La experiencia de los acuerdos o tratados internacionales entre Estados Unidos y otros países latinoamericanos, ha mostrado que su aplicación logra debilitar e incluso anular o reversar la reglamentación ambiental vigente.
Como antecedente a esta clase de negociaciones, ya la Organización Mundial de Comercio OMC, y dentro de los acuerdos de aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias: "previene a los países de mantener o crear reglas estrictas sin justificación científica". En Colombia, este concepto podría afectar la aplicación del Principio de Precaución que forma parte de los 14 Principios Generales Ambientales contenidos en la Ley 99 de 1993, marco de regulación ambiental nacional.
OMC por sobre todo
El artículo 1 de esta ley dice claramente: "La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta, no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente".
Como se ve, los acuerdos de la OMC son contrarios a la legislación ambiental colombiana, ya que exigen "la prueba científica absoluta del daño o impacto negativo que pueda ocasionar un proyecto o un producto para negar su implementación o circulación". A esta contradicción legal, se suman las condiciones deplorables en que se encuentra la investigación en el país. Un ejemplo de inexistencia de "prueba científica absoluta" es el de las fumigaciones aéreas con Glifosato, cuyos estudios, que son responsabilidad del gobierno nacional, no se han realizado juiciosamente por falta de presupuesto y de voluntad política.
Para seguir con el ejemplo del Glifosato, tampoco se ha aplicado el principio de precaución que resulta una importante medida preventiva cuando hay incertidumbre sobre sus efectos o síntomas del daño agudo e irreversible que puedan causar. Esto ocurre antes del TLC y sin que haya entrado a mediar aún el interés de Estados Unidos en que la regla internacional prime sobre la legislación colombiana.
En Centroamérica, ya existen experiencias sobre los efectos de este tipo de acuerdos en el manejo agroquímicos producidos por multinacionales. En Guatemala, y en el marco del Acuerdo del Mercado Común de Centro América, la etiqueta de algunas formulaciones del Paraquat, causante de intoxicaciones agudas en el mundo, han sido cambiada de roja a azul, es decir, de "extremadamente tóxico" a"ligeramente tóxico". En El Salvador, y también se ha reducido la clasificación toxicológica de "extremada o altamente" a "moderada o ligeramente tóxico". Estas medidas buscan armonizar por lo bajo las normas nacionales o reemplazarlas por lineamientos globales basados en niveles mínimos internacionales de control de agroquímicos. La práctica se viene manejando actualmente bajo el concepto de "concurrencia". (1)
Con cara gano yo, con sello pierde usted
En los Tratados de Libre Comercio también se impone el concepto de "equivalencia" que busca restringir a las naciones en la formulación de legislaciones severas para proteger el ambiente y la salud humana. Bajo este criterio, los países son obligados a adoptar como "equivalente" las normas de otros, sin importar que las condiciones o necesidades diferentes.
Las multinacionales buscan declarar normas de pesticidas "equivalentes" en bloques económicos regionales y disminuir los controles sobre agroquímicos al registrar sus productos a nivel regional. Este sistema, conocido como "Registro Unificado" obliga a los Estados a permitir la importación y exportación de cualquier plaguicida ya autorizado en otro país del mismo bloque regional, pasando por encima de la legislación nacional.
Un caso de aplicación del concepto de equivalencia se presentó entre Argentina y Brasil, con dos compañías productoras de agroquímicos genéricos en ambos países. La legislación de Brasil prohibía la importación de estos productos genéricos aunque estaban listados en el tratado de Mercosur. La multinacional de Argentina presentó una demanda y llevó el caso ante un tribunal internacional de arbitramento de este tratado. El tribunal falló a favor de Argentina permitiendo el registro y libre circulación de los productos en Brasil (2).
En el caso de los TLC, sus normas otorgan el derecho a las trasnacionales para demandar a los Estados y que estos se acojan a sus intereses comerciales, aún por encima de los derechos de la ciudadanía a la salud y al ambiente sanos.
Cuando las demandas no prosperan, siguen presionando con llevar a los países receptores ante tribunales internacionales para conciliaciones en los que exigen compensaciones económicas exorbitantes y/o se entrometen para el cambio de sus leyes, esquivando las instituciones nacionales.
El mejor ejemplo del funcionamiento de estos mecanismos de controversia, desafiantes y desfavorables para el país receptor, es un caso fallado dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, TLCAN en el 2000 (2). Un tribunal de este Tratado concedió a la empresa californiana Metalclad Corp. de desechos, una indemnización por US $16.7 millones porque el gobernador del Estado de San Luis de Potosí, México, con base en la legislación nacional no le permitía instalar un botadero de tóxicos en la mencionada región.
El tribunal, también falló a favor de la empresa en el logro de la derogación de las normas locales. La compañía reclamó US$90 millones, argumentando que el Estado había sobrepasado su autoridad (3).
Los casos citados son una muestra inicial de los resultados del funcionamiento de algunos acuerdos comerciales internacionales y del TLC de Norteamérica.
Para el caso latinoamericano y aunque todas las pistas están dadas, vale resaltar que también lo relacionado con el manejo ambiental, tanto en los TLC firmados como en los que están en proceso de negociación, son documentos que Estados Unidos exige manejar bajo reserva penal y prohíbe su difusión al público, con lo cual busca encubrir estos y otros efectos lesivos para la soberanía de los países firmantes.
La experiencia de su implementación corrobora el carácter de estos acuerdos y tratados. Sólo queda denunciarlos y rechazarlos, así como la actitud de los gobiernos que se han sentado dócilmente a aceptar, sin ni siquiera a discutir, las exigencias que ellos contienen, aunque esto implique desconocer compromisos internacionales en materia de Derechos ambientales. Esto se corrobora, con los pedidos que viene haciendo poblaciones y organizaciones de los países que han firmado en forma precipitada estos tratados para estas sean modificados en sentido menos nocivo para ellos, como son los casos de Mexico, Chile y Centro América.
Los investigadores del tema están llamados a avanzar en la construcción de argumentos en contra de esta aceptación, a divulgar ampliamente sus estudios sobre los efectos nocivos de los manejos irregulares de los productos más usados en la agroindustria y sus efectos en la salud humana.
1 Bejarano Fernando. Free Trade Agreements Encourage Pesticide Use at the Expense of the People. Global Pesticide Campaigner. Vol. 13 No. 3. Diciembre del 2003.
2 Resumen Ejecutivo. El capítulo 11 del TLC y el Medio Ambiente. México.
3 Paul, Magnusson. Tienen los Jueces de NAFTA Demasiada Autoridad ? ALAI. América Latina en movimiento. 29 marzo del 2002.
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