La nueva Constitución recoge varios principios y propuestas ambientalistas que reflejan la conciencia socioambiental que ha alcanzado el pueblo ecuatoriano. Entre los avances conceptuales cabe mencionar el enfoque ecosistémico en la comprensión de la naturaleza, la nueva relación entre el ser humano y la naturaleza; el vínculo directo entre el ambiente sano y los derechos humanos, y el reconocimiento de la importancia social del medio ambiente, con lo cual la cuestión ambiental adquiere un significado político relevante que se expresa en la nueva Carta Política.

Las innovaciones más destacables entre los principios y normas constitucionales se relacionan con el buen vivir, los derechos de la naturaleza, el desarrollo sostenible, los recursos naturales, la biodiversidad y la protección de la naturaleza por el Estado en todos sus niveles, y la participación social.

Sobre el Buen Vivir


En el Régimen de Desarrollo consta el principio básico: “El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales que garantizan la realización del buen vivir, el sumak kawsay”.

“El buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades y de la convivencia armónica con la naturaleza”.

El concepto del buen vivir tiene raíces en la cosmovisión de numerosos pueblos y culturas de todos los continentes y está siendo incorporado en el nuevo pensamiento ambiental. Al diferenciarse del concepto hegemónico, el buen vivir no es “vivir mejor” al estilo occidental que se basa en el consumismo, el derroche y la destrucción de la naturaleza, sino su antítesis. El buen vivir contiene un nuevo concepto de calidad de vida: una auténtica calidad de la vida humana y el mantenimiento del buen estado del medio ambiente.

Sobre los Derechos de la Naturaleza


“La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de los ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”.

“Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza…”

“Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado”.

Estos artículos son ciertamente innovadores. Tratadistas del Derecho Comparado encuentran expresiones de los derechos de la naturaleza en la legislación de algunos países, como Francia, Estados Unidos (varios estados), Brasil y Chile; pero el Ecuador será el primer país en reconocer los derechos de la naturaleza en su Constitución.

Se advierte un cambio de enfoque que supera la visión de la naturaleza como un objeto susceptible de ser utilizado, transformado, manipulado y hasta degradado, para avanzar a una comprensión de la naturaleza como una entidad con valores intrínsecos, por lo tanto, sujeto de derechos. Este enfoque da fundamento a la ecología de la conservación y la nueva ciencia económica.

La ecología de la conservación trasciende lo biológico porque considera razones sociales, económicas, filosóficas y éticas para valorar la biodiversidad y la naturaleza en toda su magnitud. La ética ambiental concierne tanto a las sociedades humanas como a la naturaleza y procura el bienestar de ambas; pues, la ética ambiental de la Tierra y la de los seres humanos no constituyen dos esferas separadas, por eso es imperativo reconciliar los sistemas políticos, económicos, tecnológicos y culturales de la sociedad contemporánea con los sistemas más amplios de mundo natural que constituyen la base de nuestra subsistencia, como puntualiza el biólogo conservacionista Richard Primark.

Las ciencias económicas a través de la economía ecológica reconocen que la naturaleza y sus componentes tienen un valor intrínseco: el valor de existencia, que va más allá del valor utilitario. El valor de existencia de la naturaleza trasciende la dimensión económica y adquiere un sentido ético. Este avance de las ciencias económicas es un antecedente para las ciencias jurídicas en cuyo ámbito se formalizarán los derechos de la naturaleza.

Sobre el Desarrollo Sustentable, la Biodiversidad y los Recursos Naturales


“El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras”.

“Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en todo el territorio nacional”.

“El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impacto ambiental”.

Estos principios y normas constitucionales son lineamientos para avanzar en la perspectiva del desarrollo humano dentro de los límites de la naturaleza, que es el imperativo de este siglo.