Iraq se encuentra inmerso en un combate contra el terrorismo internacional, tanto en defensa propia como en nombre de todos los países del mundo. El ejército y las diversas fuerzas de seguridad están librando batallas decisivas contra la entidad denominada Estado Islámico de Iraq y el Levante (EIIL), que controla varias ciudades iraquíes. En tales circunstancias, el 3 de diciembre de 2015, un contingente de las fuerzas militares turcas compuesto por cientos de soldados, tanques y vehículos blindados cruzó la frontera internacionalmente reconocida de Iraq, se adentró en su territorio unos 110 km y acampó en las proximidades de Bashiqa, junto a la ciudad de Mosul, en el norte del país. Estas maniobras se llevaron a cabo sin autorización y sin coordinación con el Gobierno de Iraq, por lo que suponen una provocación y una violación de los preceptos del derecho internacional. Tales movimientos militares constituyen un acto de agresión con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas y las disposiciones pertinentes del derecho internacional.
En cartas anteriores, a saber, la carta de fecha 14 de junio de 2014 dirigida al Secretario General (S/2014/440), las cartas idénticas de fecha 20 de septiembre de 2014 (S/2014/691) y la carta de fecha 11 de diciembre de 2015 (S/2015/963), dirigidas al Presidente del Consejo de Seguridad, Iraq ha subrayado que la asistencia en materia de adiestramiento militar, la tecnología avanzada y las armas que necesita para luchar contra la entidad terrorista EIIL se le debían facilitar de conformidad con lo dispuesto en los acuerdos bilaterales y multilaterales pertinentes, con pleno respeto a la soberanía nacional y a su Constitución, y en coordinación con las fuerzas armadas iraquíes. En consecuencia, Iraq rechaza y condena en los términos más enérgicos todo movimiento militar destinado a luchar contra el terrorismo en Iraq que se lleve a cabo sin consultar al Gobierno federal de Iraq y sin aprobación previa.
Iraq, en su carta de fecha 11 de diciembre de 2015, solicitó al Consejo que asumiera su responsabilidad de mantener la paz y la seguridad internacionales en virtud de los Artículos 24 y 34 de la Carta, y que protegiera Iraq y velara por su seguridad, soberanía y unidad e integridad territoriales, que las fuerzas turcas han vulnerado al entrar en territorio iraquí sin notificarlo y sin la aprobación del Gobierno federal de Iraq. Exhortamos al Consejo de Seguridad a que ordene a Turquía que retire sus fuerzas de inmediato y se asegure, por todos los medios a su disposición, de que esa fuerza se retire de inmediato y sin condiciones a la frontera reconocida internacionalmente entre ambos países. Lamentablemente, el Consejo no ha tomado medidas respecto de la petición de Iraq de que la fuerza de ocupación se retire hasta la frontera internacional reconocida.
En la misma carta, Iraq mencionó su convicción de que las disputas deben resolverse mediante el diálogo y expresó su deseo de preservar las relaciones de buena vecindad y respeto mutuo con Turquía, por lo que había intentado controlar la situación mediante contactos diplomáticos y conversaciones bilaterales. Sin embargo, hasta el momento esos esfuerzos han sido vanos y no han logrado persuadir a Turquía de que retire las fuerzas que están ocupando territorio iraquí.
De conformidad con el Artículo 52 de la Carta, relativo al recurso a los organismos regionales para el arreglo pacífico de las controversias, cabe señalar que el Consejo de la Liga de los Estados Árabes, en el período extraordinario de sesiones que celebró en El Cairo el 24 de diciembre de 2015, convocó una reunión de ministros de relaciones exteriores que emitió la resolución 7987, en la que se condena al Gobierno de Turquía por la incursión de sus fuerzas militares en territorio iraquí, se considera que tal acto es una injerencia y una agresión contra la soberanía de Iraq que pone en peligro la seguridad regional árabe y se pide al Gobierno de Turquía que retire de inmediato sus fuerzas del territorio iraquí, sin restricciones ni condiciones. Durante el 27º período ordinario de sesiones de la Liga de los Estados Árabes, celebrado en Nouakchott el 25 de julio de 2016, el Consejo de la Liga, reunido a nivel de cumbre, aprobó la resolución 653 que contiene idénticos términos. Lamentablemente, el Gobierno de Turquía no ha dado cumplimiento a ninguna de esas dos resoluciones.
En ocasiones anteriores, Turquía ha alegado que Iraq da refugio a elementos del Partido de los Trabajadores Kurdos. Estas alegaciones se alejan de la verdad, puesto que el 21 de marzo de 2013 Turquía firmó lo que dio en denominar acuerdo de paz con Abdullah Ocalan, líder del Partido de los Trabajadores Kurdos, en uno de cuyos párrafos se disponía el traslado de combatientes de esa organización al interior del territorio iraquí. Iraq condenó en aquel momento ese párrafo por considerar que vulneraba la soberanía iraquí y constituía una amenaza para la seguridad y la paz en Iraq y en la región. También remitió una carta de protesta a la Liga de los Estados Árabes y a las Naciones Unidas el 16 de mayo de 2013. Aun así, Turquía justifica su presencia hoy en el norte de Iraq alegando que combate al partido de los Trabajadores Kurdos, organización a la que Turquía pidió en 2013 que se retirara a Iraq en virtud del susodicho acuerdo de paz.
Iraq se encuentra hoy día inmerso en una batalla decisiva para liberar la ciudad de Mosul del control de la entidad terrorista EIIL. Las exigencias técnicas que imponen los diversos tipos de reglas de enfrentamiento que deberán aplicar las fuerzas iraquíes encargadas de liberar la ciudad se complican ante la presencia de las fuerzas turcas en las proximidades de las líneas de confrontación con la organización terrorista EIIL. Dado que esas fuerzas no tienen autorización del Gobierno iraquí ni se han coordinado con él, se considerará que esas fuerzas no son amigas y que se oponen a Iraq. Si se presenta un caso de absoluta necesidad, se tomarán medidas respecto de ellas con arreglo al Artículo 51 de la Carta, según el cual “[n]inguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas”. Las medidas que se adopten en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo, como se estipula en el Artículo citado.
Para concluir, quisiera reiterar la petición del Gobierno de mi país al Consejo de Seguridad de que cumpla la función que se le ha encomendado y utilice todos los medios de que dispone para conseguir la retirada inmediata e incondicional de las fuerzas turcas hasta la frontera reconocida internacionalmente entre los dos países.
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