Esta historia comienza en Canta y con una usurpación violenta, a la mala, con la participación de matones con porte militar y bajo la inspiración directa de la abogada Flor de María Hurtado Valdez. Ocurrió el 12 de diciembre del 2010. Y el agraviado fue el zootecnista Alfredo Yong Hurtado quien, de un momento a otro, se quedó fuera del predio en que funcionaba un establecimiento de ecoturismo vivencial y despojado de la propiedad. El asunto fue a patadas y fierrazos.

Se han inventado historias de administraciones y todas basadas en fotostáticas presentadas por Flor de María Hurtado Valdez ante sedes policiales, el Ministerio Público, judiciales y cuando se le requirió por los originales alegaron (ella y su novio, Alex Gonzales), un asalto, del que daremos información con los mismos documentos de la Policía Nacional del Perú y que dan cuenta de burdos montajes e inventos.

La abogada Flor de María Hurtado por su inobservancia de las reglas indicadas por magistrado de uno de los casos, pasó casi tres meses recluida en la Cárcel de Mujeres de Chorrillos tal como lo dicen los documentos. Lo que le ocurrió a la juez que dictó su detención será materia también de relato puntual.

Pero la historia, que es larga y que contaremos con precisiones basadas en la verdad, tiene el próximo 4 de abril en la Segunda Sala Liquidadora de Lima un desenlace importante que el abogado de Alfredo Yong Hurtado, remite por escrito al juzgado en mención:

“Exp. No. 24573-2012
Cuaderno Principal
INSISTO QUE SE RESUELVA
MI ESCRITO DE NULIDAD DE DICTAMEN FISCAL
de fs. 1397 a fs. 101

A LA SEÑORA PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA PENAL LIQUIDADORA

Alfredo Enrique Yong Hurtado, en la instrucción que se me sigue por la presunta comisión del delito Falsedad Ideológica, en agravio de la sucesión de Pedro Hurtado Cayetano; a usted atentamente digo:

Que, INSISTO QUE SE RESUELVA MI ESCRITO DE NULIDAD DEL DICTAMEN FISCAL de fs. 1397 a fs. 1401, deducida, mediante mi escrito de fecha 23 de febrero último, la misma que hasta la fecha no ha sido resuelta, es el caso que, AL MOMENTO DE RECEPCIONARSE EL EXPEDIENTE POR ESTA SALA SUPERIOR, DEBIO MERITUARSE, QUE SOLO SE ACOMPAÑO DOS CUADERNOS DE TACHA, a pesar que MI PARTE HA INTERPUETSO TRES TACHAS. (Dos contra documentos distintos y una contra testigo).

Por otro lado, el Juzgado, NO HA ACOMPAÑADO EL CUADERNO DE APELACION CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARO IMPROCEDENTE MI NULIDAD interpuesta por mi parte contra la resolución que, señaló fecha de lectura de sentencia APELACION QUE ME FUE CONCEDIDA POR AL A-QUO SIN EFECTO SUSPENSIVO Y CON LA CALIDAD DE DIFERIDO, siendo el caso que, SIN LA PRESENCIA FISICA DE ESTOS ACOMPAÑADOS NO SE PUEDE CITAR VALIDAMENTE LA VISTA DE LA CAUSA.

Que, en todo caso solicito se oficie al Juzgado de origen, a fin que cumpla con remitir:

1) El cuaderno de tacha de la Carta que obra en fs. 154 de autos.
2) El cuaderno de apelación contra la resolución de fs. 1230 a 1235 de autos, que declaró improcedente mi nulidad interpuesta a fs. 1214.

Recalco que sin la presencia física de estos instrumentos no puede verse la causa, pues se estaría incurriendo adrede en una ADULTERACION DE LA VERDAD PROCESAL de trámites procesales.

OTROSI DIGO.- Que, se debe entender que si no se atiende mi pedido de resolver mis escritos pendientes en un plazo de 72 horas, acudiré en última ratio a la VIA CONSTITUCIONAL, con un HABEAS CORPUS por violación de mis derechos procesales.

POR TANTO:

Pido a usted, señora Presidente, tener presente lo expuesto y resolver con arreglo a ley.

Luis Huerta Brignardello, abogado, CAL 14397”

………………………..

Continúa.

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