Respuesta de los Estados Unidos de América a la solicitud de la Federación de Rusia para celebrar una reunión consultiva al amparo del artículo V de la Convención sobre las Armas Biológicas y Toxínicas
I. Introducción
Estados Unidos recibio de la Federación de Rusia, en forma de una nota diplomática con fecha 13 de junio de 2022, una ayudamemoria titulada “Preguntas a Estados Unidos sobre el cumplimiento de las obligaciones en el marco de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción en el contexto de las actividades de laboratorios con sustancias biológicas en el territorio de Ucrania”. A pesar de este título, el documento no contenía ninguna pregunta real, sino una serie de afirmaciones y tergiversaciones de varios documentos que la Federación de Rusia sostiene que obtuvo en el curso de la guerra de Rusia en contra de Ucrania (si bien algunos de estos documentos son de dominio público).
En la ayudamemoria de la Federación de Rusia, la conexión es escasa o inexistente entre estas afirmaciones y toda cuestión claramente articulada sobre el cumplimiento de la Convención. Las afirmaciones de la Federación de Rusia parecen encuadrarse en tres categorías: (1) cuestiones relacionadas con la cooperación estadounidense con laboratorios e instituciones de salud pública y animal en Ucrania; (2) financiamiento de los EE. UU. de estudios sobre vigilancia de enfermedades de los animales que respaldan objetivos sanitarios locales y mundiales en Ucrania; y (3) cuestiones relacionadas con una patente específica de los EE. UU. que fueron abordadas en forma decisiva por Estados Unidos en 2019 en una respuesta escrita dirigida la Federación de Rusia.
El 23 de junio, Estados Unidos respondió a la nota diplomática del 13 de junio (y la ayudamemoria adjunta) e indicaron que varios de los documentos adjuntados a la ayudamemoria eran “ilegibles o prácticamente ilegibles” y solicitaron la presentación “expedita” de documentos legibles. Observando que algunos de los documentos sustentatorios eran ilegibles, Estados Unidos indicó que respondería a las acusaciones de Rusia en el lapso de los 30 días de la recepción de documentos legibles.
Sin embargo, el 28 de junio, la Federación de Rusia respondió que “dado que la Parte rusa no recibió respuestas sustantivas a sus preguntas razonables, nos vemos obligados a lanzar el procedimiento para convocar una Reunión consultiva de los Estados Partes de la Convención sobre las Armas Químicas y Toxínicas, conforme se establece en el artículo V de la Convención”.
El 29 de junio, la Federación de Rusia informó al Reino Unido y a Estados Unidos, en su capacidad de depositarios, de su solicitud para convocar una reunión consultiva formal al amparo del artículo V de la Convención sobre las Armas Químicas y Toxínicas “con la idea de resolver las cuestiones con Estados Unidos y Ucrania respecto de su cumplimiento de las obligaciones dispuestas en la Convención en el contexto de las operaciones de laboratorios de sustancias biológicas” en Ucrania.
II. Respuesta a las cuestiones indicadas por la Federación de Rusia
Estados Unidos cumple plenamente sus obligaciones en el marco de la Convención. Estados Unidos renunció en forma unilateral a las armas biológicas (AB) en 1969 y completó la eliminación de su programa de AB antes de la entrada en vigor de la Convención, conforme se indica en el Formulario F de las Medidas de Fomento de la Confianza. Todas las actividades en el campo biológico de Estados Unidos tienen fines pacíficos y son totalmente congruentes con sus obligaciones al amparo de la Convención. Esto incluye los programas para el fortalecimiento de la capacidad cuestionados por la Federación de Rusia.
Durante más de 30 años, el Departamento de Defensa de los EE. UU. ha aplicado el Programa de Reducción Concertada de las Amenazas (PRCA), en un inicio creado para consolidar, asegurar y eliminar material e infraestructura relacionados con las armas de destrucción masiva (ADM) en estados de la antigua Unión Soviética, incluida la Federación de Rusia. En la actualidad, el PRCA del Departamento de Defensa ayuda a más de 30 naciones aliadas a mejorar su capacidad para detectar, diagnosticar y notificar brotes de enfermedades infecciosas provocadas por microorganismos patógenos humanos y animales y a mejorar la bioseguridad y la bioprotección en los establecimientos que trabajan con esos microorganismos patógenos. El PRCA del Departamento de Defensa brinda asistencia y capacidades a aliados mediante actividades como formación de la fuerza laboral, actualizaciones de equipos y proyectos de infraestructura física. Los laboratorios avalados por el PRCA con frecuencia probaron ser esenciales en la prestación de apoyo crítico durante la pandemia de COVID-19, como pruebas diagnósticas y el análisis de muestras, y han liderado el camino para el fortalecimiento de la capacidad nacional para la vigilancia ampliada de enfermedades, iniciativas de salud pública y animal y la capacitación de expertos en bioprotección de respuesta inicial.
La Federación de Rusia misma fue el socio fundacional del PRCA del Departamento de Defensa. Conforme al Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Federación de Rusia sobre el Transporte, el Almacenamiento y la Destrucción de Armas en Condiciones de Seguridad Física y Tecnológica, y sobre la Prevención de la Proliferación de Armas de 1992, según sus enmiendas y prórrogas, durante 21 años, la Federación de Rusia participó en actividades de cooperación con el PRCA del Departamento de Defensa. Estas actividades incluyeron investigación biológica en colaboración (como estudios de biovigilancia sobre enzootias) y actualizaciones de bioseguridad y bioprotección en los laboratorios. Al igual que las iniciativas de cooperación con la Federación de Rusia, la cooperación de los EE. UU. con Ucrania y otros países en la actualidad es plenamente congruente con la Convención y es una de las muchas maneras en las que Estados Unidos cumple sus obligaciones en el marco de las disposiciones para la cooperación y la asistencia internacionales de la Convención (artículo X).
Con antelación a la reunión consultiva, Estados Unidos presenta esta respuesta por escrito a la ayudamemoria de la Federación de Rusia del 13 de junio. En la reunión consultiva, los expertos técnicos de los EE. UU. y Ucrania presentarán información más detallada a fin de responder a las afirmaciones infundadas de Rusia y refutarlas en forma conjunta.
A. Cooperación de los EE. UU. con laboratorios e instituciones
de Ucrania
19. En 2005, el Departamento de Defensa de los EE. UU. y el Ministerio de Salud de Ucrania celebraron el Acuerdo de Cooperación en el ámbito de la Prevención de la Proliferación de Tecnología, Microorganismos Patógenos y Conocimientos Especializados utilizables en la Fabricación de Armas Biológicas (“el Acuerdo de 2005”). El Acuerdo de 2005, que es un acuerdo de aplicación para el Acuerdo más amplio de 1993 entre Estados Unidos y Ucrania en materia de Asistencia para la Eliminación de Armas Nucleares Estratégicas y la Prevención de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, según sus enmiendas y prórrogas, constituye un marco específico para la cooperación con el fin de prevenir la proliferación de tecnología, microorganismos patógenos y conocimientos especializados que están ubicados en establecimientos de Ucrania y que podrían utilizarse en la fabricación de armas biológicas. En otras palabras, el objeto del Acuerdo de 2005 es reducir y eliminar explícitamente el riesgo de fabricación y proliferación de armas biológicas.
En el artículo III del Acuerdo de 2005 se especifica que la asistencia suministrada por el Departamento de Defensa al Ministerio de Salud de Ucrania “podría incluir cooperación, entre otras cosas, para la investigación en materia biológica, detección y respuesta a agentes que presentan amenazas biológicas, y asistencia para mejorar la protección y el control del material biológico así como la rendición de cuentas a fin de reducir el riesgo de robo o uso no autorizado de microorganismos patógenos peligrosos” en ciertos establecimientos de Ucrania. Ese acuerdo sirve de marco para el trabajo del Programa para la Reducción de las Amenazas Biológicas –componente del PCRA del Departamento de Defensa– en Ucrania. Dicha cooperación y asistencia contribuyen al cumplimiento de las obligaciones de Estados Unidos al amparo del artículo X de la Convención sobre las Armas Biológicas a fin de facilitar “el más amplio intercambio posible de equipo, materiales e información científica y tecnológica para la utilización con fines pacíficos de los agentes bateriológicos (biológicos) y toxinas” y “cooperar para contribuir, por sí solas o junto con otros Estados . . . al mayor desarrollo y aplicación de los descubrimientos científicos en la esfera de la bacteriología (biología) para la prevención de las enfermedades u otros fines pacíficos”. Muchas de las actividades respaldadas en Ucrania por este programa son similares al trabajo de cooperación realizado durante muchos años con la Federación de Rusia, en especial la cooperación para la investigación en materia biológica y actualizaciones a la bioseguridad y la bioprotección en los laboratorios, hasta que Rusia puso fin a dicha cooperación.
La tergiversación del Acuerdo de 2005 por parte de Rusia
23. En la ayudamemoria del 13 de junio, Rusia tergiversa varias disposiciones del Acuerdo de 2005. Por ejemplo, Rusia sostiene que el Acuerdo de 2005 establece que Ucrania debe transferir a Estados Unidos “todas las cepas recogidas en Ucrania y los datos generados por la vigilancia de enfermedades infecciosas en ese país”. En realidad, el párrafo 5 del artículo IV del Acuerdo de 2005 deja en claro que solo hace referencia a la transferencia de “las copias solicitadas” de las cepas patógenas, en particular para permitir la cooperación en la investigación entre los laboratorios de los EE. UU. y Ucrania “para fines profilácticos, de protección u otros fines pacíficos”. Las transferencias de muestras al amparo del Acuerdo de 2005 entre Estados Unidos y Ucrania han sido infrecuentes y siempre se realizaron con el consentimiento del Gobierno de Ucrania específicamente para respaldar las labores ucranianas para secuenciar, caracterizar o identificar en mayor detalle cepas nuevas y emergentes de microorganismos patógenos en aras de fundamentar labores vacunales o terapéuticas en protección del pueblo ucraniano. Dichos intercambios de muestras patógenas y datos se consideran esenciales para la cooperación internacional y para respaldar la preparación para pandemias en términos generales.
De igual manera, la Federación de Rusia tergiversa otra disposición y afirma que “los productos del Acuerdo así como la información sobre su aplicación se tornan sensibles por defecto” al amparo del artículo VII. El Acuerdo de 2005 no contiene ninguna afirmación generalizada de este tipo. En realidad, el Acuerdo de 2005 estipula que en el supuesto caso de que la información transmitida en el marco del mismo o elaborada como resultado de su aplicación fuese considerada “sensible” por el Departamento de Defensa o “información restringida”, por el Ministerio de Salud de Ucrania, dicha información se debe designar y marcar claramente, y el receptor tiene la obligación de tratar la información como corresponde, según se indica en dicho artículo.
La cooperación internacional y las medidas para el fortalecimiento de la confianza de la Convención sobre las Armas Biológicas
El reclamo de la Federación de Rusia sobre la falta de notificación de esta actividad de cooperación entre los EE. UU. y Ucrania en el marco del PCRA en las presentaciones que realizan los EE. UU. a raíz de las Medidas para el fortalecimiento de la confianza de la Convención sobre las Armas Químicas se contradice con las disposiciones reales de tales Medidas. Si bien Rusia parece implicar un motivo siniestro indeterminado, las Medidas no exigen la notificación de asistencia bilateral en ámbitos como bioseguridad, bioprotección y vigilancia de enfermedades. Las Medidas para el fortalecimiento de la confianza con respecto a investigación y desarrollo en materia de biodefensa tampoco se aplican, como tampoco constituye esta actividad investigación y desarrollo de los EE. UU. para protegerse de armas biológicas. En resumen, las afirmaciones de Rusia no se fundan en los formatos y los requisitos de las Medidas para el fortalecimiento de la confianza reales. Además, la crítica que hace Rusia del supuesto “secreto” detrás de la cooperación entre los EE. UU. y Ucrania queda desacreditada por la información suministrada, y por los documentos de trabajo presentados, durante reuniones anteriores de la Convención sobre las Armas Biológicas (véanse, por ejemplo, BWC/MSP/2020/WP.11, “Cooperación y Apoyo Laboratorial según el Artículo X: El ejemplo del Programa para la reducción de las amenazas biológicas”; BWC/CNF.VIII/WP.21, “Actividades internacionales de los países miembros de la Alianza Mundial en relación con el artículo X de la Convención sobre las Armas Biológicas y Toxínicas”; y BWC/MSP/2015/WP.5, “Actividades internacionales de los países miembros de la Alianza mundial en relación con el artículo X de la Convención sobre las Armas Biológicas y Toxínicas”).
La Federación de Rusia tergiversa también un documento de planificación de 2018 (contrato HDTRA-1-08-D-0007-0004), el cual cita como “prueba” de que el Departamento de Defensa de los EE. UU. financió “actividades militares y con armas biológicas en Ucrania”, y suministró medios de diagnóstico móviles al Ministerio de Defensa de Ucrania. Las actividades en cuestión son “militares” solo en el sentido que son actividades realizadas por el Ministerio de Defensa y, de hecho, el respaldo de los EE. UU. solo se brinda para permitir actividades de salud pública realizadas por ese Ministerio, no para propiciar su capacidad militar. A solicitud del Gobierno de Ucrania, Estados Unidos ofreció capacitación y equipamiento en respaldo de la capacidad del Departamento Sanitario y el Departamento Epidemiológico Regionales del Ministerio de Defensa para detectar, diagnosticar y responder a brotes de enfermedades infecciosas. Estas labores fueron esenciales para ayudar a Ucrania a formular y aplicar un plan en respuesta al brote de COVID-19 en la región, del mismo modo que otros muchos gobiernos aprovecharon recursos militares en dicha respuesta. El presente proyecto se amplió luego para respaldar también a laboratorios regionales del Servicio de Estado de Ucrania para la Inocuidad de los Alimentos y la Protección del Consumidor y el Ministerio de Salud.
El Instituto Científico para el Combate de las Pestes I. Mechnikov
La Federación de Rusia, en referencia a lo que parece ser un documento interno del Ministerio de Salud de Ucrania (un informe de 2018 sobre el Instituto Científico para el Combate de las Pestes I. Mechnikov en Odessa), afirma que la recolección de microorganismos patógenos del laboratorio “brinda la perspectiva más vívida de la escala y la concentración de las actividades militares y biológicas en Ucrania”. No queda claro el motivo por el que la Federación de Rusia cuestionaría a Estados Unidos sobre la gestión y el inventario de un laboratorio cuya titularidad y operación están en manos del gobierno ucraniano. Estos son asuntos que corresponde dirigir a Ucrania. Sin embargo, desde la perspectiva de un observador, las afirmaciones de Rusia sobre los microorganismos patógenos estudiados y el volumen del material no resultan creíbles.
La Federación de Rusia sostiene que la lista de microorganismos patógenos estudiados en el Instituto “no concuerda con los problemas sanitarios actuales de Ucrania”. Esta afirmación pone de manifiesto el criterio evidentemente fallido de Rusia en torno a las cuestiones sanitarias que Ucrania procuraría abordar, así como la concepción errónea de que un país debe retener y estudiar solo microorganismos patógenos endémicos a nivel local. En relación con esto último, no existe un requisito para que la investigación se concentre únicamente en microorganismos patógenos que actualmente presentan problemas sanitarios en un país (lo cual menoscabaría en gran medida la cooperación internacional en el combate de enfermedades); si existiese, un alto grado de la investigación realizada en la Federación de Rusia sería problemática solo por ese motivo. Además, los microorganismos patógenos a los que Rusia hace referencia son endémicos de hecho en Ucrania, lo cual demuestra el desconocimiento de Rusia de las amenazas biológicas actuales a las que se enfrentan las personas y los animales en Ucrania. Por ejemplo, el carbunco, es una zoonosis endémica en Ucrania y los brotes de cólera persisten en Ucrania, así como existe la inquietud de que pronto podría haber otro brote como resultado de la guerra que libra la Federación de Rusia.
B. Financiamiento brindado por los EE. UU a proyectos para la vigilancia de la salud animal en Ucrania
En la ayudamemoria, la Federación de Rusia expresa también preocupación sobre los proyectos para la vigilancia de zoonosis financiados por BTRP (Evaluación de los riesgos de microorganismos patógenos de especial peligrosidad portados potencialmente por aves migratorias en Ucrania [UP-4] y Riesgo de Infecciones emergentes de murciélagos insectívoros en Ucrania y Georgia [P-781]) y, de manera increíble, sugiere que las aves migratorias y los murciélagos “se podrían considerar vectores [de armas biológicas]”. Ni Estados Unidos ni Ucrania procuran de manera alguna utilizar a animales migratorios “como armas”.
Por el contrario, a fin de evitar la propagación de enfermedades, la vigilancia y los estudios para entender mejor el movimiento de microorganismos patógenos zoonóticos son un aspecto importante de la seguridad de la salud nacional y mundial; en el caso de Ucrania, estos estudios son especialmente pertinentes dado que varias rutas migratorias importantes sobrevuelan Ucrania. Estos estudios respaldan la labor internacional a largo plazo propiciada por la Organización Mundial de la Salud para entender la propagación de la gripe aviar en el mundo. Tales proyectos de investigación suelen ser financiados por BTRP en respuesta a propuestas de gobiernos aliados; en otras palabras, no son dirigidos por Estados Unidos, sino que responden a prioridades de salud pública y animal de otros países.
La mayoría de las enfermedades infecciosas emergentes son zoonóticas: microorganismos patógenos transmitidos por animales que ingresan a la población humana, en ocasiones con efecto catastrófico. Además, la propagación internacional de microorganismos patógenos que por lo general no afectan a las personas, como la gripe aviar altamente patógena o la enfermedad de Newcastle (enfermedad sumamente contagiosa de aves y aves de corral) puede afectar en forma adversa a la economía de un país, sus exportaciones y el suministro de alimentos. La importancia de estudiar el impacto de las enfermedades infecciosas que pueden ser transmitidas por murciélagos y aves es algo que entienden bien los expertos de todo el mundo, incluida la Federación de Rusia, que también llevó adelante estudios del rol de las aves migratorias como vectores de enfermedades.
C. Patente otorgada por la Oficina de Patentes y Marcas de los EE. UU.
La Federación de Rusia afirma que Estados Unidos no respondió a las preguntas anteriormente formuladas en una ayudamemoria suministrada a finales de 2018 sobre la patente No. 8,967,029 B1 de los EE. UU. De hecho, se respondió en forma sustantiva a la Federación de Rusia en una ayudamemoria fechada 11 de febrero de 2019. Conforme se dejó en claro en esa respuesta, en Estados Unidos, los derechos de patentes no confieren un derecho ni autorización legal a producir una invención; los derechos de patentes simplemente sirven para conferir al titular de la patente el medio legal para excluir a otras partes de la toma de ciertas medidas con respecto a esa invención. Además, contrario a las afirmaciones formuladas en la ayudamemoria del 13 de junio de la Federación de Rusia, Estados Unidos no tiene ningún requisito para que se produzca en realidad un prototipo de una invención antes del otorgamiento de una patente, ni un requisito para que la persona a quien se le otorgó la patente la use posteriormente. (Investigación ulterior confirmó que no se construyó ningún dispositivo de este tipo en el caso de esta patente en particular.)
Estados Unidos toma con seriedad sus obligaciones en el marco de la Convención y tienen un régimen jurídico interno integral para cumplir sus obligaciones al amparo del artículo IV de la Convención (véase el título 18 del Código de los EE. UU., Parte I, capítulo 10, sección 175). Estas leyes dejan en claro, entre otras cosas, que la fabricación y producción de un arma biológica está prohibida en la legislación de Estados Unidos y que todo incumplimiento de estas leyes es castigable con sanciones que abarcan desde multas hasta la reclusión. Las leyes son aplicadas en forma enérgica por la Dirección Federal de Investigaciones y otros organismos de las fuerzas del orden y las infracciones son procesadas judicialmente por el Departamento de Justicia. En consecuencia, si bien una persona tal vez esté en condiciones de ser titular de una patente para una invención del tipo analizado aquí desde el punto de vista de la legislación nacional, queda claro que la producción de dicha invención para uso como arma quebrantaría las leyes pertinentes que ponen en vigor las obligaciones de Estados Unidos en el marco de la Convención y sería castigable con multas o la reclusión.
Además, la decisión de expedir dicha patente no quebranta las obligaciones de los EE. UU. dimanadas de la Convención. Cabe destacar que Estados Unidos observó en la respuesta que ofreció a Rusia en 2019 que, de hecho, otros Estados Partes han otorgado de igual manera patentes para dispositivos vectores de agentes químicos o biológicos con fines hostiles, entre ellos la Federación de Rusia. A la luz de esa práctica en varios Estados Partes, Estados Unidos sugirió a Rusia que el tema más abarcador de la manera en la que los Estados Partes abordan las solicitudes de patentes para dispositivos diseñados como vectores de toxinas o sustancias biológicas sigue siendo pertinente y podría beneficiarse de debates adicionales sobre prácticas óptimas para identificar y abordar dichas solicitudes. La Federación de Rusia nunca respondió a la ayudamemoria de febrero de 2019.
III. Conclusión
Las afirmaciones de la Federación de Rusia en su ayudamemoria del 13 de junio, y las cuales sustentan su solicitud para celebrar una reunión consultiva según el artículo V, son infundadas y se basan en tergiversaciones de documentos oficiales y de estudios científicos legítimos y pacíficos. Estados Unidos sigue cumpliendo plenamente sus obligaciones en el marco de la Convención sobre las Armas Biológicas y Toxínicas. Las labores de cooperación del Departamento de Defensa de los EE. UU. con Ucrania y con otros países son totalmente congruentes con la Convención y propician las disposiciones de cooperación y asistencia internacionales del artículo X. De hecho, la pandemia de COVID-19 destacó la importancia de la vigilancia internacional de enfermedades y el poder de cooperación y colaboración científica abierta, transparente y responsable, como la emprendida por Estados Unidos y Ucrania. Este efecto negativo de la desinformación y las alegaciones falsas de Rusia llega en un momento en el que el mundo necesita intensificar la cooperación en salud pública para poner punto final a la pandemia de COVID-19, mitigar los brotes actuales y evitar otros futuros. Estados Unidos tiene la intención de seguir sus iniciativas de cooperación con países aliados para reducir las amenazas y solicitan a la Federación de Rusia que interrumpa sus labores para obstaculizar o difamar las actividades de cooperación en la que participó alguna vez y con las cuales se benefició.
Fuente : BWC/CONS/2022/WP.4
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