Loor a Dios, la oración y el saludo sean sobre nuestro señor Enviado de Dios, su familia y compañeros
Querido pueblo,
Me dirijo a ti en el día de hoy, con el fin de renovar el compromiso que comúnmente hemos asumido, a fin de hacer realidad una decisiva mutación histórica para completar el proceso de edificación del Estado de derecho y de las instituciones democráticas, arraigando los principios y mecanismos de la buena gobernanza, y aportando la ciudadanía digna y la justicia social.
Este ambicioso proceso que inauguramos con Nuestra accesión al Trono, en el seno de una profunda armonía con todas las fuerzas vivas de la Nación, Nos ha permitido plasmar, tres meses después de haber lanzado el proceso de revisión constitucional, una nueva Carta constitucional democrática, basada en el avanzado marco referencial de Nuestro Discurso histórico del 9 de marzo, que se ha granjeado la unanimidad nacional, integrando las oportunas propuestas de las formaciones políticas y sindicales, así como de las asociaciones juveniles, amén del creativo esfuerzo de la Comisión consultiva y de la constructiva labor del Mecanismo político, dos instancias creadas a tal efecto.
Queremos poner de relieve la contribución democrática que todos han aportado, y que nos ha permitido, gracias a este enfoque participativo, llevar la actual revisión constitucional al establecimiento de una nueva constitución, en la que destacan tres características, que se manifiestan en la metodología de elaboración, en la forma y en el contenido del texto constitucional.
En cuanto a la metodología adoptada, y por primera vez en la historia de nuestro país, hemos velado por que la Constitución sea obra de los marroquíes y para todos los marroquíes.
En lo relativo a la forma, se ha tomado como base una nueva arquitectura, que se ha proyectado sobre todos sus capítulos, partiendo del preámbulo, en tanto que parte inseparable de la Constitución, hasta el último artículo, cuyo número ha pasado de 108 a 180.
Por otra parte, el contenido viene a fundar un destacado modelo constitucional marroquí asentado en dos pilares complementarios:
El primero consiste en el aferramiento a los arraigados valores de la Nación marroquí, cuya perennidad Nos es confiada, en el seno de un Estado musulmán en el que el Rey, Emir de los Creyentes, vela por el respeto del Islam, así como garantiza el ejercicio de la libertad de cultos religiosos.
Efectivamente, el proyecto viene a consagrar la posición de nuestro país como parte del Gran Magreb, junto con su compromiso de construir la Unión magrebí, arraigar las relaciones de fraternidad árabe e islámica, hacer efectiva la solidaridad africana, ampliar y diversificar las relaciones de cooperación y partenariado con su vecindad europea y mediterránea, así como con los demás países del mundo; un Estado moderno, respetuoso de los tratados de Naciones Unidas y activo en la comunidad internacional.
El segundo pilar se manifiesta a través de la consagración de las bases e instrumentos del carácter parlamentario del sistema político marroquí, cuyos cimientos se fundan en los principios de la soberanía de la Nación, la primacía de la Constitución - como origen de todos los poderes -, la vinculación de la responsabilidad a la rendición de cuentas en el marco de un sistema constitucional eficiente y racionalizado, cuya esencia radica en la separación, independencia y equilibrio de los poderes, con un objetivo final que no es otro sino buscar la libertad y dignidad del ciudadano.
Entre los síntomas de la separación de los poderes y de la clarificación de sus competencias, está la división del artículo 19 de la actual constitución, en dos capítulos:
Un capítulo independiente relativo a las competencias religiosas exclusivas del Rey, Emir de los Creyentes, Presidente del Consejo Superior de Ulemas, elevado ahora a la categoría de institución constitucional.
Y otro capítulo que fija la condición del Rey en tanto que Jefe del Estado; su Representante Supremo; Símbolo de la Unidad de la Nación; garante de la perennidad y continuidad del Estado, independencia, soberanía y unidad territorial del Reino; fiel guía y supremo árbitro; custodio de la opción democrática y del buen funcionamiento de las instituciones constitucionales, que se eleva sobre cualquier afiliación.
El Rey ejerce sus funciones soberanas, de garantía y arbitrio, estipuladas por este artículo, sobre la base de las disposiciones de otros artículos, explícitamente expresadas en la Constitución. Hay que recordar que la legislación es competencia exclusiva del parlamento.
Querido pueblo,
El proyecto oficial de Constitución, más que una ley suprema del Reino, lo consideramos como el sólido fundamento del modelo marroquí de democracia y desarrollo, e incluso un nuevo pacto histórico entre Trono y pueblo, cosa que vienen a reflejar los siguientes diez ejes fundamentales:
Primer eje: Consagración constitucional de la Monarquía ciudadana y del Rey ciudadano; a través de:
La estipulación de la inviolabilidad de la persona del Rey y del total respeto que le es debido, en tanto que Rey, Emir de los Creyentes y Jefe de Estado.
La fijación de la mayoría de edad del Rey en 18 años, en lugar de 16, al igual que todos sus hermanos y hermanas marroquíes.
El otorgamiento de la presidencia del Consejo de Regencia al Presidente del Tribunal constitucional, en consideración de la responsabilidad que le corresponde en el respeto de la Constitución; un respeto que constituye la esencia misma de las funciones de este Consejo. Por otra parte, su composición viene a englobar a todos los poderes constitucionales, al añadir como miembros al Jefe del gobierno y al Presidente delegado del Consejo superior del poder judicial; amén de elevar la representatividad de los ulemas en el mismo, a través de la incorporación del secretario general del Consejo superior de Ulemas, en calidad de miembro.
Segundo eje: Constitucionalización de la lengua amazig como lengua oficial del Reino, junto con la lengua árabe:
Sobre la base de la cohesión de los componentes de la identidad nacional unitaria, rica por la multiplicidad de sus afluentes árabe musulmán, amazig, sahariano africano, andalusí, hebreo y mediterráneo; el proyecto de la constitución consagra el árabe como lengua oficial del Reino, estipulando que el Estado se compromete a protegerla y promoverla.
También prevé la constitucionalización de la lengua amazig como lengua oficial, en el marco de una precursora iniciativa, considerada como la coronación de un proceso de rehabilitación de la lengua amazig, patrimonio de todos los marroquíes. La oficialización de esta lengua se pondrá en marcha dentro de un proceso escalonado, mediante una ley reguladora que fije las modalidades de su incorporación en la enseñanza y en los sectores prioritarios de la vida pública.
Paralelamente, el proyecto prevé la promoción de todas las expresiones lingüísticas y culturales marroquíes, principalmente la Hassanía, una cultura genuina de nuestras queridas provincias del Sur.
Así pues, materializando Nuestro empeño de habilitar a nuestra juventud y a nuestros recursos humanos, con el fin de integrarse en la sociedad del saber y de la globalización, dominando las ciencias y las técnicas, se ha previsto la necesaria apertura sobre la enseñanza y dominio de las lenguas más utilizadas en el mundo, todo ello en el marco de una armoniosa estrategia, que consolide la unidad nacional, encargando su aplicación a un consejo superior, cuya misión sería la de promover la cultura marroquí, las lenguas nacionales y oficiales, así como la racionalización y puesta en marcha de sus instituciones, incluida aquella encargada del desarrollo de la lengua árabe.
Tercer eje: Constitucionalización de todos los derechos humanos, tal y como son universalmente reconocidos, incluidos todos los mecanismos de su protección y garantía de su ejercicio. Ello hará de la constitución marroquí una constitución de los derechos humanos y una carta para los derechos y deberes de la ciudadanía.
En este contexto, se ha constitucionalizado la primacía de los tratados internacionales, tal y como han sido ratificados por Marruecos, sobre las legislaciones nacionales; la igualdad del hombre y la mujer en los derechos civiles, en el marco del respeto de las disposiciones de la Constitución y las leyes tomadas de la religión islámica por el Reino, además de consagrar la igualdad de ambos en todos los derechos políticos, económicos, sociales, culturales y medioambientales, y de crear un mecanismo para promover la equidad entre el hombre y la mujer.
Por otra parte, el proyecto consagra todos los derechos humanos, particularmente la presunción de inocencia; la garantía de las condiciones de un juicio justo; la criminalización de la tortura, la desaparición forzosa, la detención arbitraria y todas las formas de discriminación y prácticas vejatorias de la dignidad humana; además de garantizar la libertad de prensa, de expresión y de opinión, el derecho de acceso a la información y el derecho a la recogida de firmas, con arreglo a condiciones fijadas por una ley reglamentaria.
Han sido reforzadas las garantías constitucionales de los derechos de la clase obrera, la justicia social y la solidaridad nacional; consagrándose igualmente, la garantía de la libre iniciativa privada y el Estado de derecho en el ámbito de los negocios.
Cuarto eje: Surgimiento democrático del poder ejecutivo bajo la dirección del Jefe del gobierno.
En este sentido, será elevada la categoría constitucional del “Primer ministro” que pasará a ser “Jefe del gobierno” y del órgano Ejecutivo, que será designado del partido que obtenga los mejores resultados en las elecciones a la Cámara de representantes; de este modo, el gobierno resultará de las elecciones generales directas.
Con el fin de consagrar la plena responsabilidad del jefe del gobierno sobre los miembros de su gabinete, la Constitución le otorga la competencia de proponerlos y cesarlos, así como dirigir y coordinar la acción gubernamental y controlar la administración pública. En este marco, posee la competencia de nombrar, mediante decreto, en los puestos civiles, de acuerdo con una ley reguladora que fije la lista de tales puestos y las condiciones de acceso a los cargos públicos, sobre la base de los principios de la meritocracia, la transparencia y la igualdad de oportunidades, para todos los marroquíes.
El Rey tiene el poder de nombramiento, en el Consejo de ministros, a propuesta del jefe del gobierno y por iniciativa de los ministros concernidos, de algunos cargos públicos superiores, como los walis, gobernadores, embajadores y responsables de las administraciones de la seguridad interior y de las instituciones estratégicas nacionales. Hay que recodar que los nombramientos en los cargos militares dependen de la competencia exclusiva y soberana del Rey, Jefe Supremo y Jefe del Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas Reales.
El proyecto otorga igualmente al Jefe del gobierno la facultad de disolver la cámara de representantes, consagra la consulta del Rey antes de anunciar el Estado de excepción y la disolución del parlamento, a la vez que fija las condiciones de cada caso para garantizar la separación, equilibrio y cooperación de los poderes.
Con el fin de otorgar al gobierno un fundamento constitucional para ejercer sus responsabilidades reglamentarias y ejecutivas, se constitucionaliza el consejo de gobierno, fijando y aclarando sus competencias, en armonía y complementariedad con el consejo de ministros y con diferencia del mismo.
Así pues, bajo la presidencia del Rey y por su iniciativa o a petición del Jefe del gobierno, se celebra el consejo de ministros, en cuyos trabajos participa este último con la presencia exclusiva de los ministros. El Rey puede delegar su presidencia, sobre la base de un determinado orden del día, en el Jefe del gobierno, consolidando de este modo su poder ejecutivo. El consejo de gobierno, cuya composición abarca la totalidad de sus miembros, se celebra bajo la presidencia y por iniciativa de su jefe.
En lo que se refiere a la diferencia de competencias entre ambos consejos, hallamos el otorgamiento al consejo de gobierno de amplias competencias ejecutivas, propiamente decisorias, y otras deliberativas, que se trasladan al consejo de ministros con el fin de decidir, en el marco de las competencias estratégicas, arbitrarias y orientativas que ha conservado, incluida la de velar por los equilibrios macroeconómicos y financieros, convertidos en norma constitucional.
Quinto eje: Establecimiento de una autoridad parlamentaria que ejerce fuertes competencias legislativas y valorativas respecto a las políticas públicas. Así pues, el proyecto constitucional consagra la primacía de la posición de la cámara de representantes, al otorgarle el poder de decisión en lo que se refiere a la aprobación de los textos legislativos, reforzando sus competencias de control al gobierno, particularmente al consagrar la responsabilidad exclusiva del gobierno ante la misma. Por otra parte, se otorga al parlamento la exclusividad de poder legislar y establecer todas las leyes, ampliando el ámbito legal que pasa de 30 actualmente, a más de 60 en la constitución propuesta.
Con el empeño de moralizar la acción parlamentaria, el proyecto prevé la constitucionalización de la prohibición del transfuguismo parlamentario, limitando la inmunidad parlamentaria exclusivamente a la expresión de la opinión, sin abarcar los delitos y crímenes de derecho común. De igual modo, se prevé la abolición del Tribunal supremo de justicia de los ministros, consagrando de esta manera su igualdad con los ciudadanos ante la ley y la justicia.
Con un deseo expreso de racionalizar la composición de la cámara de consejeros, el proyecto de constitución prevé que el número de miembros de la misma oscile entre 90 y 120.
En este contexto, y respondiendo a la moción formulada ante Nuestra Majestad por las centrales sindicales y apoyada por los partidos políticos, a propósito de su representación en la segunda cámara, Hemos decidido, en el marco de Nuestras funciones arbitrales, incluir en el proyecto una representación sindical adecuada, así como de las organizaciones profesionales y corporaciones empresariales nacionales. Tal decisión emana de la propia esencia del régimen monárquico marroquí social y de Nuestra doctrina de gobierno que coloca la promoción de las condiciones sociales de nuestros ciudadanos en el centro de Nuestras preocupaciones políticas, y de las obras llevadas sobre el terreno.
En lo que se refiere a nuestros ciudadanos residentes en el extranjero, tendrán una representación parlamentaria, nada más madurar su formulación democrática. Hay que recordar que los mismos gozan del derecho de elección en las dos cámaras del parlamento.
Sexto eje: Dedicar a la oposición parlamentaria un régimen especial y unos mecanismos eficaces para consolidar su posición y el papel que desempeña, con el fin de enriquecer la labor parlamentaria en el ámbito legislativo y de control. De este modo, se le confiere el derecho a la representación proporcional en todos los órganos del parlamento. Por otra parte, se ha previsto que el jefe del gobierno presente un informe sobre la acción gubernamental de cada etapa, y responda a las preguntas sobre la política general; además de reducir el quórum legal para la presentación de la moción de censura; también se ha estipulado la formación de comisiones de investigación y el traslado de proyectos de leyes al tribunal constitucional, además de otorgar a las comisiones parlamentarias la competencia de interrogar a los responsables de las administraciones e instituciones públicas.
Séptimo eje: Afianzar un poder judicial independiente de los poderes ejecutivo y legislativo, con objeto de consagrar la independencia judicial, por Nos garantizada, estipulando explícitamente, el proyecto de la nueva constitución, que aunque las sentencias se pronuncien en nombre del Rey, han de fundarse en la ley. Con el fin de preservar la inviolabilidad de la judicatura se ha constitucionalizado la criminalización de toda intervención de la autoridad o del dinero, o cualquier género de influencias, en los asuntos de la justicia.
Hallamos igualmente la creación del “Consejo superior del poder judicial”, una institución constitucional presidida por el Rey, que reemplaza el Consejo superior de la justicia, concediéndole independencia administrativa y financiera. Se asignan las funciones de presidente delegado, al presidente de la corte de casación en lugar del ministro de justicia, como ocurre en la actualidad, a fin de hacer efectiva la separación de poderes.
Paralelamente, se refuerza la composición del nuevo consejo, elevando el número de jueces electos y aumentando la proporción de la representación femenina de las juezas, abriéndose, para adquirir la condición de miembro, sobre personalidades e instituciones relacionadas con los derechos humanos y la defensa de la independencia de la justicia.
Por otra parte, se amplían las competencias del Consejo, para abarcar, además de la vida profesional de los jueces, las funciones de inspección, presentación de opiniones sobre los textos legislativos y reglamentarios relacionados con la justicia y evaluación de su sistema.
Reafirmando el principio de la primacía de la Constitución y de la ley, el Consejo constitucional ha sido elevado a la categoría de “Tribunal constitucional”, con amplias competencias que abarcan, además de las actuales, el control de la constitucionalidad de los acuerdos internacionales, así como entender de los conflictos entre el Estado y las regiones. Con el fin de reforzar la democracia ciudadana, se confiere a este tribunal la competencia de entender de las alegaciones de los querellantes acerca de la inconstitucionalidad de una ley que los jueces consideran que puede ser atentatoria contra los derechos y libertades constitucionales.
Octavo eje: Constitucionalización de algunas instituciones fundamentales, permitiendo la posibilidad de creación de otras instancias y mecanismos con el fin de reforzar la ciudadanía y la participación democrática, mediante textos legislativos o reglamentarios:De este modo, se lleva a cabo la constitucionalización de numerosos consejos e instancias como, la Institución del mediador, el Consejo de la comunidad marroquí en el extranjero y la Alta autoridad para la comunicación audiovisual. Por otra parte, se amplían las competencias del Consejo económico y social a fin de comprender las cuestiones medioambientales; y del Consejo superior de educación, para abarcar la formación y la investigación científica.
El proyecto recoge igualmente la constitucionalización del Consejo nacional de derechos humanos y el refuerzo de la posición constitucional de las formaciones políticas y sindicales, así como de las organizaciones profesionales y de la sociedad civil, al dedicar varios capítulos a cada una de las mismas.
Obrando por dotar a la juventud de un espacio institucional para la expresión y el debate, Hemos procurado crear un Consejo de juventud y acción asociativa, que constituiría una fuerza de proposición con la que contribuirían, con espíritu democrático ciudadano, en la edificación del Marruecos de la unidad, dignidad y justicia social.
Noveno eje: Consolidación de los mecanismos de la buena gobernanza, moralización de la vida pública y lucha contra la corrupción, al crear un sistema institucional nacional, coherente y armonioso, a través del refuerzo del papel del Consejo superior y de los consejos regionales de cuentas, en lo relativo al control de las finanzas públicas; afianzamiento de los principios de transparencia, responsabilidad y rendición de cuentas; la no inmunidad contra el castigo; y la constitucionalización del Consejo de la competencia y la Instancia nacional para la imparcialidad y la lucha y prevención de la corrupción.
En consideración de que la seguridad, en su sentido estratégico, viene a perfilarse como un reto mundial, Hemos velado por dotar a nuestro país de un mecanismo institucional consultivo bajo forma de Consejo superior para la seguridad, colocado bajo Nuestra presidencia, que podemos delegar en el Jefe del gobierno, conforme a un orden del día preciso. Este consejo está formado por los siguientes miembros: los presidentes de los poderes legislativo y judicial, y el jefe del Ejecutivo; los ministros y responsables; y las personalidades designadas. Tal consejo se encarga de la gestión de las cuestiones estratégicas de seguridad interna y externa, tanto si son estructurales como imprevistas. Por otra parte, representa una fuerza valorativa y propositiva para consolidar la buena gobernanza securitaria en nuestro país.
Querido pueblo,
Nuestra concepción global de la verdadera democracia y de las condiciones de la buena gobernanza, no se limita a la redistribución de los poderes centrales, sino que se basa, más bien, sobre una distribución de poderes y recursos, entre el centro y las regiones, en el seno de una regionalización avanzada que consideramos como el pilar de la profunda reforma y modernización de las estructuras del Estado.
En tal concepción se integra el décimo eje consistente en la consagración constitucional del Marruecos unificador de las regiones; un Marruecos erigido sobre la amplia descentralización, de esencia democrática, al servicio del desarrollo integrado, humano y sostenible, en el seno de la unidad del Estado, de la Nación y del territorio; así como de los principios de equilibrio y solidaridad nacional y regional.
Con el fin de destacar esta opción estratégica en el proyecto de la constitución, se ha dedicado un capítulo a las colectividades territoriales y a la regionalización avanzada, sobre la base del marco referencial que Hemos anunciado en Nuestro Discurso histórico del 9 de marzo. Una ley reglamentaria fijará las competencias del Estado y de las regiones, así como los recursos, mecanismos y organización regional.
Querido pueblo,
Toda constitución, cualquiera que fuera su perfección, no representa un objetivo en sí, sino un medio para el establecimiento de instituciones democráticas que requieren reformas y habilitación política, que lleven a cabo todos los actores, con el fin de realizar nuestra ambición colectiva de promover el desarrollo y disponer las condiciones de la vida digna para nuestros conciudadanos.
Sobre esta base, tu Primer Servidor, al ir a cumplir con su deber nacional de votar “sí” al proyecto de la nueva constitución, presentado al plebiscito popular, lo hará firmemente convencido de que el proyecto de esta constitución recoge todas las instituciones y principios democráticos y de desarrollo, así como los instrumentos de la buena gobernanza, salvaguardando la dignidad y los derechos de todos los marroquíes, en el marco de la igualdad y de la primacía de la ley.
Efectivamente, voy a decir “sí” a este proyecto partiendo de la convicción de que, por su esencia democrática, aportará un fuerte impulso para hallar una solución definitiva a la justa causa de la marroquidad de nuestro Sahara, sobre la base de la iniciativa de autonomía. Por otra parte, reforzará la posición precursora de Marruecos dentro de su entorno regional, en tanto que país que se distingue por un destacado proceso democrático unitario.
Así pues, invito a los partidos políticos, centrales sindicales y organizaciones de la sociedad civil, que con total libertad y compromiso han participado en forjar esta avanzada carta constitucional desde el principio hasta el final, a obrar por movilizar al pueblo marroquí, no sólo para votar a su favor, sino también para su puesta en marcha, dado que constituye el mejor medio de realizar la legítima aspiración de nuestros jóvenes juiciosos y responsables, e incluso de todos los marroquíes, con el fin de hacer realidad nuestra ambición colectiva de consolidar la edificación del Marruecos del sosiego, unidad, estabilidad, democracia, desarrollo, prosperidad, justicia, dignidad, imperio de la ley y Estado de las instituciones.
Me hallarás, fiel pueblo, encabezando a los que obran por poner en marcha, de la mejor manera, este avanzado proyecto de constitución, que consolida los cimientos de un régimen monárquico constitucional, democrático, parlamentario y social, tras su aprobación, con la ayuda de Dios, mediante el referéndum popular del 1 de julio próximo.
“Di: «Esta es mi senda. Yo, y también los que me siguen, rogamos a Dios según una prueba evidente»” (Sagrado Alcorán).
El saludo, la bendición de Dios el Altísimo y sus gracias, sean con vosotros.
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