Para unos se trata de un Encubrimiento Delictivo sutil, para entendidos de uno con torpeza mefítica y orquestado o tolerado desde arriba de su Ministerio; con disposiciones fiscales ambiguas desde el saque, con dilaciones en el tiempo de lo que debe realizarse, haciéndose de la vista gorda ante imputaciones sin citar al que debe citarse (en este caso a Jorge Barata), en fin, peloteándose sus casos de un fiscal a otro con solo decir que no les compete. Así denuncia, sin ambages, este viernes 1-09-2017 el semanario HILDEBRANDT EN SUS TRECE. Léalo, pues, de cabo a rabo, porque vale la pena.
A mi juicio, se trata de un encubrimiento delictivo el que realiza el fiscal GERMÁN JUÁREZ ATOCHE, al dictar su Disposición N° 02 el 24-8-2017. En ella materializa en puridad la exclusión de Keiko Fujimori Higuchi de la persecución penal de Lavado de Activos mediante la siguiente sutileza, esquiva al profano:
1) le abre formalmente investigación preliminar por ese delito;
2) pero excluye a Jorge Simoes Barata, al propio tiempo en la misma Disposición N° 02, como partícipe declarante de los aportes millonarios que Marcelo Odebrecht señaló se hicieron a la campaña de Keiko del 2011, indicando expresamente que Barata -su operador en Lima- es el único que sabe de los pormenores (cifras, entregas, fechas y lugares) de tales aportes.
Es decir, Juárez Atoche, excluye la declaración de la única persona que conoce de dichas entregas de dinero, porque las hizo, según versión dada, no por mí, sino por su jefe: Marcelo Odebrecht, en su declaración prestada, el 15-5-2017, en Curitiba, Brasil, ante el mismo Juárez Atoche, precisamente, quien no hizo nada de nada desde aquel 15 de mayo, todo el mes de junio y julio y casi todo el mes de agosto, respecto de tan grave imputación delictiva del mismo Odebrecht contra Keiko Fujimori.
A esta inacción encubridora, o sea, delictiva, de Juárez Atoche, durante varios meses, sigue lo que ahora ha dispuesto en su Disposición N° 02 del 24 de agosto: ¡deja de ordenar la declaración de Barata!, que ahora denunciamos.
En el mundo fiscal todo esto que se hace constar adrede, por escrito, en seudo Disposiciones encubridoras, no se hace gratis, sobre todo para quienes almacenan inmenso dinero fuera de cuentas bancarias convencionales.
También se hace lo propio en el campo judicial cuando se expiden sentencias casatorias: la última data del 8-8-2017-Casación N° 092-2017, Arequipa, en favor de un inculpado a quien se le archivó su caso por Lavado de Activos al declarar fundada una excepción de improcedencia de acción, la misma que por ser vinculante servirá de favor a quienes lavan grandes sumas de dinero sucio.
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