Con referencia a nuestras cartas de fecha 16 de marzo de 2020 (A/74/752-S/2020/212) y 28 de mayo de 2020 (S/2020/454) y a numerosas comunicaciones anteriores sobre la aplicación del párrafo 3 del anexo B de la resolución 2231 (2015) del Consejo de Seguridad, tengo el honor de reiterar una vez más la posición de la Federación de Rusia acerca de este asunto en relación con la carta de fecha 3 de junio de 2020 de los Representantes de Alemania, Francia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ante las Naciones Unidas (S/2020/400).
La República Islámica del Irán, como miembro de las Naciones Unidas, tiene pleno derecho a beneficiarse de las ventajas de la ciencia y la tecnología espaciales.
Ninguno de los instrumentos y mecanismos internacionales vigentes, como el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares y el Régimen de Control de la Tecnología de Misiles, prohíbe directa o implícitamente al Irán el desarrollo de programas espaciales y de misiles.
Ni la propia resolución 2231 (2015) del Consejo ni el Plan de Acción Integral Conjunto imponen limitaciones a los derechos y las capacidades del Irán para desarrollar sus programas nacionales espaciales y de misiles.
Las referencias al Régimen de Control de la Tecnología de Misiles y a la resolución 1929 (2010) del Consejo de Seguridad, así como las conclusiones a que se llega en la comunicación mencionada (S/2020/400), son irrelevantes. Las directrices técnicas del Régimen de Control de la Tecnología de Misiles no se mencionaron ni en el Plan de Acción Integral Conjunto ni en la resolución 2231 (2015) del Consejo de Seguridad, incluido el párrafo 3 del anexo B.
Nos oponemos firmemente a la intención declarada de Alemania, Francia y el Reino Unido de aplicar los criterios del Régimen de Control de la Tecnología de Misiles para los sistemas de categoría I a los efectos de llevar a la práctica la resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad, en particular su párrafo 2. Lo que se propone efectivamente es prohibir que cualquier agente no estatal, incluidas las entidades privadas, fabrique, adquiera, posea, desarrolle, transporte, transfiera o utilice cualquier vehículo de lanzamiento espacial que, en virtud de su diseño técnico, sea capaz de transportar 500 kg a una distancia de al menos 300 km, independientemente de la intención declarada. En esta era de exploración espacial, y habida cuenta de los recientes éxitos de las asociaciones público-privadas en esta esfera, tal enfoque se nos antoja incomprensible.
Quisiéramos recordar una vez más a nuestros homólogos europeos que en el párrafo 7 a) de la resolución 2231 (2015) del Consejo de Seguridad se estipula que se ha terminado la aplicación de la resolución 1929 (2010) en su totalidad, incluido el párrafo 9, en el que se prohibía al Irán “llevar a cabo actividad alguna relacionada con misiles balísticos capaces de transportar armas nucleares”.
En el párrafo 3 del anexo B de la resolución 2231 (2015) del Consejo de Seguridad se exhorta al Irán a que “no emprenda ninguna actividad relacionada con los misiles balísticos diseñados para poder ser vectores de armas nucleares”.
En el párrafo 36 del informe final del Grupo de Expertos establecido en virtud de la resolución 1929 (2010) del Consejo de Seguridad (S/2012/395, anexo) al que se hace referencia en la comunicación mencionada (S/2020/400) se afirma claramente que “el Grupo de Expertos señaló que el vehículo de lanzamiento espacial Safir no tenía por objeto transportar un arma nuclear”, pese a derivar de dos misiles con capacidad nuclear (el Shahab-3 y el misil balístico R-27 lanzado desde un submarino de dos etapas).
Por lo tanto, la conclusión de que el Qased “tiene las mismas características de diseño, por lo que tiene capacidad nuclear” al hacer uso de la tecnología Shahab-3, es una falacia deliberada.
Para concluir, quisiera subrayar que, cualesquiera que sean las preocupaciones de Alemania, Francia y el Reino Unido con respecto a los programas nacionales de misiles y espaciales del Irán, estas no se resolverán con dudosas acusaciones sobre la supuesta “contravención” por el Irán de las resoluciones del Consejo de Seguridad 2231 (2015), 2216 (2015) y 1540 (2004). Resulta especialmente lamentable la referencia en este contexto a la resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad, un mecanismo diseñado para la cooperación, no para la coacción. Con ello queda patente que ciertos países están dispuestos a desmantelar toda una era de cooperación en la labor colectiva de impedir que las armas de destrucción masiva caigan en manos de agentes no estatales con el único propósito de convertir sus infundadas acusaciones en tema de conversación.
Habida cuenta de lo anterior y de que nunca se ha facilitado al Consejo de Seguridad información seria que indique lo contrario, la Federación de Rusia se reafirma en su valoración anterior de que el Irán está respetando de buena fe la exhortación que se le había hecho en el párrafo 3 del anexo B de la resolución 2231 (2015) a que se abstuviera de emprender actividades relacionadas con los misiles balísticos diseñados para poder ser vectores de armas nucleares.
Le agradeceríamos que tuviera a bien hacer distribuir la presente carta como documento del Consejo de Seguridad así como que aparezca reflejada por completo en el próximo informe del Secretario General sobre la aplicación de la resolución 2231 (2015).
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