La sociedad conyugal dueña de un predio en Pachacámac, decidió ante sí y por sí, poner un muro, sin tener derecho de propiedad, más bien invadiendo terreno público, un camino carrozable de uso común y un canal de regadío del Estado, y por eso en diciembre del 2016, la Municipalidad de ese distrito demolió la ilegal construcción.
En efecto, el 29 de diciembre del 2016, la Municipalidad de Pachacámac demolió el portón que obstruía el camino carrozable vía el procedimiento de ejecución forzosa. Pocas semanas antes mediante la Cédula de Notificación de Ejecución Coactiva del 25-11-2016, Expediente No. 904-16-MC-MMC (adjunto), la Ejecutora y Auxiliar Coactiva notificó a los infractores para que de manera voluntaria eliminasen lo construido sobre la Parcela H-117 con UC 9528, San Fernando.
La sociedad conyugal la forman Javier Humberto Palma Ugarte y Carmen Alvarez Calderón Gallo, la misma que ya había sido multada administrativamente por la instalación de un portón y una puerta de madera que obstruía un camino carrozable y el canal de regadío. La Resolución tiene el No. 003358-2014 (adjunto). Nótese que dos años antes de la ejecución coactiva se sancionó a la sociedad conyugal.
En buen castellano, la trasgresión de Javier Palma y Carmen Alvarez Calderón impedía el acceso a otros propietarios, tema denunciado penalmente por Edgardo Gamarra Bellido
ante el Ministerio Público, Ingreso No. 1098-2015 (adjunto), Segunda Fiscalía Provincial Penal Transitorio de Lurín por USURPACION AGRAVADA Y DAÑOS.
En los Fundamentos de Hecho, el señor Gamarra apunta:
“ 1.- Que se atribuye a doña Carmen ALVAREZ CALDERON GALLO (59) y a don Javier Humberto PALMA UGARTE (58), el turbar a don Edgardo Rafael GAMARRA BELLIDO (34) de la posesión de su predio ubicado en la Unidad Catastral No. 12137 o Parcela H-131-Sub Lote 02, Distrito de Pachacámac, el cual tiene una extensión de 5,203 metros cuadrados, impidiéndoles el ejercicio de su derecho real de posesión del referido predio…… .
2.- ……….pues los denunciados Carmen ALVAREZ CALDERON GALLO y Javier Humberto PALMA UGARTE se habían apropiado de parte del camino carrozable de uso común, instalando un portón de madera, con columnas de concreto, lo cual le impide –hasta la fecha- el ingreso a su predio…… .”
Como es de notarse, la agresión protagonizada por Palma y Alvarez Calderón colisiona directamente con resoluciones municipales y también por eso han sido denunciados en la vía penal.
A esta altura de esta historia que será contada en varias entregas, vale la pena preguntarse si aquí los que se sienten poderosos o con alguna especie de linaje o poder dinerario ¿pueden hacer lo que les venga en gana?. Entonces no importa el daño que produzcan a terceros o cuartos, lo único que tiene importancia es lo que hagan ellos, la ley, la municipalidad, el Estado, son meros accesorios para que ocurran majaderías como ésta.
…………………………
Próxima entrega: La sociedad conyugal agresora
titre documents joints
Denuncia No. 1098-2015
(PDF - 594.3 kio)
Expediente 904-16-MC-MMC
(PDF - 109.1 kio)
Resolución No. 03358-2014
(PDF - 68.2 kio)
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