Quisiera señalar a su atención la transgresión de la ley que tuvo lugar el 15 de noviembre de 2016, en la 48ª sesión de la Tercera Comisión, durante el procedimiento de adopción de una decisión sobre el proyecto de resolución titulado “Situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria” (A/C.3/71/L.24), en relación con el tema 68 c) del programa.
Los patrocinadores de ese proyecto de resolución emplearon, por motivos políticos conocidos, una terminología que vulnera la Carta de las Naciones Unidas y sus propósitos, al referirse en el texto de ese proyecto a la República Árabe Siria como el “régimen sirio”. Este término ilegal se utilizó cinco veces en el proyecto de resolución: en el párrafo 12 del preámbulo y en los párrafos 7, 10 y 24.
En respuesta a esta grave vulneración de la ley, solicité el dictamen del Asesor Jurídico de las Naciones Unidas, a fin de determinar si era legítimo emplear ese término en las resoluciones de las Naciones Unidas al hacer referencia a un Estado Miembro.
No obstante, el dictamen resultó alarmante, e incluso contrario a la Carta y sus principios y objetivos. El representante de la Secretaría en este período de sesiones transmitió verbalmente el dictamen del Asesor Jurídico Adjunto en los siguientes términos:
“En primer lugar, se recuerda que el empleo del término ‘régimen sirio’ no es nuevo; se recoge en resoluciones aprobadas por esta Comisión y por la Asamblea General. Existen precedentes al respecto.
En segundo lugar, si bien el distinguido Representante Permanente de Siria ha planteado la cuestión de si es legítimo utilizar el término ‘régimen sirio’ en el contexto de un proyecto de resolución, en opinión de la Secretaría la cuestión no alcanza a revestir índole jurídica ni posee en sí tal naturaleza. Basándonos en la aclaración realizada por esta Secretaría, Señora Presidenta, recomendamos seguir adelante con el examen del proyecto de resolución, y espero que la aclaración satisfaga a la delegación de la República Árabe Siria.”
En primer lugar, pido que quede constancia de nuestra reserva y objeción al dictamen jurídico completo emitido por el Asesor Jurídico Adjunto. A continuación, pasaré a demostrar la falta de validez de este dictamen y la vulneración explícita que supone de la Carta de las Naciones Unidas, sus principios y objetivos.
El Artículo 2, párrafo 1, de la Carta establece que
“La Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros”.
Según esa disposición de la Carta, el principio de la igualdad soberana de los Estados debe respetarse. En aplicación de dicho principio, incumbe por tanto a todos los Estados Miembros y las propias Naciones Unidas, al referirse a cualquiera de esos Estados, deben utilizar la denominación oficial reconocida. En última instancia, el compromiso de emplear el nombre oficial de cada Estado Miembro es reflejo del respeto a su pueblo y a su Gobierno, y de la adhesión al principio de la igualdad soberana.
No es necesario aclarar que el término “régimen” tiene un carácter puramente político, y que su utilización responde al objetivo de expresar la falta de respeto, desde el punto de vista político, hacia determinados Estados y Gobiernos. Así pues, el empleo de este término en los documentos oficiales de las Naciones Unidas refleja la politización de la labor y de las resoluciones de la Organización, con el objetivo por parte de algunos Estados de llevar a la práctica sus sobradamente conocidas agendas políticas. En consecuencia, creemos que las Naciones Unidas tienen el deber de distanciarse de este vergonzoso comportamiento político. De lo contrario, las Naciones Unidas estarían exponiéndose a ser blanco de sospecha y desconfianza en cuanto a su credibilidad, imparcialidad e integridad.
Por lo expuesto, el empleo del término “régimen” en el contexto de la resolución mencionada supone una clara vulneración de los principios y objetivos de la Carta.
Esto hace que el dictamen jurídico del Asesor Jurídico Adjunto sea inexacto, escandaloso y carente de todo fundamento jurídico. Lo que es más, representa una clara vulneración de la Carta de las Naciones Unidas.
Además, que se haya empleado el término “régimen” en anteriores resoluciones de la Tercera Comisión o de la Asamblea General no supone, bajo ninguna circunstancia, que esa práctica se haya convertido en un precedente aceptable. Es crucial que seamos conscientes de que el dictamen del Asesor Jurídico Adjunto representa una verdadera amenaza para el prestigio de las Naciones Unidas y su independencia e integridad. Al apresurarse a adoptar esa postura, el Asesor Jurídico Adjunto ha convertido a la Secretaría de las Naciones Unidas en juez y parte, en lugar de mantener su función e independencia como principal organismo internacional encargado de defender y proteger los principios de justicia, igualdad y respeto del estado de derecho.
No hay duda de que la vulneración de lo dispuesto en la Carta de las Naciones Unidas plantea una cuestión jurídica grave, que resulta aplicable al presente caso.
Por ello, solicito al Asesor Jurídico Adjunto que retire inmediatamente el “dictamen jurídico” presentado en la sesión de la Tercera Comisión.
He señalado a su atención esta grave transgresión para que usted pueda adoptar medidas correctivas cuanto antes. De lo contrario, esta vulneración de la ley abrirá una nueva era en las Naciones Unidas, en la cual algunos Estados Miembros utilizarán a la Organización como instrumento para llevar a la práctica sus propias agendas políticas, con lo que destruirán las relaciones entre los Estados y pondrán en peligro la legitimidad multilateral internacional.
Lo exhorto a que haga uso de su autoridad para que se deje sin efecto el dictamen jurídico mencionado.
Además, solicito que se emita un dictamen jurídico basado en el Artículo 2, párrafo 1, de la Carta, que sirva de referencia al aludir a cualquiera de los Estados Miembros en los documentos y las resoluciones de las Naciones Unidas.
En caso de que el Secretario General decida otra cosa, solicito recibir una carta oficial de la Secretaría, en la que conste el dictamen jurídico emitido por el Asesor Jurídico Adjunto en relación con el empleo del término “régimen” en las resoluciones aprobadas por órganos de las Naciones Unidas, con objeto de emprender actuaciones judiciales para asegurar el respeto de la soberanía de la República Árabe Siria y de todos los Estados Miembros de conformidad con la Carta e impedir que se recurra a cualquier precedente ilegal para vulnerar sus disposiciones.
Le agradecería que tuviera a bien hacer distribuir la presente carta como documento oficial de la Asamblea General.
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