En aplicación del voto emitido el 10 de mayo de 2024 por la mayoría de los Estados miembros, desde el 10 de septiembre Palestina es miembro pleno de las Naciones Unidas.

El 10 de septiembre de 2024, los colonos israelíes, que dicen actuar según un plan divino cuando se instalan ilegalmente en Cisjordania –el territorio palestino que ellos llaman Judea y Samaria– pasaron del estatus de ciudadanos israelíes instalados en territorios en disputa a la categoría de inmigrantes ilegales en el soberano Estado de Palestina.

En efecto, en la apertura de su 79º periodo de sesiones, la Asamblea General de las Naciones Unidas puso en aplicación su resolución ES-10/23 del 10 de mayo pasado [1]. El Estado de Palestina se convierte así en miembro pleno de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Ya nadie puede oponerse al ejercicio de sus derechos como Estado soberano.

El hecho que Palestina haya pasado a ser un Estado soberano, modifica la interpretación del Acuerdo Interino sobre Cisjordania y la Franja de Gaza –el Acuerdo de Oslo II. La Autoridad palestina ya no es una administración provisional para un periodo de transición sino un gobierno en todo el sentido de la palabra. Los “Territorios Palestinos” ya no son «zonas en disputa» sino el territorio internacionalmente reconocido de un Estado soberano.

Desde la Guerra de 1967 (la «Guerra de los Seis Días», la colonización israelí nunca dejó de absorber nuevos territorios. Actualmente hay más de 700 000 colonos israelíes en Cisjordania, en el este de Jerusalén y en la meseta del Golán.

La Corte Internacional de Justicia (CIJ), que es el tribunal interno de la ONU, respondió el pasado 19 de julio a una consulta de la Asamblea General. En su respuesta, la Corte Internacional de Justicia definió las reglas del derecho que se aplican a las políticas y prácticas de Israel en los territorios palestinos ocupados [2]. Sin embargo, la respuesta de la CIJ a la consulta de la Asamblea General no tuvo efecto alguno en el terreno ya que el Consejo de Seguridad es el único órgano habilitado para obligar Israel a respetar el veredicto.

Es importante recordar la diferencia fundamental que existe entre el derecho internacional y el derecho penal: el derecho penal se aplica a través de la policía y del sistema penitenciario, mientras que el derecho internacional se basa en la obligación que tiene cada gobierno de respetar los compromisos firmados por el Estado. En el caso que nos ocupa, Israel es miembro de la ONU porque firmó la Carta de las Naciones Unidas [3], documento cuyo Capítulo XIV estipula: «Cada Miembro de las Naciones Unidas se compromete a cumplir la decisión de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte.»

Cuando la Corte Internacional de Justicia emite una opinión o un veredicto este es de obligatorio cumplimiento para todos los Estados Miembros de la ONU. Por supuesto, eso incluye tanto a Israel como a Estados Unidos, Reino Unido, etc.

La Corte Internacional de Justicia plantea (§ 229) que las políticas y prácticas de Israel en los territorios palestinos ocupados violan la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. La CIJ precisa que Israel practica de facto una forma de apartheid (Cf. artículo 3 de la Convención). Eso es exactamente lo que la Asamblea General de la ONU había proclamado el 10 de noviembre de 1975, cuando concluyó que «…el sionismo es una forma de racismo y de discriminación racial.» [4], en una resolución posteriormente abrogada únicamente para que Israel aceptara participar en la Conferencia de Paz de Madrid, en 1991 [5]. Dado el hecho que Israel no cumplió los compromisos que contrajo en aquel momento, la Asamblea General debería restaurar aquella resolución.

La Corte Internacional de Justicia observa también (§ 263) que «los Acuerdos de Oslo no autorizan a Israel a anexar partes del Territorio Palestino ocupado para satisfacer sus necesidades y obligaciones en materia de seguridad. No lo autorizan tampoco a mantener una presencia permanente en el Territorio Palestino ocupado con ese mismo fin». Esa observación, emitida en julio, adquiere más contundencia ahora que Palestina es un Estado soberano internacionalmente reconocido.

No es casualidad que la semana pasada, o sea después de la respuesta de la CIJ a la Asamblea General y antes de que Palestina concretara su nuevo estatus de miembro pleno de la ONU, las tropas de Israel se retiraran súbitamente de las principales ciudades que ocupaban en Cisjordania. El 12 de octubre, el gobierno israelí dijo al Alto Tribunal que no había razones que justificasen un aumento de la ayuda humanitaria a Gaza porque Israel no controla ese territorio y no es responsable sobre él.

Precisamente, la Corte Internacional de Justicia concluyó que «Israel tiene la obligación de reparar los daños causados por sus actos internacionalmente ilícitos [la ocupación y el apartheid] a todas las personas físicas o morales afectadas» (§ 269). Eso incluye «la obligación de Israel de restituir las tierras y otros bienes inmuebles, así como el conjunto de los haberes confiscados a toda persona física o moral desde el inicio de su ocupación en 1967 y todos los bienes y edificios culturales tomados de los palestinos y de sus instituciones, incluyendo los archivos y los documentos. Igualmente exige que todos los colonos de los asentamientos existentes sean evacuados, que las partes del muro construido por Israel que están situadas en el Territorio Palestino ocupado sean desmanteladas y que todos los palestinos desplazados durante la ocupación puedan regresar a su lugar de residencia inicial» (§ 270).

Obsérvese que la CIJ no ordena reparaciones por los daños causados antes de 1967. No fue eso lo que se le preguntó. Además, las armas han hablado y los palestinos también tienen que asumir las consecuencias de las operaciones militares que emprendieron y que terminaron en derrotas. En otras palabras, la Justicia señala las faltas de ambas partes, aunque es evidente que las faltas de la parte israelí y los daños sufridos por los palestinos están muy lejos de ser comparables.

La Corte Internacional de Justicia se pronuncia también sobre las consecuencias de la ocupación desde 1967. Sus decisiones no son retroactivas y señala que la realidad ha empeorado constantemente desde 1967.

Dirigiéndose a todos los Estados miembros de las ONU, la CIJ les notifica que «están obligados a no reconocer ninguna modificación de carácter físico o de la composición demográfica, de la estructura institucional o del estatus del territorio ocupado por Israel el 5 de junio de 1967, incluyendo el este de Jerusalén» y precisa que se reconocerán únicamente las modificaciones «acordadas por las partes mediante negociaciones». La CIJ estipula que los miembros de la ONU harán una distinción «en sus intercambios con Israel, entre el territorio del Estado de Israel y los territorios ocupados desde 1967».

Sobre ese particular recalca: «La Corte considera que la obligación de distinguir, en los intercambios con Israel, entre el territorio propio de ese Estado y el Territorio Palestino ocupado incluye principalmente la obligación de no mantener relaciones convencionales con Israel en todos los casos en que este [Israel] pretenda actuar en nombre del Territorio Palestino ocupado o de una parte de este último sobre cuestiones que conciernen el mencionado territorio; de no mantener, en lo concerniente al Territorio Palestino ocupado o a partes de este, relaciones económicas y comerciales con Israel que, por su naturaleza, puedan fortalecer la presencia ilícita de este [de Israel] en el Territorio Palestino ocupado; y de adoptar medidas para impedir los intercambios comerciales o las inversiones que ayuden al mantenimiento de la situación ilícita creada por Israel en el Territorio Palestino ocupado.» (§ 278)

El Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos considera que, si las palabras tienen algún sentido, la respuesta de la CIJ significa que todos los Estados miembros de la ONU están obligados a no reconocer la autoridad del ocupante israelí sobre el territorio del Estado soberano de Palestina.

Todo lo anterior explica la siguiente declaración, emitida el 9 de septiembre, por Volker Turk, el Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos: «Ningún Estado debe aceptar el flagrante desprecio del derecho internacional, incluyendo el de las decisiones de obligatorio cumplimiento del Consejo de Seguridad de la ONU y el de las disposiciones de la Corte Internacional de Justicia, ni en esta situación [la ocupación israelí en Palestina] ni en ninguna otra situación.»

Cada uno de nosotros tiene ahora que tomar conciencia de lo siguiente: las reglas del juego ya no son las de antes, han cambiado. La ocupación del Estado de Palestina es ilegal. Desde el 10 de septiembre, Palestina es un Estado internacionalmente reconocido… aunque ciertos Estados, miembros permanentes del Consejo de Seguridad, no lo hayan reconocido como tal. Palestina dispone ahora de los instrumentos jurídicos que antes no tenía. El “paraguas” anglosajón que protegía a Israel ya no existe en el plano del derecho. Hemos entrado en una nueva etapa, donde Washington y Londres no tienen otra opción que la fuerza para mantener el sistema de opresión.

Esta revolución en el ámbito jurídico marca la victoria de la estrategia del presidente Mahmud Abbas. Paradójicamente, esa victoria llega al final de su vida (Abbas tiene 89 años) y en momentos en que su gobierno se ve desacreditado, por su colaboración con Israel y su corrupción.

[3«Carta de las Naciones Unidas», Red Voltaire, 26 de junio de 1945.

[4«Resolución 3379 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Calificación del sionismo», ONU (Asamblea General), Red Voltaire, 10 de noviembre de 1975.

[5«Retrait de la qualification du sionisme», ONU (Assemblée générale), Réseau Voltaire, 16 de diciembre de 1991.