En relación con las cartas de Irán sobre las continuas violaciones de la resolución 2231 (2015) del Consejo de Seguridad y del Plan de Acción Integral Conjunto por parte de los Estados Unidos de América que figuran en los documentos S/2017/739, S/2017/862, A/72/869-S/2018/453, A/73/490-S/2018/988, S/2018/1057, A/73/691-S/2018/1155, S/2018/1164, S/2019/185, A/73/885-S/2019/429, A/73/976, S/2019/667, S/2019/752, A/74/575-S/2019/928, S/2019/959, A/74/747-S/2020/201, A/74/850-S/2020/380, A/74/860-S/2020/413, A/74/891-S/2020/535, S/2020/583 y S/2020/814, quisiera señalar a su atención los casos más recientes de incumplimiento por ese país de las obligaciones internacionales que le incumben.
En una carta de fecha 21 de septiembre de 2020 dirigida a la Presidencia del Consejo de Seguridad (S/2020/927), los Estados Unidos de América afirmaron falsamente que las disposiciones de resoluciones anteriores del Consejo de Seguridad sobre Irán cuya terminación se había establecido en el párrafo 7 a) de la resolución 2231 (2015) se habían vuelto a aplicar y que los Estados Miembros y la Secretaría debían acatar ciertas prohibiciones y obligaciones. Además, se advirtió a los Estados Miembros que no participaran en los proyectos y actividades previstos en la resolución 2231 (2015) del Consejo de Seguridad. Como expliqué en mis cartas anteriores, en el pasado Estados Unidos sancionó y castigó unilateralmente la participación en esas actividades legítimas.
Dado el carácter ilegal de la reivindicación de Estados Unidos, que constituye un hecho ilícito con arreglo al derecho internacional y que 13 miembros y tres Presidencias sucesivas del Consejo de Seguridad han rechazado, todos los Estados Miembros, las organizaciones regionales e internacionales y todos los órganos de las Naciones Unidas, incluida la Secretaría, están obligados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y la resolución 2231 (2015), a abstenerse de toda acción u omisión que pueda interpretarse, implícita o explícitamente, como un reconocimiento de la reclamación ilegal de Estados Unidos
La República Islámica de Irán recuerda que el Consejo de Seguridad, en su resolución 2231 (2015), “recalcando que los Estados Miembros están obligados en virtud del Artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas a aceptar y cumplir sus decisiones”, los exhortó “a apoyar la aplicación del PAIC” y a abstenerse de realizar acciones que menoscabaran el cumplimiento de los compromisos asumidos en el PAIC”. Además, pidió a las organizaciones internacionales que hicieran lo mismo. Por consiguiente, es evidente que los Estados Miembros y la Secretaría de las Naciones Unidas tienen la obligación jurídica, en virtud de la Carta y de la resolución 2231 (2015), de abstenerse de dar efecto a la grave violación de la resolución 2231 (2015) por parte de Estados Unidos y a su política declarada de destruir el Plan de Acción Integral Conjunto, que el Consejo de Seguridad hizo suyo y que figura en el anexo de la resolución.
Los intentos de Estados Unidos de imponer las medidas ilícitas expuestas en la carta mencionada con respecto, entre otras cosas, a las actividades nucleares con fines pacíficos de Irán, las propiedades o los buques iraníes, no solo socavarán la autoridad del Consejo de Seguridad, sino que también pondrán en peligro la paz y la seguridad internacionales. En tal contexto, la República Islámica de Irán no vacilará en proteger sus intereses nacionales supremos de conformidad con el derecho internacional, y Estados Unidos asumirá plena responsabilidad por las consecuencias de sus actos ilícitos.
En otro acto ilícito, el 21 de septiembre de 2020, el Presidente de Estados Unidos dictó un decreto por el que se imponían sanciones contra Irán en violación de las disposiciones de la resolución 2231 (2015) y su anexo B en los siguientes términos:
– El decreto viola claramente el párrafo 5 y el párrafo 6 b) del anexo B, ya que exluye toda posibilidad de aprobación por el Consejo de Seguridad, caso por caso, del suministro, la venta o la transferencia de los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías pertinentes a Irán y desde Irán, y hace caso omiso del carácter temporal de esas disposiciones, a las que se pondrá fin de conformidad con los plazos especificados en la resolución 2231 (2015).
– El decreto impone sanciones generales con efectos extraterritoriales. El carácter extraterritorial de esas sanciones ilícitas socava aún más el objeto y los propósitos de la resolución. Estados Unidos no solo viola sistemáticamente la resolución 2231 (2015), sino que también obliga a otros países a dejar de cumplir las obligaciones internacionales que le competen en este ámbito.
– Esta medida de Estados Unidos pone en peligro el calendario establecido en el PAIC. Cabe recordar que el Consejo de Seguridad hizo suyo el PAIC, e instó a que se aplicara plenamente dentro de los plazos previstos en él.
– Esta medida de Estados Unidos desafía la resolución 2231 (2015) del Consejo de Seguridad, en la que se pone de relieve que el PAIC “propicia la promoción y facilitación del desarrollo normal de la cooperación y los contactos económicos y comerciales con Irán”.
En un movimiento unilateral sincronizado, Estados Unidos también amplió sus sanciones ilícitas a varias entidades y personas, incluidas las que participan en los proyectos nucleares con fines pacíficos de Irán previstos en la resolución 2231 (2015) del Consejo de Seguridad. En la resolución 2231 (2015) se subrayó y aprobó la realización sin trabas de esas actividades y el Consejo de Seguridad, actuando en virtud del Artículo 41 de la Carta, reconoció el derecho inalienable de Irán a la energía nuclear. Estas acciones unilaterales de Estados Unidos tienen por objeto impedir el cumplimiento de los compromisos y las obligaciones que competen a los Estados Miembros en virtud de la resolución 2231 (2015) y el Plan de Acción Integral Conjunto.
El Plan de Acción Integral Conjunto se ve gravemente amenazado por las acciones ilegítimas de Estados Unidos. Las Naciones Unidas deberían exigir al Gobierno de Estados Unidos que rinda cuentas de sus conductas irresponsables que afectan a la credibilidad del Consejo de Seguridad y socavan la integridad de la Carta de las Naciones Unidas. Se espera que el Secretario General informe exhaustivamente sobre estas acciones ilícitas, incluso en su próximo informe sobre la aplicación de la resolución 2231 (2015), y se insta al Consejo de Seguridad a que se ocupe oportunamente de todas las violaciones de la resolución por parte de Estados Unidos.
Le agradecería que tuviera a bien hacer distribuir la presente carta como documento del Consejo de Seguridad.
Manténgase en contacto
Síganos en las redes sociales
Subscribe to weekly newsletter