La ANC publica, a continuación, el tercero de una serie de comentarios breves especialmente dedicados a los compañeros más jóvenes del gremio y a los estudiantes y docentes de las carreras de periodismo y comunicación.
Las condiciones de trabajo
Si la identidad profesional es expresión del tipo de trabajo y la estabilidad laboral es, en este caso, consecuencia necesaria e imprescindible de la naturaleza de la actividad periodística –según reseñamos en las notas anteriores- las condiciones en las que debemos realizar nuestras tareas remiten a disposiciones legales propias y a correlaciones ideológicas y político-sociales de índole individual, colectiva y general.
En tanto el Estatuto es un marco de garantías, a los enunciados que contiene su texto, debe sumársele, en cada rama del periodismo y la comunicación, condiciones dadas a través de los convenios colectivos de trabajo, que son acuerdos alcanzados oportunamente entre nuestra organización gremial y los sectores empresariales.
Complementariamente, la normativa se nutre de la Ley de Contrato de Trabajo y de la legislación laboral general en todo aquello que no está incluido en el Estatuto o mejora sus estipulaciones. Ninguna disposición legal que se oponga o rebaje nuestro marco de garantías – como por ejemplo las últimas reformas laborales- es aplicable a la práctica periodística y comunicacional.
La antigüedad del Estatuto -cuya ley 12.908 se sancionó en 1946- y de los convenios –firmados en 1975-, circunstancia que es esgrimida por algunos sectores empresariales para persistir en sus intentos de violación y desconocimiento de nuestros derechos y condiciones de trabajo, no exime en modo alguno del cumplimiento de las normas de ambos instrumentos.
La vigencia del Estatuto ha sido reiteradamente confirmada en todos los fallos judiciales e, incluso, hace poco tiempo, por la Cámara de Diputados de la Nación con el voto unánime de todas las bancadas. En cuanto a los convenios, éstos mantienen también su actualidad por efecto de la denominada ultractividad, prórroga indefinida de las convenciones que no han sido explícitamente modificadas en forma paritaria, sindical-patronal.
Ciertamente, aún cuando, excepto pequeños retoques implantados por la dictadura militar, la legalidad del Estatuto y de los convenios ha atravesado intacta y ha mejorado en los últimos 30 años, la aplicación de sus disposiciones no siempre se logró sostener en la práctica individual y en las diferentes empresas, aunque sí en la balanza judicial. Es decir que, dicha perdurabilidad, ha sido variable en órdenes diferentes de la vida laboral.
En primer lugar, su sobrevivencia, después de 1983 y hasta hoy, tuvo un soporte vital y decisivo en la política de la UTPBA, expresada en los miles de compañeros que mediante diversos instrumentos manifestaron el rechazo a la derogación del estatuto o a cualquier modificación directa o indirecta, sin negociar norma alguna en ninguna circunstancia, y lucharon contra todos los intentos y en todas las instancias en los cuales se pudiese canalizar cualquier desmedro jurídico.
En segundo lugar, su aplicación transitó diversos grados y momentos, siempre sometida a la situación político-social general que vivió el país y al estado de conciencia de nuestros compañeros y la arbitrariedad empresaria en cada lugar de trabajo.
Ya en el momento fundacional de la normativa, durante el 5to. Congreso de la Federación Argentina de Periodistas, el 21 de octubre de 1944, el principal de sus autores, Octavio Palazzolo, afirmó que “el Estatuto del Periodista ha resultado superior a la conciencia gremial, y hasta me atrevería a decirlo, al término medio de la mentalidad de los hombres que constituyen nuestro gremio”.
Las principales condiciones laborales que fija el Estatuto, aparte del régimen de estabilidad, que luego adquieren una dimensión concreta según cada rama de la actividad, son: 1) las tareas a realizar, 2) la jornada de trabajo y sus francos semanales y anuales, 3) el régimen de licencias, y 4) el salario y otras cláusulas económicas.
Los convenios han agregado varias condiciones correspondientes a la especificidad de ciertas funciones o situaciones, no contempladas o fijadas en términos genéricos en el estatuto, pero siempre mejorando los beneficios o derechos. Por ejemplo, para las tareas no específicas o insalubres, el uso de vehículos y cámaras, la cobertura de vacantes y reemplazos, la salubridad e higiene, la capacitación profesional, la comida, los francos compensatorios, las licencia con y sin goce de sueldo, las bonificaciones y subsidios, etc.
Las dos únicas categorías laborales son las de aspirante y periodista profesional. Las demás denominaciones – redactor, reportero, cronista, etc.- son calificaciones variables que no se agotan en la enumeración inserta en el Estatuto.
Las condiciones que corresponden en forma personalizada a los aspirantes y profesionales que ingresan a una empresa, o si se modifican cuando ya forman parte de la plantilla de empleados, deben ser comunicadas por el empleador en forma escrita, si es que no están previstas en las disposiciones del Estatuto o los convenios respectivos.
Todas las condiciones de trabajo estipuladas rigen -también- para los periodistas que desarrollan sus tareas profesionales en sitios y portales de la WEB y en medios gráficos y audiovisuales regionales y zonales.
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