El 10 de julio de 2012 se resolvió el amparo 1385/2011-II del Juzgado Segundo de Distrito en el estado de San Luis Potosí, sentencia que emitió la Jueza Auxiliar de Guadalajara, Martha Leticia Muro Arellano, y que se presentó en contra del Plan de Desarrollo Urbano y Centro de Población de Cerro de San Pedro. En el amparo, el quejoso adujo que se le violaban los derechos a la salud, a la vivienda y al medio ambiente sano. Razón por la que la justicia federal lo ampara y protege, por considerar “[…] que el Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Cerro de San Pedro, San Luis Potosí, se aparta notablemente de la visión proteccionista del medio ambiente que tenía el ?Plan de Ordenación de San Luis Potosí y su Zona Conurbada’, acorde con el cual, debía evitarse el desarrollo urbano e industrial hacia las áreas destinadas a Preservación, siendo que el municipio de Cerro de San Pedro quedó incluido en un área de restauración de vida silvestre y no de aprovechamiento industrial”, lo cual “conlleva una notoria violación a los principios de progresividad y no regresión, de observancia obligatoria para todas las autoridades de conformidad con el numeral primero constitucional, conforme a los cuales queda prohibido a cualquier poder público la adopción de toda regulación que derogue o reduzca el nivel de los derechos que goza la población”, resolviendo que es inconstitucional el citado Plan.
El demandado en este caso fueron el Cabildo del Ayuntamiento de Cerro de San Pedro y el gobierno del estado de San Luis, entre otras autoridades. Pero los poderes y los intereses reales que estaban detrás eran y son la Minera San Xavier, empresa de capital trasnacional que está explotando el cerro de San Pedro a cielo abierto y contra el cual se han opuesto grupos de ambientalistas por los efectos que causan en la salud y el medio ambiente, entre otras consecuencias graves.
En los Altos de Jalisco la comunidad de Temacapulín también luchó y litigó contra el Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población Temacapulín, municipio de Cañadas de Obregón, Jalisco, y logró que se declarara su nulidad porque fue emitido, dijeron las autoridades judiciales del estado y de la Federación, sin que se cumplieran las formalidades del procedimiento en la etapa de consulta, por lo que lo dejaron sin efecto, estando actualmente en su etapa de cumplimiento de la sentencia y sin que ello signifique que se haya cumplido hasta esta fecha. En este caso también se luchó contra el ayuntamiento del municipio de Cañadas de Obregón (en el cual, durante la anterior administración de extracción panista, el referido Plan avanzó a marchas forzadas antes de que terminara su mandato). En este caso el extinto Plan de Desarrollo en realidad es el Plan de Reubicación, pero por motivo de la presa El Zapotillo, megaproyecto hidráulico para llevar agua a la industria, principalmente a la del calzado en León, Guanajuato. Los que están detrás son el gran capital de ese estado, así como los gobiernos estatales de Jalisco y la Comisión Nacional del Agua del gobierno federal.
Aparentemente son dos luchas muy idénticas pero sin conexión. No obstante, la lucha jurídica y social de estos pueblos contra los megaproyectos –uno minero; el otro, hídrico– se hermanan en el tiempo y el espacio ante un escenario donde sobresale lo privado en lugar de lo público, donde el Estado ha dejado sus espacios en aras de impulsar el gran capital y de la explotación del hombre y la naturaleza por el hombre mismo, donde se privilegia la ganancia y se socializan los costos. A las comunidades no les queda de otra más que ser creativas si quieren seguir viviendo. Y es así como hacen uso del derecho, aunque saben que no todo depende del mismo; por eso sus luchas son combinadas e ingeniosas, involucrando lo jurídico, lo organizativo, lo político y lo mediático. Sólo así es posible luchar exitosamente contra el capital, que se vale de una retahíla de evasivas y argucias legales para no cumplir cuando pierde en los tribunales, aunado esto último a la impunidad imperante en nuestro país.
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