La cuestión de admitir o no patentes sobre plantas y animales, en general sobre propiedad intelectual requiere analizarse sobre la base de las condiciones objetivas de la realidad colombiana y su posición en el contexto mundial.
En el ecosistema mundial los recursos genéticos y diversidad biológica no están distribuidos homogéneamente. Si se mira por ejemplo la distribución natural de recursos fitogenéticos en el continente americano (Cuadro 1) era difícil predecir que por sus condiciones naturales un país como Estados Unidos, alcanzaría posiciones de control y dominio en el mercado mundial agrícola. Sin embargo el predominio de compañías norteamericanas en el mercado agrícola mundial actual es innegable.
Figura 1. Centros de Diversidad de Recursos Fitogenéticos según Vavilov
¿Cómo ocurrió esto?
La estrategia emprendida desde muy temprano por países carentes de esta riqueza natural como Estados Unidos comprendió el establecimiento de una infraestructura institucional y el desarrollo de una política sistemática de colección, caracterización y almacenamiento de recurso fitogenéticos. Con ello se realizaron grandes inversiones para investigación, primero en el sector público y luego cada vez más en el sector privado, posibilitando un entrenamiento técnico y científico que garantizó la posición dominante en el mercado agrícola mundial.
La colección y traslado desde los centros de origen a los países industrializados de material fitogenético se realizó como una empresa de propósitos científicos. El principio de “patrimonio común de la humanidad” sirvió como estandarte para que los países poseedores de recursos fitogenéticos entregaran sus recursos sin exigir compensación alguna. La estrategia se complementó con el establecimiento de derechos de propiedad intelectual que permitieron imponer legalmente monopolios de explotación económica sobre los recursos genéticos.
Se ha llegado a flexibilizar la exigencia fundamental que patentes se otorguen sobre invenciones y no sólo sobre descubrimientos. El descubrimiento de material genético previamente existente, es precisamente un descubrimiento, no una invención y por tanto, no es patentable. Sin embargo, se ha argumentado que el solo aislamiento de un gen o de un fragmento sería suficiente para obtener una patente pues este material no se encuentra aislado en la naturaleza. Aún si las legislaciones son claras en rechazar este tipo de patentes, la técnica del DNA recombinante permite introducir secuencias genéticas que sin alterar la función natural del gene o sin cambiar las proteínas que codifica sirve de base para obtener patentes.
El otorgamiento de patentes sobre los productos de la biotecnología y sobre los descubrimientos de material genético de todo organismo vivo, aún de origen humano, parece ser el consenso entre los países dominantes en esta tecnología. La directiva europea 98/44/EC, señala en su Artículo 5.1: “...un elemento aislado del cuerpo humano o producido por medios de un proceso técnico, incluyendo la secuenciación o secuenciación parcial de un gene, puede ser una invención patentable”..
En los foros internacionales sobre recursos fitogenéticos, Estados Unidos apoyó el principio de patrimonio común de la humanidad rechazando el principio de soberanía de los Estados sobre sus recursos genéticos. Esta posición se ha manifestado al interior de la FAO aplicando el concepto de patrimonio común de la humanidad sobre los recursos aportados por los países biodiversos, pero no sobre las variedades que han sido modificadas. Sobre estas variedades se imponen los derechos de propiedad intelectual. El Tratado sobre Recursos Fitogenéticos negociado durante diez años y que entró en vigencia en 2004 mantiene el principio de patrimonio común de la humanidad mediante un sistema de trasferencia de materiales en relación con 35 cultivos de importancia económica mundial, entre ellos maíz, trigo, avena, fríjol y otros, y una lista de 29 especies forrajeras. El Tratado no excluye explícitamente el patentamiento de los recursos entregados bajo este sistema dejando abierta la posibilidad de que a partir de pequeñas modificaciones los actores interesados obtengan patentes. Este Tratado fue ratificado rápidamente por Estados Unidos, mientras que el Convenio Diversidad Biológica (CDB) que reconoce la soberanía de los Estados sobre sus recursos de origen, así como los derechos de las comunidades indígenas y locales sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas sigue sin ratificación.
Patentes sobre plantas y animales
Adicionalmente, la promoción de la investigación científica sobre la diversidad biológica por instituciones internacionales y las actividades de colección, transferencia y almacenamiento de material biológicos fuera de los países de origen sigue siendo una práctica sistemática. Práctica facilitada institucionalmente con la participación de investigadores nacionales en proyectos de cooperación científica o en proyectos individuales tendientes a obtener títulos de maestría o doctorado sin reconocer el alcance de tal cooperación. En no pocas ocasiones, uno de los resultados netos de dicha cooperación es la transferencia de material genético de las zonas tropicales para resolver problemas de la agricultura industrial en las zonas templadas. Por regla general, la obtención de patentes a favor del centro de investigación, universidad o empresa de los países industrializados no revela el origen del material, y mucho menos reconoce beneficios a los países aportantes de los recursos genéticos patentados.
Figura 2. Regiones de Mayor Biodiversidad en el Mundo
Fuente: Conservación Internacional http://www.biodiversityhotspots.org/xp/Hotspots
Es en este contexto que se debe comprender el interés de Estados Unidos para que se acepten patentes sobre plantas y animales. A excepción de países como Suiza y Nueva Zelanda que han emprendido modificaciones en sus legislaciones sobre propiedad industrial para hacer obligatoria la declaración de origen del material genético en las solicitudes de patentes, la posición de los Estados Unidos en las negociaciones internacionales ha sido de rechazo a esta iniciativa.
Las gráficas 1 y 2 muestra claras tendencias sobre los beneficiarios del patentamiento, La baja participación de Colombia se explica por su débil infraestructura en investigación caracterizada por: a) un número extremadamente bajo de investigadores con doctorado en ciencias biológicas1, b) baja inversión e incipiente industria biotecnológica, c) una infraestructura institucional que limita la agregación de valor por parte de investigadores nacionales, y d) carencia de una política coherente sobre bioprospección y acceso a recursos genéticos.
Gráfica 1. Participación en solicitudes de Biopatentes en Colombia por Países
(2000-2004, datos preliminares)
Fuente: Taller Política y legislación, Segundo Semestre 2004
Gráfica 2. Biopatentes según Objeto 2000-2004
(datos preliminares)
Fuente: Taller Política y legislación, Segundo Semestre 2004
Se puede concluir que Colombia tiene una notoria desventaja en su capacidad instalada en investigación y desarrollo en biotecnología al igual que sus aplicaciones en diferentes áreas como agricultura, procesamiento de alimentos, farmacéutica, nutraceútica, medicina natural, cosmética entre otros.
La D-486 de 2000 de la Comunidad Andina, en su artículo 3 establece el compromiso de los Estados miembros de proteger y respetar su patrimonio biológico y genético. En este sentido, el artículo 26 prevé entre los requisitos exigibles para la solicitud de patentes en los países de la comunidad andina, copia del contrato de acceso cuando los productos o procedimientos que se solicitan como patentables involucren recursos genéticos o productos derivados de los que un país de la comunidad andina sea país de origen. Igualmente, como parte de los requisitos para solicitar patentes que incorporen innovaciones o conocimiento tradicional se establece la obligación de aportar pruebas que demuestren que dichos conocimientos se obtuvieron observando el ordenamiento jurídico internacional, comunitario y nacional.
Pero estas normas tienen en la actualidad un carácter estrictamente simbólico por dos razones. En primer lugar su jurisdicción es limitada. Son normas vigentes en los países andinos y por lo tanto no son un obstáculo para el patentamiento de material genético, biológico y de conocimiento tradicional en los países de mayor desarrollo biotecnológico. Estados Unidos se ha opuesto en negociaciones internacionales a modificar el derecho de patentes para hacer obligatoria la declaración de origen del material genético y es poco probable que esta situación cambie como resultado de las negociaciones del tratado de libre comercio con Colombia, Ecuador y Perú. En segundo lugar, en los países andinos el cumplimiento de las normas citadas queda prácticamente al libre albedrío del solicitante. Las oficinas de patentes y los países de la región andina carecen de la infraestructura información e inventarios que les permita determinar con certeza cuando un material presentado para patentamiento puede tener origen en sus territorios.
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