Me dirijo a usted en relación con las cartas que figuran en los documentos S/2020/138 y S/2020/428, así como con la carta que figura en el documento S/2020/382.
Como de costumbre, se ha intentado inútilmente vincular, de manera engañosa, el lanzamiento por la República Islámica de Irán de dos vehículos de lanzamiento espacial con el párrafo 3 del anexo B de la resolución 2231 (2015), a fin de hacer una interpretación arbitraria de este y, en consecuencia, llegar a una conclusión arbitraria con respecto a la aplicación de ese párrafo y de la propia resolución.
Contrariamente a lo que se afirma en las cartas mencionadas, el párrafo 3 del anexo B de la resolución 2231 (2015), en el que se exhorta a Irán a que “no emprenda ninguna actividad relacionada con los misiles balísticos diseñados para poder ser vectores de armas nucleares, incluidos los lanzamientos que utilicen esa tecnología de misiles balísticos”, no se refiere a los vehículos de lanzamiento espacial por varias razones: en primer lugar, en el párrafo no se hace referencia explícita a los “vehículos de lanzamiento espacial”; en segundo lugar, los vehículos de lanzamiento espacial no incorporan tecnologías idénticas a las de los “misiles balísticos diseñados para poder ser vectores de armas nucleares”; en tercer lugar, los vehículos de lanzamiento espacial, que están diseñados exclusivamente para poner satélites en órbita, no están “diseñados para poder ser vectores de armas nucleares”; y en cuarto lugar, los vehículos de lanzamiento espacial no pueden ser vectores de armas nucleares.
Asimismo, en contraste con los argumentos expuestos en esas cartas, el lanzamiento de dos vehículos de lanzamiento espacial por Irán no está en modo alguno comprendido en el párrafo 3 del anexo B de la resolución 2231 (2015) ni es incompatible con él. Se trata de vehículos de lanzamiento espacial, no de “misiles balísticos diseñados para poder ser vectores de armas nucleares”; no emplean tecnologías idénticas a las de los “misiles balísticos diseñados para poder ser vectores de armas nucleares”; y no pueden ser vectores de armas nucleares. También cabe recordar que, cuando en 2017 se habló en el Consejo de Seguridad sobre el lanzamiento de un vehículo de lanzamiento espacial por la República Islámica de Irán, “no existía consenso sobre la relación entre el lanzamiento en cuestión y la resolución 2231 (2015)” (véase S/2017/1058).
Además, en una interpretación arbitraria de la frase “diseñados para poder ser” que figura en el párrafo 3 del anexo B de la resolución 2231 (2015), se ha hecho caso omiso deliberadamente del historial de negociación y de la razón de ser de esa frase. La adición de la frase “diseñados para poder ser” a la expresión “vectores de armas nucleares” utilizada en la resolución 1929 (2010) del Consejo de Seguridad, cuya aplicación ya se ha dado por terminada, fue una modificación deliberada, realizada tras largas negociaciones a fin de excluir el programa de misiles de defensa de Irán, que está “diseñado” exclusivamente para poder lanzar cabezas de misil convencionales. Por consiguiente, el programa de misiles de la República Islámica de Irán queda fuera del ámbito de aplicación o la competencia de la resolución del Consejo de Seguridad y sus anexos (véase S/2015/550), al igual que su programa espacial, incluido el lanzamiento de dos vehículos de lanzamiento espacial.
Como era de esperar, en una reinterpretación arbitraria del párrafo 3 del anexo B de la resolución 2231 (2015), se invocaron una vez más las definiciones del Régimen de Control de la Tecnología de Misiles, un “entendimiento político oficioso” exclusivo de tan solo 35 Estados. El párrafo en cuestión no contiene ninguna referencia implícita o explícita al Régimen de Control de la Tecnología de Misiles ni a sus definiciones y, por tanto, cualquier referencia al mismo es totalmente engañosa. Además, pese a que los criterios del Régimen de Control de la Tecnología de Misiles no son jurídicamente vinculantes, ni siquiera para sus miembros, cualquier intento de describirlos como la definición universalmente acordada resulta sospechoso. Como se afirma en el informe del Secretario General (A/57/229), “no existe norma ni instrumento alguno, aceptados universalmente, que rijan concretamente el desarrollo, los ensayos, la producción, la adquisición, la transferencia, el despliegue o el empleo de misiles”.
En este contexto, advertimos contra el planteamiento, de motivaciones políticas, de Estados Unidos y algunos otros países desarrollados con programas espaciales, que, con pretextos absurdos como las preocupaciones por la proliferación, intentan demonizar el uso de la tecnología espacial con fines pacíficos por parte de los países en desarrollo. Este planteamiento hipócrita puede poner gravemente en peligro el ejercicio del derecho inmanente de los Estados a acceder al espacio y los cuerpos celestes, su libertad de explorar y utilizar el espacio ultraterrestre con fines pacíficos y su libertad de acceder a la ciencia espacial, la tecnología y sus aplicaciones sin ningún tipo de discriminación.
La República Islámica de Irán, como cualquier otro Estado, tiene derecho a utilizar de manera pacífica el espacio ultraterrestre, y su programa espacial abarca actividades científicas y tecnológicas relacionadas con el uso pacífico del espacio ultraterrestre en ámbitos como la gestión de desastres, la vigilancia del medio ambiente y la gestión de los recursos naturales, las comunicaciones, la salud humana, la seguridad alimentaria y la agricultura sostenible, que son características comunes y requisitos del desarrollo socioeconómico de toda sociedad. Por consiguiente, el lanzamiento de dos vehículos de lanzamiento espacial por parte de Irán, independientemente de las organizaciones participantes, se ajusta plenamente al derecho internacional y a la resolución 2231 (2015) del Consejo de Seguridad.
Sorprendentemente, Estados Unidos ha vuelto a afirmar que la resolución 2231 (2015) prohíbe el suministro, la venta o la transferencia a Irán de determinados artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías relacionados con los misiles balísticos. Contrariamente a esa afirmación, en la resolución se autorizan de manera general esas actividades y se afirma que “todos los Estados podrán participar en las siguientes actividades y permitirlas”: “el suministro, venta o transferencia” de dichos artículos “hacia o desde Irán”. Por lo tanto, es evidente que todos los Estados pueden llevar a cabo esas actividades en principio. Basta con que informen con antelación al Consejo de Seguridad, que decidirá “caso por caso permitir ese tipo de actividad”.
No obstante, hasta la fecha, Estados Unidos y algunos miembros occidentales del Consejo de Seguridad, por razones políticas evidentes, han impedido que el Consejo adopte las decisiones necesarias para permitir esas actividades, que son esenciales para la aplicación plena y efectiva de la propia resolución. Asimismo, las sanciones ilícitas impuestas por Estados Unidos en violación de la resolución 2231 (2015) han impedido la aplicación de esas disposiciones. En este contexto, subrayo nuestras preocupaciones, incluidas las que figuran en mi carta de fecha 18 de diciembre de 2019 (S/2019/959). Irán también refuta inequívocamente la acusación de que ha intentado “adquirir equipo y tecnología aplicables a misiles, en violación de la resolución 2231 (2015)”.
A la luz de lo anterior, si bien rechaza categóricamente todas las acusaciones formuladas por Estados Unidos y condena su intento desesperado de presentar los programas de misiles y espaciales de Irán como algo que socava “la credibilidad fundamental del Consejo”, la República Islámica de Irán subraya que lo que en realidad sigue socavando la credibilidad de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad y el derecho internacional es que Estados Unidos, en su calidad de miembro permanente del Consejo, no solo sigue violando sistemáticamente la resolución 2231 (2015), sino que también está obligando descaradamente a otros Estados a desafiar esa resolución o a enfrentarse a un castigo.
Con respecto a otras afirmaciones contenidas en el documento S/2020/382, debo recalcar que las acusaciones del representante del régimen israelí relativas a la supuesta violación de las resoluciones del Consejo de Seguridad 2231 (2015), 1970 (2011) y 2473 (2019) por parte de la República Islámica de Irán carecen de cualquier fundamento y, por la presente, son rechazadas categóricamente. Esas afirmaciones provienen de un régimen que ocupa el primer puesto en materia de violación sistemática y flagrante no solo de decenas de resoluciones vinculantes del Consejo de Seguridad, sino también de normas imperativas y principios cardinales del derecho internacional, así como en la comisión repetida de los cuatro crímenes internacionales fundamentales en los últimos siete decenios.
También resulta irónico que el régimen israelí, que amenaza desvergonzadamente a los países de la región con armas nucleares, posee diferentes tipos de armas de destrucción masiva y se niega a adherirse a los instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes que prohíben esas armas, en particular el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, ahora dé la voz de alarma y acuse a Irán de una supuesta violación de la resolución 2231 (2015). También resulta hipócrita, ya que el propio régimen no ha escatimado esfuerzos ni ha perdido ninguna oportunidad de violar esa resolución, así como muchas otras resoluciones del Consejo (véase S/2017/205), incluidas las resoluciones 1559 (2004), 1701 (2006), 2254 (2015) y 2334 (2016). Por consiguiente, la comunidad internacional, las Naciones Unidas y el Consejo de Seguridad deben estar muy atentos a todas las políticas desestabilizadoras y las prácticas ilícitas de este régimen en una región tan inestable como el Oriente Medio, así como a las repercusiones para la paz y la seguridad internacionales y, por tanto, deben exigir que rinda cuentas por todas esas políticas inhumanas y prácticas brutales e ilícitas.
Le agradecería que tuviera a bien hacer distribuir la presente carta como documento del Consejo de Seguridad.
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