Por Margarito Miranda, integrante del Área Jurídica del Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria”, OP, AC.
La persona defensora de los derechos humanos es aquella que actúa en favor de los derechos de algún individuo o grupos vulnerables, como el de las mujeres, niños, indígenas, desplazados, migrantes o minorías sexuales. Los derechos que abordan pueden estar catalogados dentro de los civiles y políticos o en los sociales, culturales, económicos y ambientales; y los defienden llevando a cabo acciones de defensa de la vida, la alimentación, el agua, la salud, la vivienda, el nombre, la educación, la no discriminación, frente a violaciones como las que ocurren por ejecuciones sumarias, tortura, detención y prisión arbitraria, discriminación, antiderechos laborales, expulsiones forzadas o vertimiento de desechos tóxicos y su impacto en el medio ambiente, entre otras.
Las y los defensores trabajan a nivel nacional o regional. Se apoyan en el análisis e investigación de las violaciones a algunos derechos y diseñan herramientas, rutas o estrategias para reintegrar el derecho, reparar el daño, generar programas sociales y diseñar o apoyar en la real ejecución de políticas públicas.
Las actividades de las y los defensores han tenido impactos en favorecer las dinámicas sociales, económicas, culturales y políticas más justas y equitativas, a pesar de algunos intereses del gobierno que sistemáticamente violan, bajo un esquema de impunidad, los derechos humanos.
Debido al trabajo de reivindicación de derechos, de defensa de la dignidad humana, los y las defensoras son objeto de agresiones, que van desde amenazas, robos, lesiones, fabricación de delitos, tortura, secuestros hasta la privación de su vida. Casos como el de Marisela Escobedo (defensora de derechos humanos, asesinada frente al palacio de gobierno de Chihuahua mientras se manifestaba pacíficamente para exigir justicia y castigo a los responsables del asesinato de su hija Rubí Frayre) o el de Agustín Estrada (defensor de la diversidad sexual, encarcelado por ejercer el derecho a la protesta social, quien se vio obligado, meses después de haber sido violado en el penal, a pedir asilo político en Estados Unidos para proteger su vida) son ejemplos de las agresiones que se cometen en contra de defensores y que ha registrado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos.
El documento de la CIDH advierte de 61 personas asesinadas entre 2006 y 2010. No obstante, no registró los recientes homicidios, como el ocurrido en contra de Nepomuceno Moreno Núñez, integrante del Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad que exigía justicia por la desaparición de su hijo a manos de policías estatales de Sonora; o el de Javier Torres Cruz, defensor del medio ambiente e integrante de la Organización de Campesinos Ecologistas de la Sierra de Petatlán y Coyuca de Catalán, en Guerrero.
En virtud de los riesgos que enfrentan los defensores de derechos humanos y los periodistas, Navy Pillay, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, saludó la recién aprobada Ley para la Protección de Defensores de Derechos Humanos y Periodistas en México e instó al gobierno federal a poner en marcha el mecanismo de protección. La representante del Alto Comisionado reconoció que la ley de protección a favor de defensores y periodistas se gestó por demandas y bajo propuestas de las organizaciones civiles de derechos humanos y del periodismo.
Efectivamente, desde 2009 un grupo de organizaciones –entre ellas la Red Todos los Derechos para Todas y Todos, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, la Asociación Mundial de Radios Comunitarias, el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan– trabajaron, en ocasiones junto a instancias del gobierno, en la construcción de instrumentos que pudieran proteger la labor y la integridad de defensores y periodistas. Este mismo grupo fue el que participó en la creación de los Lineamientos del Mecanismo de Protección de Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos, publicados en el Diario oficial de la federación el 24 de mayo de 2012.
Con la aprobación de la ley, el grupo de organizaciones solicitó a la Secretaría de Gobernación (Segob) constituir, con la sociedad civil, mesas de trabajo para diseñar los protocolos y reglamentos necesarios para garantizar su aplicación; a la par y atendiendo los tiempos legales enviaron una propuesta de convocatoria para integrar el Consejo Consultivo de dicho mecanismo.
En la convocatoria, publicada en el Diario oficial de la federación el 24 de julio, no fueron integradas las consideraciones que las organizaciones no gubernamentales solicitaban. Por el contrario, sobre los puntos omitidos hacían del documento uno discriminatorio, dado que no incluía la posibilidad de postular y/o votar a periodistas y defensores de a pie, es decir, de aquellas personas que no están constituidas o colaboran en organizaciones de la sociedad civil, a pesar del trabajo continuo que realizan a favor de los derechos humanos y de la libertad de expresión.
Derivado de la convocatoria, el 7 de septiembre fue la fecha para iniciar la discusión sobre el proceso de selección de los nueve representantes de la sociedad civil que formarían parte del Consejo del Mecanismo. En esa fecha se fijarían los criterios o metodologías para la elección, la revisión minuciosa y publicación de los perfiles de quiénes serían los óptimos para ocupar los cargos, así como de aquellas organizaciones que tendrían el derecho a votar. La reunión del 7 de septiembre fue dirigida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Segob, en medio de una dinámica carente de transparencia, por un lado, y, por el otro, de inequidad y falta de respeto a las organizaciones civiles que se conectaron vía remota por internet.
Las omisiones en la reunión eran evidentes, porque mientras no se contabilizaban los votos ni se tomaban en cuenta las opiniones de las y los defensores que estaban conectados en la plataforma electrónica, tampoco se hicieron públicos los documentos de las organizaciones civiles, por lo que la elección del método para elegir a los representantes de la sociedad civil que realizan trabajo continuo, profesional y de impacto en materia de derechos humanos y de libertad de expresión para integrarse en el Mecanismo de Protección a Defensores y Periodistas quedó en la zozobra y a decisión de organizaciones que bien podían vender sus servicios de salud, membretes falsos, educación privada u otros bienes y servicios, lo que dejaba un riesgo de que la elección de los consejeros y consejeras fuera una decisión de organizaciones patito.
Posterior a la reunión, organizaciones del espacio amplio de trabajo se dieron a la tarea de hacer la chamba de la Segob y la CNDH al revisar documentos, perfiles y requisitos entregados por parte de las organizaciones que se habían registrado para participar en el proceso. Entre las informaciones detectadas destacan omisiones, como no haber anexado las constitutivas de su organización y/o el de sus informes de trabajo, haber proporcionado el nombre de tres organizaciones defensoras de derechos humanos que avalaran su trabajo, y en casos fuera de lógica, había registros de sociedades civiles y/o mercantiles. En aquella revisión, aparecían expedientes de organizaciones que señalaban que su objeto de trabajo es el de fomentar la siembra y comercialización de plátano y café y de quienes justificaban su labor proderechos humanos afirmando cercanía bajo convenios de colaboración con la CNDH. Las más extrañas y por su puesto cuestionables son las de organizaciones que venden membresías de servicios amparadas en el uso –probablemente ilegal– de logos de la CNDH y de la misma Organización de las Naciones Unidas.
Las declaraciones de representantes de la Segob posteriores a la reunión del 7 de septiembre han urdido un problema entre organizaciones. No obstante, no es una confrontación entre organizaciones no gubernamentales, sino una circunstancia de omisión por parte de las autoridades hacia la eficiente construcción de un mecanismo de protección de defensores y periodistas. Es necesario que la aplicación efectiva de la ley responda atendiendo la inclusión en dicho mecanismo a defensores y periodistas que han hecho de su actividad principal, profesional y continua, la defensa de los derechos humanos y de la libertad de expresión.
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