La evasión tributaria es significativa pues representa más del 50% de lo recaudado.
Evasiones:
Renta de 1era categoría. La mayoría de personas naturales que alquila inmuebles no paga mensualmente el impuesto a la renta, los que alquilan bienes muebles tampoco.
Ejemplo: los que alquilan diariamente autos para taxi.
Renta de 2da categoría. Personas naturales que ganan intereses por préstamos efectuados no tributan.
Renta de 3era.categoría. Personas naturales y jurídicas con negocios. SUNAT descuidó la fiscalización del IRTA de 3era., pues recién a partir del 2007 están fiscalizando, pero desconocen la auditoría de este tributo.
En el caso de principales contribuyentes SUNAT dice que los tiene controlados, pero falta fiscalización.
Renta de 4ta categoría. La mayoría de las personas naturales no declaran todos sus ingresos, sólo lo hacen parcialmente. Unos por desconocimiento y otros porque no quieren declarar. Este impuesto es muy poco entendible para la mayoría de los contribuyentes, la legislación es muy compleja y sólo la entienden los contadores.
Renta de 5ta categoría. A los trabajadores que deberían estar en planilla, en las empresas los obligan a obtener su RUC para que emitan recibo de honorarios profesionales. No sólo hay evasión en el impuesto a la renta de 5ta categoría, sino también en ESSALUD y en ONP (Sistema Nacional de Pensiones).
Impuesto General a las Ventas (IGV). La evasión tributaria es mayúscula, a pesar que la SUNAT se dedicó a fiscalizarlo desde que se creó, en 1989.
SENATI. La mayoría de empresas industriales no tributa por concepto de SENATI.
Como podrá apreciarse en todos los tributos hay evasión.
El principio tributario de IGUALDAD, no se cumple, porque todos los que deben tributar no lo hacen y los que tributan no lo hacen de acuerdo a su capacidad económica.
Las Exoneraciones Tributarias también originan evasión, pero no tanto las referidas al agro y a las zonas de frontera, sino a las exoneraciones del IGV que tienen los bancos, pues ninguna de sus operaciones está gravada con el IGV; igual gozan de exoneraciones las operaciones de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). También están exoneradas del IGV y del IRTA de 3era las Asociaciones sin fines de lucro (educación particular), pues no tributan, a pesar que la educación es una actividad muy lucrativa.
Las asociaciones sin fines de lucro (clubes privados) están exoneradas del IGV y del Impuesto a la Renta (IRTA) en cuanto a las cuotas mensuales que pagan los socios; pero no están exoneradas si realizan actividades comerciales, como son alquiler de las canchas deportivas, academia de natación, fulbito, y otras disciplinas. De igual manera los colegios y universidades particulares organizadas como asociaciones sin fines de lucro no tributan a pesar que realizan actividades comerciales. SUNAT no las fiscaliza.
Los Convenios de Estabilidad Tributaria causan evasión pues al inversionista extranjero, al firmar estos convenios, se le congelan las tasas de los impuestos y toda creación de nuevo tributo no los afecta. El inversionista nacional no tiene ningún beneficio, ni posibilidad de acceder a estos convenios.
La minería a pesar que no tributa como debería hacerlo, goza de otros beneficios tributarios como la devolución del IGV en la etapa de exploración y esto contribuye a la evasión tributaria.
Medidas correctivas:
I - REFORMA TRIBUTARIA INTEGRAL, para que todos paguen
tributos, pero de acuerdo a su capacidad económica. El nuevo Sistema Tributario
Nacional, deberá ser sencillo y entendible por todos los contribuyentes y no sólo
por los contadores. El impuesto a la renta de 4ta., el RUS y el RER, deben ser de
fácil comprensión por los contribuyentes y no complejos y difíciles como es
actualmente.
El Sistema Tributario Nacional debe ser justo y equitativo y no como es
actualmente injusto y nada equitativo. Una de las principales características de
que es injusto y nada equitativo es que la mayor recaudación nacional proviene
del IGV, que es un impuesto indirecto que grava por igual a ricos y pobres.
Todas las reformas tributarias aplicadas durante los últimos veinte (22) años por
los gobiernos de Fujimori, Toledo, García, Humala y Kuczynski, han
profundizado lo injusto y nada equitativo del Sistema Tributario Nacional, pues
han incidido en incrementar la recaudación vía impuestos indirectos (IGV) y
manteniendo impuestos antitécnicos como el ITAN, Anticipo Adicional al
Impuesto a la Renta, el IEAN, el IES y el Impuesto Mínimo a la Renta (los cuatro
últimos ya están derogados).
II - SUPERVISION EXHAUSTIVA
1- VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, que consiste en visitar por distrito, casa por casa, para detectar a los que no declaran y de esta manera formalizarlos. SUNAT tiene toda la información.
2- Fiscalizaciones integrales de Renta de 3era categoría en forma rápida y oportuna para la detección de ventas sin factura; compra de facturas para pagar menos IGV; compra de bienes sin factura y las ventas de dichas compras sin factura. Debe incluirse a las grandes empresas y transnacionales.
3- Si existen indicios de delito tributario, el auditor debe agotar todos los procedimientos hasta evidenciarlo, tal como se indica en el Código Tributario.
4.- Fiscalizar a los clubes privados y colegios particulares, porque sus operaciones
mercantiles no están exoneradas del Impuesto a la Renta y del IGV (alquiler de
piscina y áreas deportivas, venta de uniformes y buzos, etc.,)
III - POLITICA FISCAL
Eliminar la exoneración del IGV:
– A las operaciones de bancos e instituciones financieras;
– a las AFPs;
– a los colegios, universidades e institutos privados;
– a los clubes privados.
Eliminar la exoneración del impuesto a la renta a las instituciones educativas
particulares, como son los Colegios, Universidades e Institutos y a los clubes
privados.
Eliminar el ITAN
También debe eliminarse los Convenios de Estabilidad Tributaria, para que exista igualdad ante el Tributo, para lo cual debemos respetar los convenios ya firmados; y para garantizar la inversión extranjera, las normas tributarias deben permanecer en el tiempo, tal como viene sucediendo hasta la fecha, pues en los últimos gobiernos los grandes cambios en materia tributaria se hicieron con su reforma tributaria y posteriormente se hicieron pequeños cambios: Toledo (2003), García (2006), Humala (2012) y Kuczynski (2016).
IV - CONCIENCIA TRIBUTARIA
– Incluir en la currícula escolar temas sobre tributación.
– Los funcionarios del Estado deberán demostrar honestidad y transparencia en sus actos.
– Explicar e informar a la población sobre los tributos que recaudamos y cómo se aplican en beneficio de la ciudadanía.
Sancionar con carcelería a los que han cometido delitos tributarios. Hay muy pocos contribuyentes condenados por delito tributario y los pocos condenados están libres, como Lelio Balarezo Young, ex vicepresidente de la CONFIEP y ex presidente de la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO), que está condenado a 5 años de prisión efectiva por el delito de defraudación tributaria en perjuicio del Estado.
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