Publicamos, a continuación, el primero de una serie de comentarios breves sobre el Estatuto del Periodista Profesional, dedicados especialmente a los compañeros más jóvenes del gremio y a los estudiantes y docentes de las carreras de periodismo y comunicación. El texto completo de esa normativa se encuentra en la página web de la UTPBA, http://www.utpba.net.
1. La identidad profesional
La principal norma de este Estatuto, en nuestra opinión, es su definición acerca de quién debe ser considerado periodista desde el punto de vista legal, a los efectos de estar bajo su amparo, es decir, gozar de los derechos y condiciones que allí se han establecido como marco general para nuestro trabajo profesional.
Según la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones elaborada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los periodistas somos quienes realizamos las tareas de “reunir, relatar y comentar noticias e informaciones de actualidad para su publicación en diarios y revistas o su difusión por radio y televisión”.
Según el art. 2 del Estatuto, se consideran “periodistas profesionales... las personas que realicen en forma regular, mediante retribución pecuniaria, las tareas que le son propias en publicaciones diarias o periódicas y agencias noticiosas” ...(y) “en las empresas radiotelefónicas, cinematográficas o de televisión que propalen, exhiban o televisen informativos o noticias de carácter periodístico, y únicamente con respecto al personal ocupado en estas tareas”.
La identidad profesional evolucionó desde la aparición del Estatuto, 60 años atrás.
En la etapa inicial, la condición de periodista profesional se adquiría mediante un carné habilitante, después de un período de dos años de trabajo en una empresa periodística. En aquella época solamente se consideraba, como tal, a los medios gráficos y a las agencias de noticias. El agregado de la radio, la televisión y el cine se formalizó, también por ley, en 1960.
Después, de la mano de los jueces, se cristalizó el concepto de que lo importante, para dar la identidad profesional, no es la empresa sino que es la tarea, eje central que estaba esencialmente puntualizado en el mismo texto originario.
El ejemplo más claro de ese sentido de la norma era el encuadramiento de los propietarios de medios, quienes siempre pudieron acceder a la calificación profesional si acreditaban el ejercicio de la actividad periodística.
Numerosos fallos judiciales siguieron avalando esta caracterización y despejando ciertas dudas que los sectores empresariales cultivaron para burlar las obligaciones que les impone el Estatuto sobre determinadas funciones, determinadas formas de trabajo o determinadas relaciones laborales.
Por ejemplo, la función de relatar/propalar las noticias, incluída en la clasificación de la OIT y en el art. 2 del Estatuto; el trabajo a destajo, discontinuo, propio de los colaboradores; y el pago contra facturas de la categoría de trabajadores autónomos, pretendiendo equiparar a los periodistas con los proveedores comerciales.
La obligatoriedad del carné profesional para ejercer la actividad y encuadrarse en el Estatuto, fue eliminada por la ley de Contrato de Trabajo en 1974.
Los colaboradores
A todas las modificaciones aludidas, producidas por la acción legislativa y la jurisprudencia, la lucha de la UTPBA, juntamente con la preservación de las normas originarias del Estatuto, agregó algo fundamental en nuestro tiempo: la práctica indiscutida del reconocimiento legal de la categoría de los colaboradores.
Las innovaciones tecnológicas, así como el torrente de trabajadores de prensa que dejaron los puestos estables, continuos, merced a los cierres de medios y a la política patronal de despidos y precarizaciones, fueron formando una enorme masa de compañeros cuyas tareas ya no se realizaban en el seno de las empresas.
Atándose a una concepción distorsionada del Estatuto, el empresariado se resistió a considerar que los compañeros que no trabajaban diariamente, en forma continua y con retribución salarial, fueran periodistas y les correspondieran los beneficios y derechos profesionales de esa condición.
Los jueces consagraron, explícitamente, el principio de que el periodista no es un trabajador “transitorio” o “accidental”, aunque sea discontinuo, cuando realiza una tarea de colaborador regular. Pasa a revestir en esa calificación, la de “colaborador permanente”, establecida por el Estatuto, aunque perciba una retribución “por unidad o al centímetro”.
Eso fue también confirmado en los casos de las aventuras editoriales de Gerardo Sofovich y Jorge Fontevecchia, quienes intentaron eludir aquel antecedente tras el cierre de sus publicaciones y el reclamo de los trabajadores y la UTPBA.
La condición que establece el Estatuto para el logro de la estabilidad laboral por parte del colaborador es la realización de 24 notas, firmadas o no, en un período de 12 meses.
En síntesis, periodista profesional, es quien 1) realiza tareas periodísticas en forma regular, no necesariamente “continua”, 2) recibe una retribución pecuniaria, no necesariamente un salario mensual, por ese trabajo, 3) realiza una tarea periodística en cualquier lugar (una empresa periodística, una sociedad de beneficencia, una oficina gubernamental, una empresa de fabricación de botellas, etc.) y 4) tenga o no carné profesional.
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