La ANC publica, a continuación, el cuarto de una serie de comentarios breves especialmente dedicados a los compañeros más jóvenes del gremio y a los estudiantes y docentes de las carreras de periodismo y comunicación.
Las condiciones de trabajo y las normas constitucionales
Aunque es muy frecuente leer o escuchar que el carácter de “orden público” que tiene el Estatuto es poco menos que indefinible, para nosotros, en cambio, es muy claro y verificable.
En primer lugar, porque su normativa coincide esencial y explícitamente con la conciencia y la naturaleza de la organización social representadas en el ordenamiento constitucional.
En segundo lugar, porque se refiere una actividad social y a valores paradigmáticos, convergentes, de la sociedad.
Sin tener dichos vínculos con las garantías constitucionales y con una función vital del quehacer humano, el Estatuto no podría justificarse o no sería diferente de un convenio colectivo de trabajo. Los legisladores, al sancionar la ley, no inventaron o instituyeron esos vínculos; los dedujeron del análisis de la tarea periodística.
Eso explica nuestras expresiones acerca de que (1) el Estatuto es un “marco de garantías”, y que (2) la tarea es lo que define ser periodista. En otras palabras, quien realice una tarea periodística, en cualquier circunstancia, tiene el amparo del Estatuto y, por extensión, el amparo de la Constitución Nacional.
Los lazos constitucionales que se le reconocen al Estatuto son de raigambre tanto argentina como internacional y han evolucionado con el correr del tiempo.
Basándose en el principio del derecho a la libertad de opinión, inicialmente se hablaba sólo de “libertad de imprenta” y después de “libertad de prensa” (en este caso, al comienzo, vinculada a la propiedad y los propietarios de los medios), desembocándose, en la actualidad, en un conjunto de derechos y libertades públicas de orden individual y colectivo, relacionados entre sí aunque de aparición diversa en la historia y en los países. Ese conjunto, en nuestro país, se ha consagrado como el “derecho a la información”, incluidos no sólo los propietarios de los medios sino también los trabajadores de esos medios y formando parte de un nuevo e inalienable derecho humano de la sociedad.
Sin entrar a la descripción exhaustiva de cada texto jurídico, puede decirse que el último momento de construcción constitucional del “derecho a la información”, que no quiere decir que haya sido el momento final de su trayectoria teórica y práctica, porque son muchas las libertades y los derechos que faltan instituir y realizar, fue la reforma de 1994.
Las fuentes principales y explícitas de esa construcción son los preceptos anteriores de nuestra Constitución y la incorporación a ésta de la Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 18 y 19), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Art. 4) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) en sus Art. 13 y 14.
¿Un ejemplo? En esta época de persecución a la radiodifusión no ligada a los monopolios informativos, el Art. 13 de ese Pacto, entre otras estipulaciones, dice que “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares (...) de frecuencias radioeléctricas, (...) encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.
El concepto común y central de todas esas fuentes de derecho, especialmente para el ejercicio profesional de los periodistas, es decir sus condiciones de trabajo, es que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión (...) que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, (...) ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección”. Esto se extiende a la prohibición de la censura previa, a la protección de las fuentes informativas, al reconocimiento de la propiedad intelectual.
Así se explica, contundentemente, el carácter constitucional de nuestra tarea y por qué el Estatuto del Periodista Profesional es de “orden público”. También así se define que dichas garantías constitucionales están en la esencia de todas nuestras condiciones profesionales y laborales, desde el otorgamiento y el uso del carné profesional, el horario de trabajo, las licencias, etc., etc., hasta los montos indemnizatorios por despido sin causa.
Algunos llaman a esto “convenio increíble (...) difícil de cumplir para llevar adelante una empresa en la vida real” y “privilegios (o...) derechos adquiridos, si se quiere”. Son los que piensan que existe una Constitución increíble que estipula el goce de “privilegios” tales como las libertades públicas y los derechos a una vejez digna. ¿Qué más podría pretender un periodista que tener un empleador que pague un (buen) sueldo para ser su vocero y nos pueda echar cuando se le ocurra sin causa alguna?
No reconocer las condiciones de trabajo que establecen el Estatuto y los convenios colectivos de nuestro gremio como la consecuencia natural de los valores sociales que preservan las especiales condiciones creativas del trabajo periodístico, no de cualquier trabajo, es pensar una sociedad sin libertades de expresión, de información, de comunicación.
Y no dar garantías concretas -jurídicas y político-sociales- para ejercer esas libertades y para quienes realicen ese ejercicio (trabajadores y propietarios de los medios, como establece el Estatuto), agrega a la realidad, indudablemente, otro impedimento para la existencia de empresas periodísticas y periodistas libres e independientes. Las normas constitucionales serían no más que una declaración de intenciones, como lo es en muchas otras de sus partes.
Manténgase en contacto
Síganos en las redes sociales
Subscribe to weekly newsletter