro porque su artículo 3° dice: ‘Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con esta Convención’.
Aunque sea redundante volver a decir, ESTO NO SE CONCILIA CON LOS TEXTOS CONSTITUCIONALES PERUANOS DEL 79 Y DEL 93. Intentar una adhesión (mecanismo que no tiene fecha límite) NO ES ALTERNATIVA VIABLE, EN TANTO EL PROPIO TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN NO SE VARÍA. Y TAMPOCO INTENTAR UNA ADHESIÓN CON RESERVAS O EXCEPCIONES PORQUE ELLO ESTÁ PROHIBIDO POR LOS ARTÍCULOS 309 Y 310 DE LA CONVENCIÓN".
Fórmula de compromiso
Sirva el citado artículo para responder al embajador Miguel Bákula, quien, en semanario de los antifaces, se autopregunta: "¿Cómo se planteó el problema de las 200 millas en la Asamblea Constituyente de 1979?". Y, luego de recordar que asistió invitado tanto a la comisión principal de la Asamblea Constituyente, que presidió el doctor Luis Alberto Sánchez, como a la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso Constituyente Democrático, que presidió el señor Víctor Joy Way, y a la Comisión de Constitución, que presidió el doctor Carlos Torres y Torres Lara, se llevó a una sola conclusión: "SE TRABAJÓ UNA FÓRMULA DE COMPROMISO QUE ES LA QUE SE INCORPORÓ A LA CONSTITUCIÓN DE 1979. SEGÚN EL DOCTOR SÁNCHEZ, EL ACUERDO DE LA COMISIÓN PRINCIPAL TENÍA LA FINALIDAD DE FACILITAR LA ADHESIÓN DEL PERÚ A LA CONVENCIÓN DEL MAR. ESTA ES LA RAZON POR LA CUAL EN EL ARTÍCULO 98 DE LA CONSTITUCIÓN DE 1979 SE HABLA DE ‘EL DOMINIO MARITIMO DEL PERÚ Y NO DE MAR TERRITORIAL’". Se debe preguntar, SI LA CONVENCIÓN SOBRE EL DERECHO DEL MAR SE APROBÓ EL 30 DE ABRIL DE 1982, ¿POR QUÉ LA CONSTITUCIÓN DE 1993 REPRODUJO ÍNTEGRAMENTE EN SU ARTÍCULO 54 LOS ARTÍCULOS 97, 98 Y 99 DE LA CONSTITUCIÓN DE 1979?
La reciente captura de la flota pesquera china-coreana no solo recuerda el mundialmente famoso "affaire" Onassis del Retador Olímpico (el Olympic Challenger) por el que, en noviembre de 1954, el Lloyd’s de Londres cubrió el riesgo de incautación de las naves Olympic Victor, Olympic Lghtning, Olympic Fighter, Olympic Conqueron y Olympic Challenger. Reafirma, incluso, la competencia territorial del Perú.
Es sabido que, entiéndase por competencia territorial, la que posee el Estado respecto de las personas que habitan en su territorio, las cosas que en éste se encuentran y los hechos que en el mismo ocurren. Esta competencia presenta diversas modalidades, que oscilan entre un máximo (la soberanía territorial) y un mínimo (las competencias territoriales limitadas).
La modalidad más frecuente es la de la competencia territorial exclusiva y plena comúnmente denominada soberanía territorial. Esta competencia se ejerce, como enseña el eminente internacionalista francés Charles Rousseau en la página 225 de su conocido "Derecho internacional público", de modo esencial sobre el espacio terrestre nacional que forma el territorio estatal y de modo accesorio sobre los espacios asimilados por analogía al espacio terrestre estatal y que constituyen su prolongación horizontal y vertical: el mar territorial y el espacio aéreo situado sobre el territorio estatal.
Derecho de soberanía
Es sabido que el mismo maestro Rousseau define el mar territorial, en la página 441 de su mencionado tratado, donde inserta el capítulo que dedica "El dominio marítimo", como el espacio marítimo intermedio entre EL ALTA MAR Y EL TERRITORIO. De ahí, prosiguió Rousseau, que presente un carácter jurídico intermedio e híbrido y que las diversas doctrinas formuladas en la literatura jurídica para determinar la naturaleza del derecho que el Estado ejerce sobre el mar territorial estén orientadas en dos sentidos bien distintos: unas pretenden determinar la naturaleza del derecho que el Estado posee sobre el mar territorial, en función del territorio, y otras aspiran a determinarla en función del alta mar. El eminente profesor francés es rotundo al inclinarse ante "el sistema del derecho de soberanía" y expresar que es la doctrina clásica, todavía dominante y en función de la cual se orienta generalmente la práctica internacional.
Según ésta, el Estado no posee el dominium sobre sus aguas territoriales sino el imperium. Esta teoría ha sido defendida con "gran brillantez", dice Rousseau, por el profesor Gilbert Gidel, para quien existe una "paridad jurídica" entre el territorio y el mar territorial ya que, en definitiva, este último no es más que un "territorio sumergido".
No omite el profesor Rousseau referirse al problema de la "zona contigua" que, según él y el profesor Gidel, comprende EL ESPACIO MARÍTIMO QUE SE EXTIENDE MÁS ALLÁ DEL LÍMITE EXTERIOR DEL MAR TERRITORIAL, EN DIRECCIÓN AL ALTA MAR Y HASTA CIERTA DISTANCIA. Por su naturaleza jurídica, la "zona contigua" difiere en dos aspectos del "mar territorial": A) así como éste, según su propio nombre lo indica, forma parte del territorio del Estado, la zona contigua, tanto física como jurídicamente, forma parte del alta mar; y B) mientras que el Estado ribereño ejerce sobre el mar territorial un poder sintético, una competencia plena -la soberanía-, la zona contigua solo posee competencias limitadas, fragmentarias y especializadas que corresponden a una concepción analítica del espacio marítimo que constituye su objeto.
Espacio atmosférico
En cuanto al espacio aéreo, se debe expresar que el derecho positivo se ha concretado en dos convenios sucesivos, concluidos al terminar cada una de las dos guerras mundiales, en París (el 13 de octubre de 1919) y Chicago (el 7 de diciembre de 1944). El Convenio de 1919 zanjó claramente el debate del reglamento internacional de la navegación aérea no en favor del principio "de la libertad del aire" sino en favor del "principio de la soberanía" del Estado subyacente. El artículo primero lo enunciaba vigorosamente: "Las Altas Partes contratantes reconocen que cada Potencia posee la soberanía completa y exclusiva sobre el espacio aéreo que se halla sobre su territorio". Así, aclara Rousseau, el primer principio sentado por el Convenio fue que, así como el espacio atmosférico es libre sobre el alta mar, que también es libre (lo cual significa que no es propiedad de ningún Estado y escapa a toda competencia territorial), el espacio atmosférico participa de la condición jurídica del espacio subyacente y, por ende, la atmósfera está sometida a la soberanía del Estado en la parte que cubre el espacio terrestre y las aguas territoriales".
Por lo expuesto resulta evidente que la captura practicada por la Marina de Guerra del Perú y el importante apoyo de la Fuerza Aérea está sustentada en el artículo 54 de la Constitución y, por su magnitud y peculiaridades, obliga a considerar la conveniencia de que, además de la Comisión de Relaciones Exteriores, que ya dictaminó en forma correctamente adversa, y de la Comisión de Constitución, que debe dictaminar en contra de la adhesión del Perú a la Convención del Mar por la incompatibilidad absoluta entre el artículo 3° de ésta y el citado artículo 54 de la Constitución, se pronuncie también la Comisión de Defensa Nacional del Congreso de la República. Alienta a ello el aplaudido dictamen que, por unanimidad, acaba de aprobar el proyecto de ley que crea el Fondo de Defensa para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
Reservo para un próximo artículo el examen del valor estratégico de la región y, dentro de ésta, el examen del valor marítimo del Pacífico suboriental que, para elaborar la política de defensa, debe ser materia de apreciación global político-estratégica.
Armamentismo chileno
Al llegar a este punto no parece suficiente señalar que, claramente, Chile es no solo el país con mayor control de su proyección marítima. Es preciso reparar, asimismo, en el armamentismo y el expansionismo doctrinario de Chile. A sus alarmantes y crecientes adquisiciones terrestres y aéreas, Chile acaba de repotenciar su Marina de Guerra con el poderoso submarino "Carrera", que hará pareja con el "O’Higgins". Tampoco se puede dejar de recordar la oceanopolítica que, impulsada por el ex comandante en jefe de la Armada, Jorge Martínez Bush, es el concepto que considera la existencia del océano en el entorno geográfico y la influencia que esta existencia tiene sobre las decisiones políticas con el propósito fundamental de lograr que la gestión política considere al océano como espacio natural para el crecimiento y desarrollo futuros del Estado como espacio de expansión y espacio de poder.
Precisa el concepto de "territorio nacional" el texto que sobre éste se lee en la página 119 del "Libro de la defensa nacional de Chile": "En cuanto a la relación del territorio con la defensa nacional, es necesario tener presente la forma y distancias del territorio de Chile. En su extensión continental americana, Chile es el país más largo y angosto del mundo y el que, proporcionalmente, tiene mayores espacios marítimos y aéreos, donde el derecho internacional le permite ejercer distintos grados de soberanía. Debe destacarse que nuestro territorio no solamente está constituido por su parte continental, sino también por las islas oceánicas y el territorio antártico, lo que le da una condición tricontinental: sudamericano, antártico y de proyección hacia Oceanía. Si bien el país está geográficamente disgregado, su soberanía se distribuye en un trapezoide cuyas líneas, en un sentido genérico, tocan con el Perú (en el límite norte), con Bolivia y Argentina (en el este) en el Polo Sur y la Isla de Pascua. Este gran espacio terrestre, marítimo y aéreo, DESCONTANDO EL ALTA MAR INCLUIDO EN ÉL, es lo que entendemos por territorio nacional".
Ataque preventivo a Perú
¿Es para preocuparse? Naturalmente. Por el momento podemos recordar que, como aparece en las páginas 170 y 171 de "CHILE-PERU: el siglo que vivimos en peligro", José Rodríguez Elizondo sostiene tanto que, en 1974 -aunque la consideraba "una mala opción" ("la peor")- "Pinochet no descartaba la variable de UN ATAQUE PREVENTIVO" contra el Perú; cuanto que esto concuerda con la revelación que hiciera, 27 años después, el general de Aviación, Fernando Matthei, miembro de la Junta Militar a partir de 1978, "cierto día" de 1974 dicha variable fue analizada en el Estado Mayor de la Defensa Nacional ante Pinochet y los miembros de la junta original. Dice que los expositores del Ejército aprobaban atacar por sorpresa, los de la Marina no estaban dispuestos y que él, informando a nombre de su arma, fue rudamente disuasivo: "Puedo garantizar que los peruanos harían pedazos a la Fuerza Aérea de Chile durante los primeros cinco minutos de guerra".
La precedente versión es corroborada por Patricia Arancibia Clavel e Isabel de la Maza Cave en "Mathei. Mi testimonio" (Santiago: La Tercera-Mondadori, 2003, pp. 193-195).
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